Decisión nº 137-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DEPROTECCIÓN DELNIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADOZULIA

SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: 1U-4686-04

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: E.J.F.J., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.870.390.

ABOGADO ASISTENTE: I.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.535.

PARTE DEMANDADA: M.E.D.F.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 7.844.319.

HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano E.J.F.J., asistido por el abogado en ejercicio I.J.L., a los fines de interponer demanda de divorcio en contra de la ciudadana M.E.D.F.S., antes identificada, fundamentando su acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El referido ciudadano alego: “Contraje matrimonio civil con la ciudadana M.E.D.F.S. el día siete (7) de mayo de 1.990 por ante la Prefectura M.D.; Municipio Valera del Estado Trujillo. Durante el matrimonio constituimos nuestro último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Villa Delicias”, segunda etapa, torre 6, planta baja, apartamento “B”, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De la unión matrimonial se procrearon tres hijos, quienes actualmente tienen 13, 8 y 6 años de edad.

Durante los primeros trece años de matrimonio, nuestra relación se desenvolvió en forma normal, presentándose las desavenencias e inconvenientes muy propias en estos casos, pero fundamentalmente cada uno de nosotros cumplía con los deberes y las responsabilidades correspondientes, logrando así superar situaciones negativas. No obstante, desde aproximadamente más de un año nuestra relación comenzó a tornarse paulatinamente en forma negativa, por la conducta adoptada por mi cónyuge, ya que se tornó poco afectuosa para conmigo, comenzó a incumplir los deberes inherentes del matrimonio, me expresaba que no me iba a seguir atendiendo mis más elementales necesidades, negándose a atender mis requerimientos y solicitudes elementales para la normal marcha de cualquier matrimonio; frente a mis reclamos de tal conducta, ella me manifestaba que bien podía hacer yo todo cuanto quisiera, pues ella no iba a tomar ninguna iniciativa para superar y/o solventar la situación que cada día se tornaba más crítica, esto así que llegó hasta el extremo de obstaculizar que compartiera con mis hijos alguna actividad fuera de la casa, llegando incluso a comunicarme que ya no quería mi presencia física en nuestro hogar conyugal, a tal punto que me quitó las llaves de acceso al inmueble donde vivíamos, impidiéndome el ingreso al mismo e imponiendo a mis hijos que me permitieran el acceso ni siquiera para visitarlos lo cual me fuera comunicado por ella misma y mis propios dos mayores hijos.

Sin duda alguna, la conducta de mi cónyuge ya narrada constituye abandono voluntario e injurias graves que hacen imposible la vida en común, tipificado ello como causales de divorcio en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente y es por ello que hoy ocurro ante este Tribunal para demandar, como en efecto demando por divorcio a mi cónyuge M.E.D.F.S., ya identificada, fundamentando mi demanda en los hechos narrados y en el derecho alegado”.

Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de autos y c) Testimonial jurada de los ciudadanos P.S.M.G., Y.D.C.R.H., Y.D.C.N., F.A.G., J.E.B.M., F.C.M. y M.J.M.M..

Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal Nº 1, quien la admitió en fecha 14 de diciembre de 2004 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar y de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de citada la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 am) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si la demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20 de diciembre de 2004.

En fecha 12 de abril de 2005, la parte actora reformó la demanda de divorcio, en los siguientes términos: “Contraje matrimonio civil el día siete (7) de mayo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V. del estado Trujillo, con la ciudadana M.E.D.F.S. y nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en el Conjunto Residencial “Villa Delicias”, segunda etapa, torre 6, planta baja, apartamento “B”, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia hasta la presente fecha y de esa unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, de trece (13), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

Ahora bien, durante los primeros trece (13) años de nuestra relación matrimonial se desenvolvió en forma normal, presentándose las desavenencias e inconvenientes muy propias en estos casos, pero fundamentalmente cada uno de nosotros cumplía con los deberes y las responsabilidades correspondientes, logrando así superar situaciones negativas.

Pero es el caso, que desde hace aproximadamente un año y medio nuestra relación matrimonial comenzó a tornarse paulatina y consecutivamente en forma negativa, por la conducta adoptada por mi cónyuge, ya que se tornó poco afectuosa para conmigo, agresiva, comenzó a dejar de cumplir con sus deberes y obligaciones inherentes del matrimonio e inclusive con sus deberes maritales y me decía textualmente: “…Que ella no iba a seguir atendiendo mis más elementales necesidades…”, hasta el grado de negarse a atender mis requerimientos y solicitudes más elementales como lo son que me lavara mi ropa, prepararme la comida, dejó de brindarme el afecto y cariño de esposa en todas sus expresiones, entre otras, las cuales son indispensables para la normal marcha de cualquier matrimonio, y frente a mis reclamos de tal conducta, ella manifestaba que bien podía hacer yo cuanto quisiera, pues ella no iba a tratar de tomar alguna iniciativa para superar y/o solventar la situación de nuestro matrimonio que cada vez se tornaba más crítica.

Pero a pesar de ello en varias oportunidades yo solicité ayuda profesional de psicólogos, ubicado uno de ellos en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual probaré en su debida oportunidad legal en la presente causa; para que mediante terapias pudiéramos superar dichos problemas y efectivamente asistimos en varias ocasiones a las terapias; pero de nada sirvió porque mi esposa siguió actuando negativamente e incurriendo en iguales hechos de incumplimiento de sus obligaciones conyugales para con mi persona, hasta el grado de tratarme con violencia, improperios, calumnias e injurias graves, hasta que llegó al grado de agredirme verbalmente hasta el extremo de plantearme que me fuera del apartamento, a tal punto que el día primero (1) de noviembre del año 2.004, me quitó las llaves del apartamento, ya que no quería mi presencia física en nuestro hogar conyugal y desde ese día tengo que ver a los niños fuera del hogar ya que le disgusta verme en el apartamento y ha llegado hasta el grado, de hacerme llegar la información de que si sigo viendo a mis hijos en el Lago La S.C., en el cual practican el deporte de natación mis referidos hijos a los cuales he tratado siempre de acompañar en dicha actividad por lo tanto ya es una costumbre, que ella iba a tomar la decisión de que los mismos no asistieran más a las clases de natación, lo cual me parece injusto tanto para mis hijos como para mi, ya que mi esposa está actuando contrario a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil venezolano y la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia ella no debe interrumpir la bella y normal relación paterno-filial que ha existido siempre entre mis hijos y yo, extendiendo a nuestros menores hijos nuestros problemas conyugales que no debe ser, en consecuencia también está incurriendo en otro incumplimiento más con relación a las obligaciones establecidas de un buen padre de familia genéricamente hablando.

También debo destacar que en relación al régimen de visitas para mis menores hijos, en vista de la negativa de mi cónyuge de prohibirme verlos y frecuentarlos, solicito se sirva fijar régimen de visitas a favor de mis prenombrados hijos, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley y fundamento esta petición en lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, estableciendo dicho régimen de visitas para mis hijos y que puedan compartir conmigo fines de semana alternos y que puedan pernoctar en la casa donde habito con mi padre, además que en los periodos de vacaciones escolares pueda disfrutar con ellos de un viaje tanto en el interior del país como en el exterior y en los periodos de semana santa, carnaval y navidad y fin de año sean alternados y los días de mi cumpleaños lo pueda compartir con ellos.

Y con relación a la pensión alimentaria para mis referidos hijos, siempre he cumplido y cumplo con todas mis obligaciones de buen padre de familia tanto para con mis menores hijos como para con mi esposa, además con mi otra hija procreada mucho antes de contraer matrimonio y para con mi padre, lo cual probaré en su debida oportunidad. En relación a ello, yo vengo consignándole la pensión a mis referidos habidos en el matrimonio, mediante depósitos que realizo mensualmente por la cantidad de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000) en la cuenta corriente aperturada en el Banco Provincial, que corresponde a la madre de mis hijos la ciudadana M.E.D.F.S., antes identificada, cuyo número de cuenta es 0077380100019434.

Sin duda alguna, la conducta de mi cónyuge, ya narrada constituye abandono voluntario e injurias graves que hacen imposible la vida en común, tipificados ellos como causales de divorcio en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil venezolano y es por estas razones y fundamentos que ocurro por ante este Tribunal para demandar como en efecto demando por divorcio a mi cónyuge la ciudadana M.E.D.F.S., ya identificada fundamentando mi demanda en los hechos narrados y en el derecho alegado”.

Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., b) Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana H.D.R.F.M., d) Recibo de pago de la ciudadana M.E.D.F.S., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, e) Recibo de pago del ciudadano E.J.F.J., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, f) Diecinueve (19) recibos de depósitos en la cuenta corriente Nº 0077380100019434 del Banco Provincial, por concepto de pensión alimentaria, g) Copia certificada de la constancia de notas de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., de fecha 28 de febrero de 2005, h) Constancia de estudios de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., correspondiente al mes de marzo de 2005, i) Constancia de manutención hija H.D.R.F.M., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, j) Constancia de soltería de la ciudadana H.D.R.F.M., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, k) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano E.J.F.J., l) Constancia de trabajo del ciudadano E.J.F.J. emanada de la Universidad nacional Experimental “R.M.B.”, m) Constancia de manutención del ciudadano E.C.F., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, n) Constancias de manutención de los hijos de autos, emanadas de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y p) Testimonial jurada de los ciudadanos P.S.M.G., Y.D.C.R.H., Y.D.C.N., F.A.G., J.E.B.M., F.C.M., M.J.M.M., I.Y.P., B.M.F.F. y X.D.C.A.D.H. .

En fecha 19 de mayo de 2005 el Alguacil Natural de este Tribunal manifestó: “El día 19 de mayo de 2005 siendo las 10:30 a.m., me trasladé a la sede del Rectoradote la Universidad Experimental R.M.B., ubicado en la calle “El Rosario”, Cabimas, con el objeto de practicar la citación personal de la ciudadana M.E.D.F.S., en donde fui atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse M.E.D.F.S., a quien una vez que le impuse el motivo de mi visita, se negó a firmar y a recibir la boleta de citación que a sus efectos presenté, por tal motivo devuelvo en este acto la compulsa de citación”. El día 23 de mayo de 2005 la apoderada judicial de la parte demandante solicita se agote la citación personal según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El 25 de mayo de ese mismo año este Tribunal ordena librar boleta de notificación de la parte demandada de conformidad con el referido artículo, la referida notificación se perfeccionó el 17 de julio de 2005 por la Secretaria suplente de este Tribunal.

En fecha 2 de agosto de 2005, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de divorcio, se deja constancia que sólo estuvo presente la parte demandante y su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a ese y a la misma hora. El día 19 de octubre de 2005 se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio encontrándose presentes las partes intervinientes en el presente proceso con sus abogados asistentes y la Fiscal del Ministerio Publicó, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de Despacho al de hoy a la misma hora.

Llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, encontrándose presentes las partes intervinientes en el presente proceso con sus abogados asistentes, así mismo, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO: Es cierto que contraje matrimonio civil con el ciudadano E.F. en fecha 7 de mayo de 1.990 por ante la Prefectura de la parroquia M.D., Municipio Valera Estado Trujillo.

SEGUNDO: Es cierto que durante nuestro matrimonio constituimos nuestro último domicilio conyugal en el Conjunto residencial Villa Delicias 2da etapa, torre 6, planta baja, apartamento B, Cabimas Zulia.

TERCERO: Es cierto que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos.

CUARTO: Es falso que desde hace aproximadamente un año nuestra relación se haya tornado negativa, por cuanto nunca me torne poco afectuosa con mi cónyuge ni mucho menos incumplí con los deberes inherentes al matrimonio, por cuanto si atendía sus más elementales necesidades, aunado al hecho de mis múltiples ocupaciones laborales que como docente tengo, en ningún momento he abandonado el rol que me corresponde como madre y esposa, pues siempre he velado porque se mantenga una comunicación en la pareja y reine en nuestro hogar el amor y la comprensión.

QUINTO: Es falso que frente a sus reclamos para con mi conducta, yo le manifestase que el pudiese hacer lo que quisiere, por el contrario, cada vez que me reclamaba algo como consecuencia de un mal día, yo trataba de buscar conciliar la situación pues somos una pareja.

SEXTO: Es falso que yo le obstaculizara que compartiera con nuestros hijos, pues ellos constituyen el centro de nuestra relación y el fruto de nuestro amor.

SEPTIMO: Es falso que el día primero de noviembre de 2004, yo le haya quitado las llaves del apartamento le manifestare no querer su presencia, por el contrario fue el quien decidió sin mediar palabra irse de nuestro hogar.

En fecha 7 de noviembre de 2005 el ciudadano E.J.F.J. solicita a este Tribunal se sirva fijar régimen de visitas a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de noviembre de 2005 la apoderada judicial de la parte demandante promueve las siguientes pruebas: Primera: Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de su representado, Segunda: Solicitó ordenar al órgano multidisciplinario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que realice terapias psicológicas para las partes intervinientes en la presente causa. Tercera: Consigna y promueve cinta magnetofónica o cassette y Cuarta: Oficiar a la psicóloga R.G.d.A. a los fines de que remita informe psicológico en relación al caso de los ciudadanos E.F. y M.D.F.. En fecha 23 de noviembre de 2005 este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, ahora bien, en cuanto a la promoción segunda y tercera este Tribunal las niega por cuanto las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda.

En fecha 30 de noviembre la apoderada judicial del referido ciudadano solicito que se abriera la incidencia de régimen de visitas y este tribunal en fecha 15 de diciembre de ordena la notificación de la parte demandada a los fines de que exponga sobre lo expuesto por el ciudadano E.F.. El día 13 de enero de 2006 la ciudadana M.D.F. negó haber restringido el derecho de visitas de sus hijos al ciudadano E.F., a lo cual no se opone, por lo cual solicita se fije audiencia para que sean escuchados los niños y/o adolescentes en relación al pedimento de la parte demandante. El 18 de enero de 2006 la parte demandante asistido por abogado alega que la demandada falsea la verdad de los hechos y solicita se apertura lapso probatorio y se fije provisionalmente el régimen de visitas.

En fecha 10 de febrero de 2006 la apoderada judicial de la parte demandante solicita la fijación del acto oral de evacuación de pruebas. En fecha 22 de febrero de 2006 este Tribunal fija el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente de Despacho, después de que exista constancia en actas de la notificación de cada una de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m). En fecha 9 de marzo de 2006 la parte demandante se da por notificada para la celebración del acto oral de pruebas y el 14 de marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada.

En fecha 30 de marzo de 2006 este tribunal ordena notificar a la ciudadana M.E.D.F. para que comparezca ante este tribunal en compañía de los niños y/o adolescentes F.D.F., para oír la opinión de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 03 de abril fue escuchada la referida opinión de los niños y/o adolescentes F.D.F..

En fecha 04 de marzo de 2006 siendo la oportunidad legal para escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes, las mismas son escuchadas de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha seis (06) de abril de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijado por esta Juez Unipersonal No. 1, para llevarse a efecto el acto de evacuación de pruebas, en el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano E.J.F.J., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 7.870.390, contra la ciudadana M.E.D.F.S., venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.844.319. Una vez anunciado el presente acto por el Alguacil Natural de este Despacho, esta Juez Unipersonal No. 1, procede a constatar la presencia de las partes, los abogados o apoderados judiciales y los testigos. Se deja constancia que asistieron la parte demandante ciudadano E.J.F.J. y su apoderada judicial abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.266, la parte demandada ciudadana M.E.D.F.S. y sus abogados asistentes J.C.Z. y D.D.B. inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 85.351 y 85.315 respectivamente y seis de los testigos promovidos. Acto seguido, se declara abierto el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se procede a evacuar la testimonial jurada de los testigos promovidos por la parte demandante. En este estado, presente la ciudadana Y.D.C.R., titular de la cedula de identidad Nro. 11.889.396, venezolana, domiciliada en Barrio Punto Fijo Avenida 42 Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.V., comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace cuatro años aproximadamente”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “si la conozco de vista y trato”, 3) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si, me consta”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos mensualmente para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si me consta”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones de buen padre de familia, como son alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si me consta”, 6) Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si siempre ha cumplido”, 7) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con su esposo el ciudadano E.J.F.J.? Respondió: “si”, 8) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. no le permite al ciudadano E.J.F.J., las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos? Respondió: “si me constan los hechos”, 9) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una persona que siempre discute con su esposo injustificadamente en todo momento, desde hace varios años? Respondió: “si me consta”, 10) Diga la testigo en que fecha el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “el primero de noviembre de 2004”, 11) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “porque ella en esa misma que nombramos ahora le quito la llave”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Conoce usted a la señora M.D.F.? Respondió: “de vista y trato”, 2) Como la conoció y en que fecha? Respondió: “en la universidad donde ella trabaja, donde ella da clases”, 3) Qué profesión tiene usted, a qué se dedica? Respondió: “oficios del hogar”, 4) Podría usted decirnos los nombres de los menores hijos de los ciudadanos M.D.F. Y E.F.? Respondió: “si, una se llama, la otra y”, 5) Cómo le consta que la ciudadana M.D.F. devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores? Respondió: “como me consta?, porque ella trabaja de profesora y en la parte de administración devenga suficiente sueldo”, 6) A compartido usted algún momento de recreación familiar con los ciudadanos M.D.F. Y E.F.? Respondió: “no”, 7) Cómo le consta que la ciudadana M.D.F. ha agredido verbalmente al ciudadano E.F.? Respondió: “me consta la vez que discutieron ellos, cuando ella le quito las llaves a él”, 8) Estaba usted presente en el momento que la ciudadana M.D.F. le quito la llave al ciudadano E.F.? Respondió: “si estaba cerca del apartamento de ella, estaba con otro amigo, por cierto él nos dio la cola y dijo espérenme un momento que voy a ver a los niños, él se bajo a ver a los niños, nosotros nos quedamos en la camioneta entonces el amigo que estaba conmigo dijo vamos a bajarnos vamos a esperarlo abajo y nosotros escuchamos cuando ella discutía con él y ella le decía que le entregara la llave para que no la molestara más”, 9) Sabe usted donde habitaban los ciudadanos M.D.F. Y E.F.? Respondió: “en villa delicias, torre 6 planta baja, apartamento”, 10) Ha visitado usted la residencia de los ciudadanos M.D.F. Y E.F., cómo la describiría? En este estado la apoderada judicial de la parte demandante se opone a la repregunta formulada y expuso: “me opongo a la pregunta formulada por la abogada asistente de la parte demandada en vista de que existen dos preguntas en una y la ley venezolana establece que debe realizarse una repregunta cada vez, por lo tanto solicito al tribunal ordena a la abogada asistente que reformule su pregunta”. En este estado esta Juez Unipersonal N° 1 a los fines de decidir sobre la oposición a la repregunta formulada por la parte demandada expone: “Ordena a la parte demandada reformular la pregunta”. 10) Ha visitado usted la residencia que compartía la ciudadana M.D.F. y el ciudadano E.F.? Respondió: “si la he visitado, la vez esa que estuve allá, que llegamos abajo”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 1 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el nombre del amigo con quien se encontraba el día que presenció los hechos narrados? Respondió: “Francisco Garcia”, 2) Diga la testigo la hora en la cual ocurrieron los hechos? Respondió: “como dos y media, más o menos esa hora de la tarde”, 3) diga la testigo cómo se enteró que la señora M.D.F. le solicito la llave al señor E.F.? Respondió: “porque la escuche cuando ella discutía con él y le decía que le entregara la llave”, 4) Diga la testigo la actitud asumida por el ciudadano E.F.? Respondió: “él le entrego la llave se fue y nos fuimos”, 5) Diga la testigo hasta donde se dirigieron después de presenciar tales hechos? Respondió: “bueno nos llevó al centro cívico, en la parada”, 6) Diga la testigo si el ciudadano F.G. y su persona se quedaron en esa parada? Respondió: “si”, 7) Diga la testigo si esa fue la única discusión que presenció entre los cónyuges F.D.F.? Respondió: “si”. En este estado, presente el ciudadano F.A.G., titular de la cedula de identidad Nro. 5.711.708, venezolano, domiciliado en Calle principal sector la vereda, Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.V., comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “de vista y trato”, 3) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos mensualmente para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si”, 6) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si”, 7) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con su esposo el ciudadano E.J.F.J.? Respondió: “si”, 8) Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. no le permite al ciudadano E.J.F.J., las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos como todo buen padre de familia? Respondió: “si me consta”, 9) Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una persona que siempre discute con su esposo injustificadamente en todo momento? Respondió: “si”, 10) Diga la testigo en que fecha el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “el primero de noviembre del año 2004”, 11) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “si”, 12) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.F.J. cumple con todas y cada una de sus obligaciones con su esposa la ciudadana M.E.D.F.? Respondió:”si”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Usted sabe las edades de los hijos del matrimonio F.D.F.? Respondió: “si”, 2) Donde vive usted señor francisco? Respondió: “Calle principal sector la vereda, Cabimas Estado Zulia”, 3) Qué oficio tiene usted? Respondió: chofer de carrito por puesto, conductor”, 4) Ha manifestado usted que conoce a la ciudadana M.D.F. de vista y trato, podría decirnos cómo la conoció y en que fecha? A continuación la apoderada judicial de la parte demandante se opone a la repregunta y expone: “me opongo a la pregunta formulada por el abogado asistente de la parte demandada en la presente causa en vista de que realizó dos repreguntas a la vez y la ley venezolana establece que solamente debe ser formulada una sola pregunta al testigo, solicito al tribunal ordene al abogado referido, se sirva reformular la repregunta. En este estado esta juez Unipersonal N° 1 ordena al abogado de la parte demandada, reformular la pregunta. 4) Ha manifestado usted que conoce a la ciudadana M.D.F. de vista y trato, podría explicarnos bajo qué circunstancias la conoció? Respondió: “si”. En este estado, presente la ciudadana Y.D.C.N., titular de la cedula de identidad Nro. 14.235.694, venezolana, domiciliada en Barrio Punto Fijo carretera K avenida 42, N° 2, Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. A continuación la apoderada judicial de la parte demandante procede a evacuar al testigo de la siguiente manera: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si lo conozco”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “de vista y trato”, 3) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si”, 6) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si”, 7) Diga la testigo como le consta que el ciudadano E.F. le pasa la pensión alimentaria a sus hijos quincenalmente, así como también vestimenta y alimentos en especie? Respondió: “bueno, porque me consta porque yo lo he visto en el supermercado haciendo compras”, 8) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en formal verbal con su esposo E.J.F.? Respondió: “si me consta” 9 ) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “no ella no se dejaba ver como es debido”, 10) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. es una persona que siempre discute con el ciudadano E.F. injustificadamente? Respondió: “si todo el tiempo discutía”, 11) Diga la testigo en qué fecha se vio obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “el primero de noviembre de 2004”, 12) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “porque ella no lo atendía como era debido”, 13) Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.? Respondió: “si es cierto”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Conoce usted a la ciudadana M.D.F.? Respondió: “de vista y trato”, 2) Cómo la conoció? Respondió: “porque yo la vi en la universidad, ella labora en la universidad”, 3) Qué profesión tiene usted? Respondió: “yo ahorita lo que alquilo es teléfonos”. En este estado, presente la ciudadana YACQELINE E.B.M., titular de la cedula de identidad N° 7.775.380, venezolana, domiciliada en Calle Córdova N° 90, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.V., comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir, a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “si la conozco de vista”, 3) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si me consta que trabaja en la universidad, es una profesional, da clases, es una profesora igual que él y trabaja también en el área administrativa”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”por supuesto, debe tener dos ingresos adicionales, porque trabaja en el área administrativa y también como docente, me imagino que debe devengar un buen sueldo”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si me consta”, 6) Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si me consta porque lo he visto en el Banco provincial haciéndole depósitos para mantener a sus niños para lo que necesiten, en una cuenta corriente que estaba a nombre de su esposa, todos los meses y aparte de eso que me lo he conseguido en varias oportunidades en la ciudad de Maracaibo, en el cine, en lago mall, en el l.B., o sea, en varias oportunidades compartiendo con sus niños como buen padre porque no solamente la parte es material, como el tiempo, me consta porque le da tiempo y amor a sus hijos”, 7) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F. “si me consta, en una oportunidad yo estuve en el Club La Salina llevando a los niños a natación y cuando llevaban a las niñas y al niño los veia en actitud siempre de problemas, de discusión, no había entendimiento, es lo que podía observar” , 8) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “me consta que no le permite compartir mucho con sus hijos”, 9) Diga en qué fecha se vió obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “más o menos como en noviembre de 2004”, 10) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “bueno porque no había compatibilidad de caracteres, ni un minuto compartían, ya no se llevaban pues”, 11) Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.? Respondió: “si me consta”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Cómo conoció a la ciudadana M.D.F.? Respondió: “la conozco de vista en el club La Salina llevando a los niños a natación, solamente de vista”, 2) Cómo le consta que el señor E.F. ha cumplido las obligaciones y deberes para con su esposa? Respondió: “he visto, he estado con él en el Banco provincial haciendo depósitos en la cuenta corriente”, 3) Le unen a usted lazos de amistad íntimas con el ciudadano E.F.? En este estado la apoderada judicial de la parte demandante se opone a la repregunta formulada y manifiesta: “en vista de la circunstancia de que la Juez rectora de este acto dio lectura a los artículos que establecen las generales de ley del Código de procedimiento Civil y del Código penal venezolano en las cuales claramente se establecían claramente los impedimentos y las inhabilidades para declarar como testigos y las sanciones respectivas e igualmente les realizo las preguntas normales de si estaba inmersa la testigo en los impedimentos establecidos en las generales de ley y la testigo respondió que no y uno de esas generalidades era que si tenia amistad intima con alguna de las partes en el proceso, al cual ha sido promovido el testigo, solicito al tribunal ordena no contestar al testigo la repregunta formulada por el abogado asistente de la parte demandada”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en relación a la oposición a la repregunta formulada ordena a la testigo contestar la repregunta formulada. Respondió: “por supuesto que no”. En este estado, presente la ciudadana F.C.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.740.301, venezolana, domiciliada en Calle Los Olivos, casa N° 2 sector Las Morochas Ojeda del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.V., comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si solamente lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace seis años aproximadamente”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir, a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “solamente de vista y trato”, 3) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si es cierto y me consta”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si es cierto y me consta, de que trabaja para la universidad R.M.B. y tiene dos cargos y por supuesto gana más que el señor Efrain”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si, si es cierto y me consta”, 6) Diga el testigo como le consta que el ciudadano E.J.F.J. cumple con la pensión alimentaria para con sus hijos? Respondió: “porque varias veces me lo encontré en el banco provincial y le preguntaba que qué estaba haciendo y él me comentaba que estaba depositándole a los niños, en varias oportunidades”, 7) Diga la testigo actualmente como cumple el ciudadano E.F. con la pensión alimentaria para sus hijos? Respondió: “a partir del mes pasado a través de un cheque de gerencia a nombre del tribunal del menor en una cuenta de ahorros para el Banco de Venezuela” , 8) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F.? Respondió: “una vez yo estaba en la universidad en Ciudad Ojeda y ella llamo por teléfono y comenzaron a discutir y ella le dijo que lo iba a demandar por acoso” 9) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “si me consta porque él anteriormente visitaba el apartamento y el año pasado en noviembre ella le quito las llaves del apartamento y él ahora puede verlos ocasionalmente en casa de sus abuelos maternos”, 10) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. es una persona que discute con su esposo injustificadamente desde hace algún tiempo? Respondió: “si, si es cierto y me consta”, 11) Diga la testigo en qué fecha se vió obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “noviembre de 2004”, 12) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “si por la actitud hostil y agresiva que ella siempre ha mantenido”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Cómo le consta las agresiones realizadas por la ciudadana M.D.F. en contra del ciudadano E.F.? Respondió: “la forma como lo amenaza cuando hablan”, 2) Diga la testigo la fecha de la agresión que presenció? Respondió: “más o menos en noviembre del año pasado”, 3) Qué profesión tiene usted? Respondió: “Licenciada en Administración”, 4) En el tiempo que tiene usted conociendo al ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones como padre? Respondió: “si si ha cumplido, tanto con la pensión de alimentos, amor, educación, medicinas, asistencia medica, a parte de eso en otras oportunidades me lo encontré varias veces con las niñas que les estaba comprando otras cosas”, 5) Ha compartido usted con la ciudadana MARTIA DI FIORE alguna actividad? Respondió: “ninguna”, 6) Cómo le consta a usted la fecha en que el ciudadano E.F. se marchó del hogar? Respondió: “porque días después hubo una parrillada en casa de la señora Y.B. y lo notamos muy decaído, muy triste y él nos comento que ella le había quitado la llave del apartamento y que después de allí tenia que ir a vivir a casa de su papá”. En este estado, presente la ciudadana I.Y.P., titular de la cedula de identidad Nro. 13.976.286, venezolana, domiciliada en Avenida 44 Ciudad Ojeda casa 105 del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.V., comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano E.J.F.J.d. vista trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: “si los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años”, 02) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la esposa del ciudadano E.J.F.J., es decir, a la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió “si la conozco de vista a la señora M.D.F.”, 3) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si es cierto y me consta que es una profesional universitaria”, 4) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si es cierto y me consta que labora en la universidad R.M.B. y devenga sueldo para cumplir con sus hijos”, 5) ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si es cierto y me consta que el ciudadano E.F. cumple con sus obligaciones de buen padre, le da apoyo a sus hijos, mucho amor”, 6) Diga el testigo como le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa la ciudadana M.D.F.? RESPONDIÓ: “si es cierto y me consta que ha cumplido con sus obligaciones con la señora M.D.F.”, 7) Diga la testigo como le consta que el ciudadano E.F. le pasa la pensión alimentaria a sus hijos? Respondió: “si es cierto y me consta que cumple con la obligación alimentaria ya que en varias oportunidades lo he visto en el banco haciendo los depósitos para el cumplimiento de la pensión alimenticia para sus tres hijos”, 8) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F.? Respondió:” si es cierto y me consta que ha sido muy agresiva con él desde hace varios años”, 9) Diga la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “si es cierto y me consta que no le deja ver a los niños para compartir, para estar con ellos, para demostrar que es un buen padre”, 10) Diga la testigo en que fecha se vio obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “fue el primero de noviembre de 2004 por lo cual tuvo que irse de su casa donde vivían juntos el señor Efraín con su esposa la señora M.E. DI FIORE”, 11) Diga la testigo si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “BUENO, LA CAUSA es porque no atendía a su esposo y no cumplía con sus obligaciones con sus hijos, la cual es de un carácter muy fuerte”, 12) diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.D.F.? RESPONDIÓ: “si es cierto y me consta que ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.”. A continuación el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Comparte el señor E.F. con sus hijos constantemente algunas actividades? Respondió: “no ahorita no comparte. Anteriormente si ya que la señora M.D.F. no se los deja ver para compartir con ellos”, 2) Cómo le consta a la testigo la fecha en la que el señor E.F. se marcho del hogar conyugal? Respondió: “me consta porque lo vi en la universidad y le pregunte que le pasaba, estaba muy deprimido porque se fue de su hogar ya que su esposa le dijo que se fuera del hogar y de allí ha pasado todo lo que esta pasando ahorita” 3) Como le consta a la testigo que M.D.F. no cumplía con las obligaciones de esposa? Respondió: “es cierto y me consta que no cumplía con las obligaciones de esposa ya que el ciudadano E.F. en varias oportunidades en la universidad dijo que ella lo trataba mal, en forma verbal y era muy grosera”, 4) Qué profesión tiene la testigo? Respondió: “Soy comerciante y soy universitaria”. De conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a incorporar toda las pruebas documentales pertinentes que consta en el expediente, constituidas por: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., b) Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana H.D.R.F.M., d) Recibo de pago de la ciudadana M.E.D.F.S., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, e) Recibo de pago del ciudadano E.J.F.J., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, f) Diecinueve (19) recibos de depósitos en la cuenta corriente Nº 0077380100019434 del Banco Provincial, por concepto de pensión alimentaria, g) Copia certificada de la constancia de notas de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., de fecha 28 de febrero de 2005, h) Constancia de estudios de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., correspondiente al mes de marzo de 2005, i) Constancia de manutención de la hija H.D.R.F.M., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, j) Constancia de soltería de hija H.D.R.F.M., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, k) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano E.J.F.J., l) Constancia de trabajo del ciudadano E.J.F.J. emanada de la Universidad nacional Experimental “R.M.B.”, ll) Constancia de manutención del ciudadano E.C.F., emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, m) Constancia de manutención de la hija, emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, n) Constancia de manutención de la hija, emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y o) Constancia de manutención del hijo, emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. - De inmediato se procede a dar lectura de un extracto, conciso y concreto de las pruebas incorporadas. Siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 PM), se da por concluido el acto oral de evacuación de pruebas. De inmediato la Juez otorga la palabra a las partes o a sus apoderados judiciales para que expongan sus alegatos de conclusiones, primero a la parte demandante, y luego a la parte demandada. A tal efecto, se confiere un plazo de quince minutos para cada parte, siendo las tres y seis de la tarde (03:06 PM), se concede el uso de la palabra a la abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.266 en calidad de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano E.J.F.J., quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal para realizar las conclusiones en la presente causa que tiene incoada el ciudadano E.J.F.J. en contra de la ciudadana M.E.D.F.S. por divorcio, las presento de la siguiente manera: En fecha 09 de diciembre de 2004 el referido demandante consigno escrito contentivo de la demanda de divorcio fundamentada en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente la cual fue distribuida por el tribunal respectivo de esta jurisdicción y le toco conocer de esta causa a esta Sala y este tribunal admitió la causa en fecha 14 de diciembre de 2004, por resolución de esta misma fecha emplazando a ambas partes para que comparecieran al acto conciliatorio a las diez de la mañana, después de haberse citado a la parte demandada y que constara en actas la misma, si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insistiere en la demanda como en efecto sucedió quedando emplazadas para el acto de contestación de la demanda. En fecha 20 de diciembre de 2004 se dio por notificada la Fiscal 36 del Ministerio Público como constan en las actas procesales en el folio 11, en fecha 2 de febrero de 2005 el alguacil de esta Sala de juicio realizó una exposición en la cual expresa que se traslado en los días 24 y 25 del mes de enero de 2005 a la dirección de habitación de la demandada con el objeto de practicar la citación personal de la misma, los días 25 y 26 de enero y el 1 de febrero de 2005 el referido Alguacil se traslado al rectorado de la Universidad R.M.B. y en esas tres oportunidades le informaron que la referida demandada estaba ocupada en unas reuniones y no podía atenderlo, por lo tanto dejo constancia de las visitas realizadas y se reservó la compulsa. Ciudadana Juez el 2 de abril de 2005 el ciudadano E.J.F. consigno escrito contentivo de la reforma de la demanda fundando la misma en el artículo 343 del Código de procedimiento civil venezolano y 455 de la Ley orgánica de Protección del niño y del adolescente y fundando la demanda en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil indicando y consignando una serie de pruebas por lo tanto ratifico el escrito de reforma de la demanda en todas y cada una de sus partes, así como también ratifico todas y cada una de las pruebas consignadas con el mismo en las cuales se demuestra que ha cumplido siempre con sus obligaciones de buen padre de familia. En fecha 23 de mayo de 2005 se solicito mediante diligencia a este tribunal se agotara la citación personal de la parte demandada según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 17 de junio de 2005 la secretaria suplente dejó constancia de que se había trasladado a practicar la notificación respectiva según lo establecido en el referido artículo. En fecha 2 de agosto de 2005 se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, en fecha 19 de octubre de 2005 se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, el 28 de octubre de 2005 se llevó a efecto en acto de contestación de la demanda, estuvimos presentes la parte demandada, la parte demandante y sus abogados asistentes y ese mismo día la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda admitiendo algunos hechos alegados por el ciudadano E.F. y contradiciendo otros sin indicar y consignar prueba alguna que desvirtuara lo alegado en el escrito contentivo de la reforma de la demanda, mucho menos consigno o promovió en la oportunidad legal correspondiente prueba alguna. En fecha 7 de noviembre de 2005 siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas ratificando todas y cada una de las pruebas indicadas y consignadas en el primitivo escrito de demanda, así como también las indicadas en el escrito de la reforma de la demanda y que se encuentran consignadas y que no fueron impugnadas por la parte demandada dentro del proceso. Por lo tanto solicito a este digno tribunal sean valoradas en su justo valor probatorio así como también las pruebas debidamente evacuadas en su oportunidad legal, cuyos resultados demuestran que si existen suficientes razones y motivos para que este tribunal declare con lugar la demanda que tiene incoada el ciudadano E.F. en contra de su esposa antes identificada por divorcio, en consecuencia pido en nombre y representación del demandante declare disuelto el vínculo matrimonial que une a ambas partes”. Seguidamente se concede el uso de la palabra al abogado asistente de la parte demandada J.C.Z. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.351, siendo las tres y veintiséis de la tarde (3:26 p.m.) quien expuso: “Si bien es cierto que el ciudadano E.F. incoo demanda en contra de la señora M.E.D.F. alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código civil, las cuales hablan en primer lugar del abandono voluntario y en segundo lugar de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, aludiendo hechos y alegando situaciones para tratar de ilustrar a este Tribunal de la conducta poco afectuosa y el incumplimiento a sus deberes como , esposa evidenciándose en las actas que al contrario sus obligaciones como esposa, madre, amiga y confidente fueron cumplidas a cabalidad en todos sus aspectos, no pudiendo demostrar la parte demandante ni en los hechos ni en el derecho que algunas de estas causales que podrían decretar la disolución del vínculo matrimonial fueron realmente evidenciadas dando esta situación que lo aludido en el libelo de demanda son completamente falsos, por cuanto en el día de hoy las testimoniales de postestigos presentados por la parte demandante no pudieron hacer ver a este Tribunal que lo expuesto por el ciudadano E.F.J. era cierto, demostrando esto que la señora M.E.D.F. haya cometido algún exceso, agresión física, verbal, psicológica en contra de su cónyuge, negando nosotros todo esto en su oportunidad al contestar la demanda. Es por esto que solicito a este digno tribunal decrete la demanda incoada por el ciudadano E.F. en contra de mi representada M.E.D.F. sin lugar”.

PRUEBAS

La parte demandante promovió las pruebas que de examinan a continuación:

 Mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, esta Juzgadora tomará en cuenta todo cuanto le favorezca en el presente procedimiento.

 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., celebrado el día siete (7) de mayo de 1.990, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, siendo el documento público por excelencia para demostrar la edad de los hijos y la relación de filiación existente entre las partes en el presente juicio y en consecuencia la competencia de este Tribunal, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana H.D.R.F.M., la cual tiene veinte (20) años de edad, siendo el documento público por excelencia para demostrar la edad y la relación de filiación existente entre las partes en el presente juicio y en consecuencia la competencia de este Tribunal, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.

 Recibo de pago de la ciudadana M.E.D.F.S., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, por ser documentos que no están debidamente suscritos por persona alguna no se le otorga eficacia jurídica, por cuanto no hacen prueba ni a favor ni en contra de nadie, en virtud que no existe una persona natural responsable de las afirmaciones contenidas en el mismo.

 Recibo de pago del ciudadano E.J.F.J., emanada de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, por ser documentos que no están debidamente suscritos por persona alguna no se le otorga eficacia jurídica, por cuanto no hacen prueba ni a favor ni en contra de nadie, en virtud que no existe una persona natural responsable de las afirmaciones contenidas en el mismo.

 Diecinueve (19) recibos de depósitos en la cuenta corriente Nº 0077380100019434 del Banco Provincial, por concepto de pensión alimentaria, todos los depósitos figuran a nombre de la ciudadana M.E.D.F.. Sobre esta probanza, considera esta Juzgadora que si bien no encuadra dentro del articulado que regula la prueba documental en la ley adjetiva, es del conocimiento público que esa es la forma usada por las entidades bancarias para realizar los depósitos de dinero, las pruebas presentadas prueban el cumplimiento de la obligación alimentaria, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

 Copia certificada de la constancia de notas de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., de fecha 28 de febrero de 2005, esta prueba documental se circunscribe entre los documentos privados emanados de terceros, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificado en la prueba testimonial, de lo contrario, el documentos carece de eficacia probatoria, por cuanto el medio de prueba válido en el proceso será el testimonio del tercero acerca del documento que se el imputa, de modo que debe constituir una dupla procesal, en consecuencia, esta Juzgadora le resta a esta probanza eficacia jurídica.

 Constancia de estudios de la hija H.D.R.F.M., emitida por la Universidad R.B.C., correspondiente al mes de marzo de 2005, esta prueba documental se circunscribe entre los documentos privados emanados de terceros, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificado en la prueba testimonial, de lo contrario, el documentos carece de eficacia probatoria, por cuanto el medio de prueba válido en el proceso será el testimonio del tercero acerca del documento que se el imputa, de modo que debe constituir una dupla procesal, en consecuencia, esta Juzgadora le resta a esta probanza eficacia jurídica.

 Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano E.J.F.J., esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.

 Constancia de trabajo del ciudadano E.J.F.J. emanada de la Universidad nacional Experimental “R.M.B.”, esta prueba documental se circunscribe entre los documentos privados emanados de terceros, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debe ser ratificado en la prueba testimonial, de lo contrario, el documentos carece de eficacia probatoria, por cuanto el medio de prueba válido en el proceso será el testimonio del tercero acerca del documento que se el imputa, de modo que debe constituir una dupla procesal, en consecuencia, esta Juzgadora le resta a esta probanza eficacia jurídica

 Constancia de manutención emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de donde se desprende que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano E.J.F.J., quien manifestó que su hija la ciudadana H.D.R.F.M., vive bajo su mismo techo y depende económicamente de él. Sobre esta probanza esta Juzgadora considera lo siguiente: 1) Que la información fue suministrada por la misma parte que la promueve, 2) Que la referida ciudadana no fue promovida ni evacuada siguiendo las reglas del contradictorio a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a repregunta y 3) Que el Intendente no es el funcionario competente para probar la carga alimentaria alegada, por lo tanto esta Juzgadora le resta valor a la siguiente probanza.

 Constancia de soltería emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de donde se desprende que se presentó por ante ese Despacho la ciudadana H.D.R.F.M., quien manifestó no haber contraído matrimonio civil por ante ese Despacho. Sobre esta probanza esta Juzgadora considera lo siguiente: 1) Que la información fue suministrada por la misma parte que la promueve y 2) Que la referida ciudadana no fue promovida ni evacuada siguiendo las reglas del contradictorio a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a repregunta, por lo tanto esta Juzgadora le resta valor a la siguiente probanza.

 Constancias de manutención emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de donde se desprende que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano E.J.F.J., quien manifestó que su hijos los niños y/o adolescentes, viven bajo su mismo techo y dependen económicamente de él. Sobre esta probanza esta Juzgadora considera lo siguiente: 1) Que la información fue suministrada por la misma parte que la promueve y 2) Que el Intendente no es el funcionario competente para probar la carga alimentaria alegada, por lo tanto esta Juzgadora le resta valor a la siguiente probanza.

 Constancia de manutención emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, de donde se desprende que se presentó por ante ese Despacho el ciudadano E.J.F.J., quien manifestó que su padre el ciudadano E.C.F., vive bajo su mismo techo y depende económicamente de él. Sobre esta probanza esta Juzgadora considera lo siguiente: 1) Que la información fue suministrada por la misma parte que la promueve, 2) Que el referido ciudadano no fue promovido ni evacuado siguiendo las reglas del contradictorio a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a repregunta, 3) Que el Intendente no es el funcionario competente para probar la carga alimentaria alegada y 4) Que se desprende del informe social que consta en actas que el ciudadano E.C.F., es jubilado de la empresa PDVSA y percibe la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000) mensuales, por lo tanto esta Juzgadora le resta valor a la siguiente probanza.

 Tres (3) recibos de depósitos en la cuenta corriente Nº 0077380100019434 del Banco Provincial, por concepto de pensión alimentaria, todos los depósitos figuran a nombre de la ciudadana M.E.D.F.. Sobre esta probanza, considera esta Juzgadora que si bien no encuadra dentro del articulado que regula la prueba documental en la ley adjetiva, es del conocimiento público que esa es la forma usada por las entidades bancarias para realizar los depósitos de dinero, las pruebas presentadas prueban el cumplimiento de la obligación alimentaria, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

 Oficiar al organismo competente a los fines de que practique un informe social en el hogar de los ciudadanos M.E.D.F.S. y E.J.F.J., consta en actas informe social emanado del Ministerio de salud y Desarrollo Social de fecha 14 de enero de 2005, la cual fue realizado en ambos hogares. En cuanto al informe realizado en el hogar paterno se evidenció que los ingresos del hogar están representados por el señor E.F. quien trabaja como docente universitario con un ingreso mensual de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000), por el señor E.C. quien percibe dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000) por concepto de jubilación, por los ingresos de la abogada K.F. quien percibe seiscientos mil bolívares mensuales (Bs. 600.000) y E.C. (Hijo) quien se desempeña como Licenciado en Educación con un ingreso mensual de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000), la vivienda es propiedad del señor E.C. y posee todos los servicios públicos. En relación al informe social practicado en el hogar materno se evidenció que los ingresos del hogar están representados por la señora M.E.D.F. quien trabaja como docente universitaria con un ingreso mensual de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) y trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000) quincenales que percibe como pensión de alimentos, la vivienda tipo apartamento es alquilada y posee todos los servicios públicos. A esta prueba esta Juzgadora le concede valor probatorio por cuanto el informe social fue practicado por orden de este Despacho y en virtud de ser organismo encargado para realizar tal actuación.

 Oficiar a la Psicólogo R.G.D.A. a fin de que remita el informe psicológico practicado a los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., consta en actas informe psicológico elaborado al matrimonio F.D.F. por la psicólogo evaluador R.G.d.A., de fecha 20 de enero de 2006, en el cual la referida psicólogo concluye que “la pareja puede estar mezclando emociones frustrantes tales como rabia, desprecio, desdén y persecución y/o inhibición de emociones tales como miedo, vergüenza, indiferencia y lastima. La felicidad y la excitación previa experimentada, están reemplazadas por distancia y vaciedad. La disolución del amor condujo a la pareja al estadio: la disolución de la relación con una separación física o divorcio legal, planteado por Efraín, pero a la que M.E. se niega”. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

 Oficiar a la Universidad “R.M.B.”, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, cuales son las personas que el ciudadano E.J.F.J. tiene incluidas en el record de los beneficios del seguro que ofrece dicha institución para los empleados y familiares del mismo, consta en actas oficio Nº 363-2006/ADM de fecha 7 de marzo de 2006 del cual se desprende que el referido ciudadano tiene incluidos en el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad al ciudadano E.C.F. (padre), a la ciudadana H.F.M. (hija) y a la niña (hija). A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

 Oficiar a la Universidad “R.M.B.”, a fin de que sirva informar a este Tribunal si los ciudadanos M.E.D.F. y E.F., prestan sus servicios a esa Universidad, igualmente informe a cuanto asciende el sueldo o salario global, en forma detallada más deducciones, devengados por los referidos ciudadanos, consta en actas oficio Nº 018-2006-ADM de fecha 20 de enero de 2006 del cual se desprende que los referidos ciudadanos son miembros del personal docente de dicha Universidad, se anexa a dicho oficio información el relación al sueldo y salario global mensual de cada uno con sus respectivas deducciones y copia del recibo de pago correspondiente al mes de noviembre de 2005. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

 Opinión de los niños y/o adolescentes. Opinión del adolescente:, quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V------------, quien expuso: “Nosotros queríamos hablar aquí por la demanda y eso, la que papi ha metido contra mami no tienen sentido. 1) ¿Tu ves a tu papa? Si, ayer o anteayer estuvo en la casa de mi abuela Eunice porque ahorita estamos sin señora de servicio, él no entra se queda afuera porque no se creo que le da pena, no le gusta entrar, siempre nos ve afuera. 2) ¿Tu quieres salir con tu papá? Yo estuve saliendo con él para el gimnasio todos los días hasta que me caí porque estaba jugando voleibol. 3) ¿Quisieras ir a dormir a la casa de tu papá? No porque mi hermana Hilda y mi papá, duermen juntos en una cama matrimonial, no hay espacio para dormir, una vez nos quedamos allá y dormimos en unos colchones en el cuarto de mis primos y mi tía Carol, allá en casa de mi abuela paterna siempre veo cosas extrañas, como altares de brujería, figuras de santos, como Guaicaipuro, Maria Lionza, el negro Felipe, una vez, vi en el fondo de la casa un espiritista con mi primo que le estaba haciendo un despojo a mi abuelo, mis tíos y mi papá que estaban allí presentes, eso ocurrió cuando yo tenía siete (07) u ocho (08) años de edad, hace poco tiempo antes de que mi abuela muriera nosotros, mis tíos, mis primos, mi papá y yo, ósea la familia completa estábamos presentes cuando una espiritista se le “incorporó” entre comillas porque que se le va a incorporar, y que un médico Gringo de nombre si mal no recuerdo P.W.. Bueno, si como mi mamá viaja nos pregunta que si nos queremos quedar con mi papá o con mi abuela Eunice, y nosotros siempre decimos que con ella porque allá hay más comodidad y de paso de no nos desprecian como lo hacen las tías de nosotros, y nosotros hemos salido con mi papá para Maracaibo, para el Cine y para L.B. solo nosotros tres (03) con él, porque la mayoría de las veces vamos los cuatro con mi hermana mayor. 4) ¿Tu papá vive con ustedes? Un tiempo después del cumpleaños mis hermanas, en el año 2003, papi dice que no quiere vivir con mami, que la quiere pero no para seguir viviendo con ella, solo como amigos. 5) ¿Sabes si tu papá deposita pensión alimentaria? Si pero la mayoría de las veces deposita atrasado nunca al día, lo demás no se porque yo no estoy pendiente de eso. 6) ¿Cómo fue tu relación con tu papá en el gimnasio? Bien, papi y yo nos llevamos como unos amigos pero con esto de la caída no pudimos seguir en el gimnasio, él dice que se va a alejar porque supuestamente mami y que se queja y cuestiona mucho las cosas que nosotros hacemos. Opinión de la niña:, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-------------, quien expuso: “Yo estoy aquí para conversar con la Juez, para resolver lo de mi papá que se fue de la casa. 1) ¿Recuerdas cuando tu papá se fue de la casa? Si en el año 2003. 2) ¿Tienes relaciones con tu papá? Si él va para la casa de mi abuela Eunice y a veces para mi casa y para el club donde yo practico los deportes, natación y nado sincronizado. 3) ¿Sales a pasear con tu papá? Si algunos sábados; nos lleva a los Centros Comerciales y para el Cine en Maracaibo. 4) ¿Te gustaría ver más a menudo a tu papá? Bueno si, él nos invita para salir casi todos los sábados o los domingos y yo le explico que a veces yo quiero quedarme en la casa de mi tía Pía, el dice que tenemos más tiempo para mis tíos que para él, pero yo le digo, o sea, que no es porque mí mamá no nos deje salir con él, pero mi tía y mis primas nos invitan a la Casa Italia, pero él piensa que mi mamá nos dice que no salgamos con él. 5) ¿Te irías a dormir en la casa de tu papá? No porque no nos gusta porque allá hay un altar de brujería y tienen imágenes muy feas y fotos. Mi papá es bueno cuando nos vamos a dormir allá pero mi tía Carol nos hace mucho desprecio, porque la otra vez ella estaba sirviendo la comida y nosotros llegamos con mi papá, tía le sirvió la comida a él y a nosotros no, y ella dijo que se había acabado todo y que ella no iba a hacer más comida, y mi papá tuvo que hacer comida para nosotros. 6) ¿Tu papá visita tu casa? Si como una vez a la semana y habla con todos. 7) ¿Desde cuando no salen con él? Desde diciembre, porque nos fuimos de viaje con mi mamá, luego comenzaron las clases y estoy estudiando para los exámenes de lapso y además he tenido competencias de deporte, casi no nos llama por teléfono porque nos ve en el club, aunque no lo hace muy frecuentemente, mi papá no quiere entender que tiene que pedirle permiso a mi mamá para salir con nosotros, él dice que nos va a sacar así, sin pedirle permiso a mi mamá y muchas veces nosotros le decimos a él que le pida permiso a mi mamá para poder salir tranquilos, a veces lo hace pero a veces no, cuando mi mamá se fue de viaje para Margarita, le dijo a mi papá que nos acompañara porque nosotros no queremos, preferimos quedarnos con la señora que nos cuidaba, cuando mamá le dijo a mi papá que cumpliera las tareas mientras ella estaba de viaje, que comprara la comida pero no nos iba a visitar así, todos los días nos iba a buscar pero solo se quedó con nosotros tres (03) días. 8) ¿Tu mamá te prohíbe que salgas con él? No. Opinión de la niña:, de siete (07) años de edad, quien expuso: “Yo estoy aquí porque mi papá se fue de la casa. 1) ¿Cuándo se fue tu papá de tu casa? En junio del año 2003. 2) ¿Tu ves a tu papá? Si pocas veces. 3) ¿Por qué? Porque nunca esta pendiente de nosotros, dice que siempre estamos en la casa de nuestra tía Pía, y él dice que tenemos más tiempo para la tía que para él. 4) ¿Por qué no comparten los fines de semana para estar con los parientes maternos y su papá? Le dijimos que llamara a mami para ir al maruma pero no se cuando. 5) ¿Quieres ver más seguido a tu papá? Si tres (03) veces a la semana. 6) ¿Tu mamá te deja salir con tu papá? Si lo que pasa es que él dice que mami fue la que lo saco de la casa y él fue el que se fue de la casa, mi mami nos dijo que él se iba a ir pero que él se quería ir antes, mamá nos explico y nosotros lloramos mucho. 7) ¿Quieres ir a dormir en la casa de tu papá? No porque allá hay altares de brujería y a mi no me gusta eso, mi tía Carol le reparte comida a sus hijos y a nosotros nos deja por fuera, hay una mesa en la casa de abuela y tiene santos y cosas feas, tiene velas prendidas y como yo soy Cristiana y no me gustan los santos, siempre que voy para allá veo eso, y una vez cuando vi eso me dio dolor de barriga y me fui para adentro. Una ves estábamos en el club entonces papi dijo yo las llevo y las traigo, entonces mami nos dio dinero por si acaso y nosotros esperamos mucho que papi nos fuera a buscar y él no nos fue a buscar nada y nos tuvimos que ir en taxi, y luego le dijo a mi mamá que se había quedado dormido. Se deja constancia que estuvo presente, la abogada K.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda. Esta Juzgadora otorga a la presente prueba pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 Testimonial jurada de los ciudadanos P.S.M.G., Y.D.C.R., Y.D.C.N., F.A.G., J.E.B.M., F.C.M., M.J.M.M., I.Y.P., B.M.F.F. y X.D.C.A.D.H.. Se deja constancia que solo estuvieron presentes los ciudadanos Y.D.C.R., F.A.G., Y.D.C.N., J.E.B.M., F.C.M. y I.Y.P. los cuales declararon sobre el conocimiento que tienen de los hechos que involucran el presente caso.

Esta sentenciadora observa que las preguntas formuladas por la parte actora a los testigos, constan de dos partes: Una parte dirigida a comprobar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano E.F.; que la ciudadana M.E.D.F. tiene ingresos económicos suficientes para coadyuvar a la manutención de sus hijos y, que la ciudadana M.E.D.F. no permite que el padre ejerza su derecho de visitas con respecto a sus hijos. Otra parte versa sobre los hechos en los cuales se fundamentan las causales de divorcio, alegadas por el actor en el libelo de la demanda.

Ahora bien, con respecto al testimonio de la ciudadana Y.D.C.R., al preguntársele si le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si, me consta”, al preguntársele como le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos mensualmente para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si me consta”, al preguntársele si le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones de buen padre de familia, como son alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si me consta”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si siempre ha cumplido”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. no le permite al ciudadano E.J.F.J., las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos? Respondió: “si me constan los hechos”. En el momento en que el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo en relación a cómo le consta que la ciudadana M.D.F. devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores? Respondió: “como me consta?, porque ella trabaja de profesora y en la parte de administración devenga suficiente sueldo”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas, al preguntársele a la testigo si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con su esposo el ciudadano E.J.F.J.? Respondió: “si”, al preguntársele si le consta que la demandada una persona que siempre discute con su esposo injustificadamente en todo momento, desde hace varios años? Respondió: “si me consta”, al preguntársele en que fecha el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “el primero de noviembre de 2004”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “porque ella en esa misma fecha que nombramos ahora le quito la llave”. Una vez que el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de cómo le consta que la ciudadana M.D.F. ha agredido verbalmente al ciudadano E.F.? Respondió: “me consta la vez que discutieron ellos, cuando ella le quito las llaves a él”, al preguntársele si estaba presente en el momento que la ciudadana M.D.F. le quito la llave al ciudadano E.F.? Respondió: “si estaba cerca del apartamento de ella, estaba con otro amigo, por cierto él nos dio la cola y dijo espérenme un momento que voy a ver a los niños, él se bajo a ver a los niños, nosotros nos quedamos en la camioneta entonces el amigo que estaba conmigo dijo vamos a bajarnos vamos a esperarlo abajo y nosotros escuchamos cuando ella discutía con él y ella le decía que le entregara la llave para que no la molestara más”. Posteriormente cuando Juez Unipersonal N° 1 pregunta al testigo cómo se enteró que la señora M.D.F. le solicito la llave al señor E.F.? Respondió: “porque la escuche cuando ella discutía con él y le decía que le entregara la llave”, al preguntársele la actitud asumida por el ciudadano E.F.? Respondió: “él le entrego la llave se fue y nos fuimos”, al preguntársele si esa fue la única discusión que presenció entre los cónyuges F.D.F.? Respondió: “si”. Observa esta Juzgadora que en la mayoría de las respuestas dadas a las preguntas formuladas a esta testigo por la parte promoverte, la misma se limitó a expresar “si me consta”, se observa de las preguntas N° 10 y 11, que la referida testigo manifiesta la fecha en la cual se produjo la ruptura de la relación matrimonial y manifestó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el que adquirió el conocimiento, no obstante, se evidencia del libelo de la demanda, que el actor menciona la fecha de la separación pero no expresa circunstancias que puedan ser analizada a la luz de las declaraciones de la testigo que se analiza, ya que no indica que hubiesen testigos del hecho narrado, en consecuencia, tal testimonio es desechado por esta Juzgadora todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al testimonio rendido por el ciudadano F.A.G. al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos mensualmente para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. no le permite al ciudadano E.J.F.J., las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos como todo buen padre de familia? Respondió: “si me consta”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.F.J. cumple con todas y cada una de sus obligaciones con su esposa la ciudadana M.E.D.F.? Respondió:”si”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con su esposo el ciudadano E.J.F.J.? Respondió: “si”, al preguntársele si es cierto y le consta que la demandada es una persona que siempre discute con su esposo injustificadamente en todo momento? Respondió: “si”, al preguntársele en que fecha el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “el primero de noviembre del año 2004”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.J.F.J. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con la ciudadana M.E.D.F.S.? Respondió: “si”. Al repreguntársele que en vista de que ha manifestado que conoce a la ciudadana M.D.F. de vista y trato, podría explicarnos bajo qué circunstancias la conoció? Respondió: “si”. Observa esta Juzgadora que en las deposiciones de este testigo, se circunscriben a expresar: “si”, “si me consta”, en consecuencia se limitó a afirmar todas las preguntas formuladas por el promoverte, sin aportar en sus testimonios elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirió el conocimiento de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda, por lo tanto este testigo es desechado de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la testigo Y.D.C.N., al preguntársele si le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si”, al preguntársele si le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si”, al preguntársele si le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si”, al preguntársele como le consta que el ciudadano E.F. le pasa la pensión alimentaria a sus hijos quincenalmente, así como también vestimenta y alimentos en especie? Respondió: “bueno, porque me consta porque yo lo he visto en el supermercado haciendo compras”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “no ella no se dejaba ver como es debido”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.? Respondió: “si es cierto”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas, al preguntársele si le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en formal verbal con su esposo E.J.F.? Respondió: “si me consta”, al preguntársele cómo le consta que la ciudadana M.D.F. es una persona que siempre discute con el ciudadano E.F. injustificadamente? Respondió: “si todo el tiempo discutía”, al preguntársele en qué fecha se vio obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “el primero de noviembre de 2004”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “porque ella no lo atendía como era debido”. Esta Sentenciadora observa, que en la mayoría de las respuestas dadas por la testigo, la misma se limitó a decir “si”, y no aportó elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirió el conocimiento de los hechos, lo cual se evidencia cuando manifiesta: “no ella no se dejaba ver como es debido”, “si todo el tiempo discutía” y “porque ella no lo atendía como era debido”, en consecuencia, a la presente prueba se le resta valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la testimonial jurada de la ciudadana J.E.B.M., al preguntársele si le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si me consta que trabaja en la universidad, es una profesional, da clases, es una profesora igual que él y trabaja también en el área administrativa”, al preguntársele si le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”por supuesto, debe tener dos ingresos adicionales, porque trabaja en el área administrativa y también como docente, me imagino que debe devengar un buen sueldo”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si me consta”, al preguntársele si le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.E.D.F.S.? Respondió: “si me consta porque lo he visto en el Banco provincial haciéndole depósitos para mantener a sus niños para lo que necesiten, en una cuenta corriente que estaba a nombre de su esposa, todos los meses y aparte de eso que me lo he conseguido en varias oportunidades en la ciudad de Maracaibo, en el cine, en lago mall, en el l.B., o sea, en varias oportunidades compartiendo con sus niños como buen padre porque no solamente la parte es material, como el tiempo, me consta porque le da tiempo y amor a sus hijos”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.? Respondió: “si me consta”, al preguntársele si le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “me consta que no le permite compartir mucho con sus hijos”. En el momento en que el abogado asistente de la parte demandada pregunta a la testigo de cómo le consta que el señor E.F. ha cumplido las obligaciones y deberes para con su esposa? Respondió: “he visto, he estado con él en el Banco provincial haciendo depósitos en la cuenta corriente”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F. “si me consta, en una oportunidad yo estuve en el Club La Salina llevando a los niños a natación y cuando llevaban a las niñas y al niño los veía en actitud siempre de problemas, de discusión, no había entendimiento, es lo que podía observar”, al preguntársele en qué fecha se vió obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “más o menos como en noviembre de 2004”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “bueno porque no había compatibilidad de caracteres, ni un minuto compartían, ya no se llevaban pues”. La presente testigo no aporta en sus testimonios, elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirió el conocimiento de los hechos alegados por el actor en su demanda, igualmente entra en contradicción en sus dichos cuando manifiesta: “me consta que no le permite compartir mucho con sus hijos” y “…me lo he conseguido en varias oportunidades en la ciudad de Maracaibo, en el cine, en lago mall, en el l.B., o sea, en varias oportunidades compartiendo con sus niños como buen padre porque no solamente la parte es material, como el tiempo, me consta porque le da tiempo y amor a sus hijos”. Igualmente la testigo alega suposiciones en cuanto a los conocimientos que tiene de las partes intervinientes en la presente causa cuando expresa:”por supuesto, debe tener dos ingresos adicionales, porque trabaja en el área administrativa y también como docente, me imagino que debe devengar un buen sueldo”, y por último expresa opiniones personales cuando manifiesta: “bueno porque no había compatibilidad de caracteres, ni un minuto compartían, ya no se llevaban pues”, por las razones expuestas esta Juzgadora resta valor probatorio a esta prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al testimonio de la ciudadana F.C.M. al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si es cierto y me consta”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si es cierto y me consta, de que trabaja para la universidad R.M.B. y tiene dos cargos y por supuesto gana más que el señor Efrain”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si, si es cierto y me consta”, al preguntársele como le consta que el ciudadano E.J.F.J. cumple con la pensión alimentaria para con sus hijos? Respondió: “porque varias veces me lo encontré en el banco provincial y le preguntaba que qué estaba haciendo y él me comentaba que estaba depositándole a los niños, en varias oportunidades”, al preguntársele actualmente como cumple el ciudadano E.F. con la pensión alimentaria para sus hijos? Respondió: “a partir del mes pasado a través de un cheque de gerencia a nombre del tribunal del menor en una cuenta de ahorros para el Banco de Venezuela”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “si me consta porque él anteriormente visitaba el apartamento y el año pasado en noviembre ella le quito las llaves del apartamento y él ahora puede verlos ocasionalmente en casa de sus abuelos maternos”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas; al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F.? Respondió: “una vez yo estaba en la universidad en Ciudad Ojeda y ella llamo por teléfono y comenzaron a discutir y ella le dijo que lo iba a demandar por acoso”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. es una persona que discute con su esposo injustificadamente desde hace algún tiempo? Respondió: “si, si es cierto y me consta”, al preguntársele en qué fecha se vió obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “noviembre de 2004”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “si por la actitud hostil y agresiva que ella siempre ha mantenido”. En el momento en que el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo en relación a cómo le consta las agresiones realizadas por la ciudadana M.D.F. en contra del ciudadano E.F.? Respondió: “la forma como lo amenaza cuando hablan”, al preguntársele la fecha de la agresión que presenció? Respondió: “más o menos en noviembre del año pasado”, al preguntársele en el tiempo que tiene usted conociendo al ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones como padre? Respondió: “si si ha cumplido, tanto con la pensión de alimentos, amor, educación, medicinas, asistencia medica, a parte de eso en otras oportunidades me lo encontré varias veces con las niñas que les estaba comprando otras cosas”, al preguntársele cómo le consta a usted la fecha en que el ciudadano E.F. se marchó del hogar? Respondió: “porque días después hubo una parrillada en casa de la señora Y.B. y lo notamos muy decaído, muy triste y él nos comento que ella le había quitado la llave del apartamento y que después de allí tenia que ir a vivir a casa de su papá”. Esta Juzgadora le resta valor probatorio a la presente prueba testimonial, por cuanto se observa en las deposiciones de esta testigo, que la misma manifiesta que si es cierto y le constan los hechos y luego describe los enunciados de las preguntas efectuadas por la parte actora, por otra parte de sus dichos son referenciales, no presenciales, obtenidos por comentarios aportados por el ciudadano E.F., por cuanto la testigo manifestó: “porque varias veces me lo encontré en el banco provincial y le preguntaba que qué estaba haciendo y él me comentaba que estaba depositándole a los niños, en varias oportunidades” y “porque días después hubo una parrillada en casa de la señora Y.B. y lo notamos muy decaído, muy triste y él nos comento que ella le había quitado la llave del apartamento y que después de allí tenia que ir a vivir a casa de su papá”. En consecuencia el presente testigo es desechado de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por último, en cuanto a la testimonial de la ciudadana I.Y.P., al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. es una profesional universitaria? Respondió: “si es cierto y me consta que es una profesional universitaria”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B., por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos? Respondió: ”si es cierto y me consta que labora en la universidad R.M.B. y devenga sueldo para cumplir con sus hijos”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros? Respondió: “si es cierto y me consta que el ciudadano E.F. cumple con sus obligaciones de buen padre, le da apoyo a sus hijos, mucho amor”, al preguntársele como le consta que el ciudadano E.J.F.J. siempre ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa la ciudadana M.D.F.? RESPONDIÓ: “si es cierto y me consta que ha cumplido con sus obligaciones con la señora M.D.F.”, al preguntársele como le consta que el ciudadano E.F. le pasa la pensión alimentaria a sus hijos? Respondió: “si es cierto y me consta que cumple con la obligación alimentaria ya que en varias oportunidades lo he visto en el banco haciendo los depósitos para el cumplimiento de la pensión alimenticia para sus tres hijos”, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. no le permite al ciudadano E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia? Respondió: “si es cierto y me consta que no le deja ver a los niños para compartir, para estar con ellos, para demostrar que es un buen padre”, al preguntársele si es cierto y le consta que el ciudadano E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa M.D.F.? RESPONDIÓ: “si es cierto y me consta que ha cumplido con sus obligaciones para con su esposa M.D.F.”. En cuanto a las preguntas formuladas para constatar los hechos alegados en el libelo de la demanda, en relación a las causales de divorcio alegadas, al preguntársele si es cierto y le consta que la ciudadana M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo E.F.? Respondió:” si es cierto y me consta que ha sido muy agresiva con él desde hace varios años”, al preguntársele en que fecha se vio obligado a irse del hogar conyugal el ciudadano E.F. el cual compartía con su esposa la ciudadana M.D.F.? Respondió: “fue el primero de noviembre de 2004 por lo cual tuvo que irse de su casa donde vivían juntos el señor Efraín con su esposa la señora M.E. DI FIORE”, al preguntársele si sabe la causa por la cual el ciudadano E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal que compartía con su esposa M.D.F.? Respondió: “BUENO, la causa es porque no atendía a su esposo y no cumplía con sus obligaciones con sus hijos, la cual es de un carácter muy fuerte”. En el momento en que el abogado asistente de la parte demandada procede a repreguntar al testigo en relación a cómo le consta a la testigo la fecha en la que el señor E.F. se marcho del hogar conyugal? Respondió: “me consta porque lo vi en la universidad y le pregunte que le pasaba, estaba muy deprimido porque se fue de su hogar ya que su esposa le dijo que se fuera del hogar y de allí ha pasado todo lo que esta pasando ahorita”, al preguntársele como le consta a la testigo que M.D.F. no cumplía con las obligaciones de esposa? Respondió: “es cierto y me consta que no cumplía con las obligaciones de esposa ya que el ciudadano E.F. en varias oportunidades en la universidad dijo que ella lo trataba mal, en forma verbal y era muy grosera”. Observa esta Juzgadora que la presente testigo se limita a afirmar las preguntas y luego repite el texto de las mismas, además parte de sus dichos son referenciales en el sentido de que no obtuvo el conocimiento de los hechos por sus propios sentidos, sino más bien los mismos fueron aportados por el propio actor, al decir: “me consta porque lo vi en la universidad y le pregunte que le pasaba, estaba muy deprimido porque se fue de su hogar ya que su esposa le dijo que se fuera del hogar y de allí ha pasado todo lo que esta pasando ahorita”, y al decir: “es cierto y me consta que no cumplía con las obligaciones de esposa ya que el ciudadano E.F. en varias oportunidades en la universidad dijo que ella lo trataba mal, en forma verbal y era muy grosera”. En consecuencia, esta Sentenciadora le resta valor probatorio a la presente testigo de conformidad con lo establecido ene. Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Al analizar esta prueba, observa esta Juzgadora que se evidencia de las actas procesales, que todos los testigos coinciden entre si en cuanto a la fecha en la cual se produjo la separación de los esposos E.J.F.J. y M.E.D.F.S., asimismo, coinciden con la fecha alegada por el demandado en el libelo de la demanda, sin embargo, en cinco de seis testimonios analizados no se expusieron las razones y/o motivos en las cuales los testigos adquirieron ese conocimiento, solo uno de los testigos, la ciudadana Y.R.H., expuso unas circunstancias que no coinciden con los hechos narrados en el libelo de la demanda, aunado al hecho que se constituye en un sólo testigo que declara sobre ese hecho, ya que el otro testigo supuestamente presencial conjuntamente con la ciudadana antes mencionada, no fue interrogado por el actor sobre tales hechos para confirmar las circunstancias y/o situaciones acontecidas, en tal sentido esta Juzgadora le resta valor probatorio a estas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la causal segunda de divorcio, cual es el abandono voluntario, establecidas en el Código Civil Venezolano, el cual dispone:

ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:…

2) El abandono voluntario...

3) Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver. En el caso de autos, a criterio de esta Juez Unipersonal Temporal N° 1, no quedó demostrada la causal invocada relacionada con el abandono voluntario alegada por el demandante, ya que los testigos evacuados no aportaron elementos de tiempo lugar y modo en el cual adquirieron el conocimiento de los hechos narrados por el actor en su demanda, por tal motivo fueron desechados por esta Juzgadora, en otro orden de ideas se observa que la parte demandante no presentó otros elementos probatorios que comprobaran sus alegatos, por las razones antes descritas se considera que no ha prosperado la causal de divorcio invocada y así debe declararse.

Sobre la tercera causal de divorcio, la doctrina y la jurisprudencia han fijado parámetros para determinar que debe entenderse por cada uno de los conceptos planteados en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil de la manera siguiente:

Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de estos.

L.S. sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge en contra del otro de cualquier forma, en el goce de sus derecho privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no este de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenece a la causal de divorcio

Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de las víctimas, hace imposible la convivencia entre los esposos

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferido mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afectar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge

El autor F.L.H. en relación a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano, alega:

Tal circunstancia significa que cuando el divorcio pretende basarse en alguna de ellas, corresponde al Juez analizar detenidamente los hechos alegados y comprobados al respecto, tanto en su género como en su especie, para determinar si en el caso concreto sometido a consideración, pueden o ser ellos calificados como infracción grave de los deberes conyugales

.

Es por ello que en caso que nos ocupa, en relación con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la Ley establece un parámetro legal para así poder el Juez determinar si esos hechos constituyen infracción grave a los deberes conyugales, la circunstancia de hacer imposible la vida en común. Ahora bien, se observa de la demanda que el ciudadano E.J.F.J. expreso: “…se tornó poco afectuosa para conmigo, agresiva…, mi esposa siguió actuando negativamente e incurriendo en iguales hechos de incumplimiento de sus obligaciones conyugales para con mi persona, hasta el grado de tratarme con violencia, improperios, calumnias e injurias graves, hasta que llegó al grado de agredirme verbalmente hasta el extremo de plantearme que me fuera del apartamento…”. Es importante destacar que el demandante no expresa las circunstancias que rodearon los hechos que configuran los extremos del literal 3 del artículo 185 del Código Civil, aunado al hecho de que los testigos promovidos por el demandante en ningún momento manifestaron en qué consistieron esas ofensas e injurias verbales alegadas, hasta el punto de hacer imposible la vida en común, se observa además que la parte demandante no presentó otros elementos probatorios que comprobaran sus alegatos. Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Juzgadora desestima las declaraciones de los testigos evacuados por el demandante en relación a la causal tercera de divorcio contenida en el artículo 185 del Código Civil la cual no fue probada en juicio, en consecuencia, esta Sentenciadora considera que no ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

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