Decisión nº 28-06 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. N° 881-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 27 de junio de 2006 recibe esta Corte Superior el presente expediente para el conocimiento de apelación, interpuesta por el demandante, contra sentencia definitiva N° 137-06 dictada en fecha 20 de abril de 2006 por la Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en juicio de DIVORCIO propuesto por E.J.F.J., mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7870390, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, cuya representación judicial tiene acreditada en la causa la abogada M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34266, contra M.E.D.F.S., mayor de edad, identificada con cédula V-7844319, del mismo domicilio, representada en la causa por la abogada E.L.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28468, juicio en el cual están involucrados tres (3) hijos menores de edad de los cónyuges en conflicto.

Cumplida la sustanciación de la segunda instancia y bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Corte Superior dicta sentencia con las siguientes consideraciones:

I

Expone la parte actora en el libelo reformado, que contrajo matrimonio civil con la demandada el 07 de mayo de 1990 por ante la prefectura de la parroquia M.D., municipio Valera del estado Trujillo, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el conjunto residencial “Villa Delicias” segunda etapa, torre 06, planta baja, apartamento B, municipio Cabimas del estado Zulia, que durante la unión procrearon tres hijos, de nombres (Nombres Omitidos), que durante los primeros trece años de la relación matrimonial, la misma se desenvolvió en forma normal, presentándose las desavenencias e inconvenientes propias de estos casos pero fundamentalmente cada uno cumplía los deberes y responsabilidades correspondientes, logrando así superar situaciones negativas, pero desde hace aproximadamente un año y medio, la relación matrimonial comenzó a tornarse paulatina y consecutivamente en forma negativa, por la conducta adoptada por la cónyuge, quien se tornó poco afectuosa, agresiva, comenzó a dejar de cumplir los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio. Relata el demandante que solicitó ayuda psicológica pero de nada sirvió porque la esposa continuó incurriendo en iguales hechos de incumplimiento de sus obligaciones conyugales, hasta el grado de tratarlo con violencia, improperios, calumnias e injurias graves, llegó a agredirlo verbalmente hasta el extremo de plantearle que se fuera del apartamento y el día 01 de noviembre de 2004 le quitó las llaves del apartamento pues no quería su presencia física en el hogar conyugal y desde ese día tiene que ver a los niños fuera del hogar ya que le disgusta verlo en el apartamento y ha llegado hasta hacerle llegar información que si sigue viendo a los hijos en el Lago La S.C. en el cual practican el deporte de natación los niños y a quienes siempre ha tratado de acompañar en dicha actividad y por lo tanto ya es una costumbre, iba a decidir que los mismos no asistieran más a las clases de natación.

Por los hechos expuestos, demanda por divorcio a su cónyuge M.E.D.F.S., con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, alegando que la cónyuge incurre en abandono voluntario e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

Expone el demandante su pretensión sobre régimen de visitas a los hijos y obligación alimentaria para los mismos, añadiendo que tiene otras cargas familiares que atender, como son otra hija que lleva por nombre (Nombre Omitido), quien a pesar de ser mayor de edad, se encuentra cursando estudios en la Universidad R.B.C. en la Escuela de Diseño Gráfico, e igualmente tiene como carga familiar a su padre ciudadano E.C.F..

Admitida la demanda, practicada notificación al Fiscal del Ministerio Público y citación de la demandada, se celebró el primer acto conciliatorio el día 02 de agosto de 2005 al cual compareció el demandante asistido de abogado, el segundo acto conciliatorio el día 19 de octubre de 2005, con la asistencia del demandante y de la demandada, ambos asistidos de abogado, en dichos actos estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público y el día 28 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto de contestación, presentando la demandada escrito en el cual contradice en todas sus partes la pretensión del actor.

El acto oral de evacuación de pruebas tuvo lugar el día 06 de abril de 2006, recibiéndose la testimonial promovida por las partes e incorporando las documentales que constan en actas.

La sentencia definitiva, registrada bajo el No. 137-06, fue dictada en fecha 20 de abril de 2006 y en la misma se declaró sin lugar la demanda de divorcio.

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y oído en ambos efectos, en esta alzada tuvo lugar el acto de formalización el día 11 de julio de 2006 y presente el apelante, asistido de abogado, expuso no estar conforme con el análisis realizado por el a quo con relación a la prueba de Informe clínico psicológico solicitado a la psicóloga R.G.d.A., quien fue tratante de los problemas matrimoniales surgidos entre los cónyuges, informe que expresa claramente la infinidad de situaciones planteadas por el actor, con relación a los problemas conyugales que mantenía en la relación, ya que la ciudadana M.E.D.F.S. admitió ante la psicólogo que existían problemas conyugales y la falta de atención hacia su persona que considera una falta grave en la relación matrimonial, que conlleva a una frustración moral y psicológica en una pareja. No está de acuerdo con la sentencia dictada, por cuanto no se tomaron en cuenta las recomendaciones tanto de la psicóloga antes nombrada como de la licenciada Flora de Ferrer, directora del Departamento del Instituto de Atención Comunitaria de Atención al Menor Cabimas 1, en el cual recomienda que se debe disolver el vínculo matrimonial. No está de acuerdo con la sentencia por cuanto el tribunal a quo no tomó en cuenta la solicitud que realizó sobre fijación de régimen de visitas a los hijos, en vista de la negativa de la cónyuge a cumplir con lo establecido en la ley, que aún cuando están separados de hecho, tanto los hijos como él tienen derecho a mantener la relación paterno filial a la cual están acostumbrados y aún en este momento se mantiene la perturbación. Invocó el demandante la concepción del divorcio como solución, de conformidad con lo decidido en sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de julio de 2001. En ejercicio del derecho de réplica, la apoderada de la demandada observó que en el folio 219 de la sentencia el juez a quo valoró el informe de la psicóloga R.G.d.A., el informe de la licenciada Flora de Ferrer fue igualmente valorado en la sentencia y en relación al régimen de visitas, al escuchar la juez de la causa la opinión de los niños y adolescentes (Nombres Omitidos), se dejó constancia (folios 219, 220 y 221 de la sentencia) que el régimen de visitas se cumple. Alega la representante judicial de la demandada que no quedó demostrada plenamente la causal de divorcio invocada en la demanda, por lo cual es conforme a derecho la no disolución del vínculo matrimonial.

II

Expuestos los hechos, pasa la Corte a analizar y valorar las pruebas de autos:

1) Copia certificada de acta N° 10 que se aprecia como prueba de la existencia del matrimonio cuya disolución se pretende, contraído el día 19 de febrero de 1999 por E.J.F.J. y M.E.D.F.S. por ante el prefecto de la parroquia M.D., municipio Valera, estado Trujillo.

2) Copias certificadas de actas Nos. 1002, 799 y 627, las cuales se aprecian como prueba de la existencia de los hijos de los cónyuges en conflicto: E.F. nacido el 07 de mayo de 1991, de 15 años de edad a la presente fecha, M.G. nacida el 12 de junio de 1996, de 10 años de edad y M.G. nacida el 11 de junio de 1998, de 8 años de edad a la presente fecha.

3) Comprobantes de detalle de ingresos y egresos mensuales de M.E.D.F.S. y E.J.F.J., ambos pertenecientes al personal docente de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, los cuales se aprecian por no haber sido impugnados, como pruebas de los ingresos de los cónyuges en conflicto.

4) Comprobantes diversos de depósitos en cuenta del Banco Provincial, a nombre de M.D.F., realizados por el ciudadano E.J.F.J., los cuales se aprecian como prueba de aportes mensuales que realiza el progenitor para las niñas y el adolescente de autos.

5) Relación de calificaciones y constancia de estudios en la Universidad R.B.C., constancia de manutención y constancia de soltería, realizadas en la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas y acta de nacimiento N° 220, todos dichos documentos correspondientes a (Nombre Omitido), hija de E.J.F.J. y E.E.M.C., todo lo cual se aprecia como prueba de la relación filial del demandante con la nombrada (Nombre Omitido) y la obligación alimentaria que asume con respecto a dicha hija.

6) Acta N° 737 la cual se aprecia como prueba del nacimiento de (Nombre Omitido), ocurrido el 25 de enero de 1967, hijo de E.F. y E.J.d.F..

7) Constancia emanada de la Jefe Central de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, la cual se aprecia como prueba del cargo de docente ordinario a dedicación exclusiva, que desempeña el ciudadano E.J.F.J., con remuneración mensual a la fecha 03 de marzo de 2005, de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.429.848,00).

8) Constancias de manutención declaradas por el demandante E.J.F.J. ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas, con respecto a E.C.F. (padre), (Nombres Omitidos) (hijos), las cuales se aprecian como pruebas de declaraciones emanadas del demandante por ante la Intendencia referida.

9) Informe Social elaborado por el Centro de Atención Comunitaria Cabimas I, previa solicitud del a quo, el cual prueba y así lo aprecia esta Corte Superior, que los hijos de los cónyuges en conflicto, E.F., M.G. y M.G., residen con su progenitora en el conjunto residencial “Villa Delicias” 2da etapa, torre 6, apartamento B, Cabimas, que la progenitora M.E.D.F.S. trabaja como docente universitaria. Se refleja en el Informe la exposición del ciudadano E.J.F.J. sobre los términos de la demanda de divorcio y la exposición de la cónyuge demandada sobre las circunstancias del juicio y la comunicación del progenitor con los hijos, manifestando que desde su punto de vista muy personal no quiere divorciarse, pero si la situación va a ocasionar problemas a sus hijos, ella misma propuso un divorcio por el 185-A. De acuerdo con el Informe referido, el grupo familiar paterno está constituído por E.C.F., quien está jubilado de PDVSA, K.F., abogada, E.C.F.J., licenciado en educación, Jeide de Fernández, (Nombre Omitido), estudiante de Diseño Gráfico en la Universidad R.B.C., Alison y A.T.F., ambos estudiantes. Concluye el Informe con la opinión del Servicio Social en los siguientes términos: “Después de la visita realizada estamos enviando el presente Informe Social relacionado con el caso de los hermanos E.F., M.G. y M.G. en donde consideramos tomando en cuenta lo investigado que se continúe con el juicio de Divorcio y se fije un régimen de visita a favor del señor E.J.F.J.”.

10) Informe psicológico elaborado por la profesional R.G.d.A., solicitado por el a quo, el cual se aprecia como prueba de la evaluación del matrimonio: F.D.F., practicada por la nombrada psicóloga hace más de tres (3) años. Se evidencia del Informe que los cónyuges asistieron a consulta psicológica varios meses y a un taller de pareja, mejorando la relación, sin embargo al cabo de un tiempo se deterioró nuevamente. El cónyuge planteó la disolución del matrimonio a lo cual se niega la esposa. Concluye el Informe con Recomendaciones de la psicóloga de facilitar los procesos de disolución de la relación y cambiar el patrón de reciprocidad negativa.

11) Informe emanado de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, solicitado por el a quo, el cual se aprecia como prueba de la condición de profesores de dicha institución de los ciudadanos E.J.F.J. y M.E.D.F.S. y los salarios que devengan así como las deducciones respectivas: M.D.F., sueldo de Bs.2.309.032,00 y deducciones de Bs. 172.469,25. E.F., sueldo de Bs.1.876.676,00 y deducciones de Bs. 287.946,45.

12) Informe emanado de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.”, solicitado por el a quo, el cual se aprecia como prueba de las personas que tiene inscritas el profesor E.F.J. como beneficiarios del seguro de HCM que ofrece la Institución: F.C.E., padre, (Nombre Omitido), hija y (Nombre Omitido), hija.

13) Testimonial rendida por:

Y.d.C.R.. Al interrogatorio de su promovente, declaró conocer al demandante de vista, trato y comunicación desde hace cuatro años aproximadamente y a la demandada de vista y trato. Interrogada si le consta que M.E.D.F.S. labora para la Universidad R.M.B. y por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos mensuales para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos, si le consta que el demandante siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos con sus obligaciones de buen padre de familia como son alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, entre otros, si le consta que el demandante siempre ha cumplido con sus obligaciones con su esposa, si le consta que la esposa desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con el esposo, si le consta que la esposa no le permite al esposo las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, si le consta que la demandada es una persona que siempre discute con el esposo injustificadamente en todo momento, desde hace varios años, a todas esas interrogantes contestó “si me consta” Interrogada en qué fecha el demandante se vio obligado a irse del hogar conyugal, respondió: el primero de noviembre de 2004, si sabe la causa por la cual el cónyuge se vio obligado a irse del hogar conyugal, respondió que ella en esa misma fecha le quitó la llave. Repreguntada por la contraparte, declaró conocer a M.D.F. de vista y trato, la conoció en la Universidad donde ella trabaja, da clases, la testigo es de oficios del hogar, los nombres de los hijos de M.D.F. y E.F. son (Nombres Omitidos), le consta que M.D.F. devenga suficientes ingresos porque ella trabaja de profesora y en la parte de administración devenga suficiente sueldo, no ha compartido ningún momento de recreación con M.D.F. y E.F., le consta que la esposa ha agredido verbalmente a E.F., porque la vez que discutieron cuando M.D.F. le quitó las llaves a él, la testigo estaba cerca del apartamento de ella, con otro amigo, por cierto él les dio la cola y dijo espérenme un momento que voy a ver a los niños, él se bajó, ellos se quedaron en la camioneta entonces el amigo dijo vamos a bajarnos, vamos a esperarlo abajo y escucharon cuando ella discutía con él y le decía que le entregara la llave para que no la molestará más, sabe que ellos habitan en Villa Delicias, torre 6, planta baja, ha visitado dicha residencia la vez que estuvo allá, que llegaron abajo. Interrogada por la Juez de la causa, declaró que el nombre del amigo con quien se encontraba el día que presenció los hechos narrados es F.G., los hechos ocurrieron como a las dos y media de la tarde, se enteró que M.D.F. le solicitó la llave a E.F., porque la escuchó cuando ella discutía con él y le decía que le entregara la llave, Efraín le entregó la llave y se fueron, los llevó al Centro Cívico, en la parada, se quedaron en la parada y esa fue la única discusión que presenció entre los cónyuges F.D.F..

F.A.G.. Al interrogatorio de su promovente si conoce a E.F.d. vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conoce a M.E.D.F., si le consta que ella es una profesional universitaria, si le consta que ella trabaja para la Universidad R.M.B. y por lo tanto devenga suficientes ingresos económicos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos, si es cierto que E.F. siempre ha cumplido voluntariamente para con sus hijos las obligaciones como buen padre de familia, como alimentos, vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto, si le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones con su esposa M.E.D.F., si le consta que M.E.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal para con su esposo, si le consta que M.E.D.F. no permite a E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos como todo buen padre de familia, si le consta que M.D.F. es una persona que siempre discute con su esposo injustificadamente en todo momento, respondió afirmativamente sin dar razón fundada de sus dichos. Interrogado en qué fecha se vio obligado E.F. a irse del hogar conyugal, respondió el primero de noviembre del año 2004. Interrogado si sabe la causa por la cual E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal, respondió “si”, si le consta que E.F. cumple con sus obligaciones con la esposa, respondió “si”. Repreguntado por la contraparte si sabe las edades de los hijos del matrimonio F.D.F., respondió “si”, dónde vive el testigo, declaró Calle principal, sector La Vereda, Cabimas, qué oficio tiene, conductor de carrito por puesto, bajo qué circunstancias conoció a M.D.F., respondió “si”.

Y.d.C.N.. Interrogada por su promovente si conoce a E.F., si conoce a M.D.F., si ella es una profesional universitaria que labora para la Universidad R.M.B. y por lo tanto devenga suficientes ingresos para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos, si E.F. siempre ha cumplido voluntariamente con sus hijos con sus obligaciones como buen padre de familia, como son las de alimentos vestimenta, compañía, apoyo moral, afecto entre otros, si le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones con su esposa M.D.F., respondió afirmativamente, sin dar razón fundada de sus dichos. Interrogada si le consta que E.F. le pasa la pensión alimentaria a sus hijos quincenalmente, así como vestimenta y alimentos en especie, respondió constarle porque lo ha visto en el supermercado haciendo compras, si le consta que M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal contra su esposo, respondió “si me consta”, si le consta que M.D.F. no permite a E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos, como todo buen padre de familia, respondió que ella no se dejaba ver como es debido, si le consta que M.D.F. es una persona que siempre discute con E.F. injustificadamente, respondió que todo el tiempo discutía, en qué fecha se vio obligado el esposo a irse del hogar conyugal, declaró que el primero de noviembre de 2004, que la causa fue porque ella no lo atendía como era debido, si le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones con su esposa, declaró ser cierto. Repreguntada por la contraparte, declaró conocer a M.D.F. de vista y trato, la conoció porque la vio en la Universidad donde ella labora, la testigo alquila teléfonos.

J.E.B.M.. Interrogada por su promovente declaró conocer a E.F.d. vista, trato y comunicación desde hace varios años, conocer de vista a M.D.F., quien es una profesional universitaria, es una profesora, da clases, es profesora igual que él y trabaja también en el área administrativa. Interrogada si le consta que M.D.F. labora para la Universidad R.M.B. y por lo tanto devenga suficiente para coadyuvar a la manutención de sus menores hijos, respondió: por supuesto, debe tener dos ingresos adicionales porque trabaja en el área administrativa y también como docente, se imagina que debe devengar un buen sueldo. Declaró la testigo constarle que E.F. siempre ha cumplido voluntariamente con sus hijos, con sus obligaciones como padre de familia, y siempre ha cumplido sus obligaciones con la esposa M.D.F., porque lo ha visto en el Banco Provincial haciéndole depósitos para mantener a sus niños para lo que necesiten, en una cuenta corriente que estaba a nombre de su esposa, todos los meses y aparte de eso se lo ha conseguido en varias oportunidades en la ciudad de Maracaibo, en el cine, en Lago Mall, en el L.B., o sea, en varias oportunidades, compartiendo con los niños como buen padre porque no solamente la parte es material, como el tiempo, le consta que les da tiempo y amor a sus hijos, le consta que M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con su esposo y en una oportunidad la testigo estuvo en el club La Salina llevando a sus hijos a natación y cuando llevaban a las niñas y el niño los veía en actitud siempre de problemas, de discusión, no había entendimiento, es lo que podía observar, le consta que M.D.F. no permite a E.F. compartir mucho con sus hijos, E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal más o menos como en noviembre de 2004, la causa es porque no había compatibilidad de caracteres, ni un minuto compartían, ya no se llevaban, le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones con su esposa M.D.F.. Repreguntada por la contraparte cómo conoció a M.D.F., contestó conocerla de vista en el club La Salina llevando a los niños a natación, solamente de vista, le consta el cumplimiento de E.F.d. sus obligaciones y deberes para con su esposa, porque ha visto, ha estado con él en el Banco Provincial haciendo depósitos en la cuenta corriente, manifestó no tener amistad íntima con E.F..

F.C.M.. Al interrogatorio de su promovente declaró conocer a E.F.d. vista, trato y comunicación desde hace seis años aproximadamente, conocer solamente de vista y trato a M.E.D.F., constarle que M.E.D.F. es profesional universitaria, labora para la Universidad R.M.B. y tiene dos cargos y por supuesto gana más que Efraín, le consta que Efraín siempre ha cumplido sus obligaciones como padre de familia y le consta que cumple con la pensión alimentaria de los hijos porque varias veces lo encontró en el Banco Provincial y le preguntaba qué estaba haciendo y él le comentaba que estaba depositándole a los hijos. Interrogada cómo cumple actualmente E.F. con la pensión alimentaria para sus hijos, respondió que a partir del mes pasado a través de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal del Menor en una cuenta de ahorros para el Banco de Venezuela, si le consta que M.D.F. desde hace varios años ha manifestado una actitud agresiva en forma verbal con E.F., respondió que una vez estaba en la Universidad en Ciudad Ojeda y ella llamó por teléfono y comenzaron a discutir y ella le dijo que lo iba a demandar por acoso, si le consta que M.D.F. no permite a E.F. las visitas en forma regular y continua para compartir con sus hijos como todo buen padre de familia, respondió constarle porque él anteriormente visitaba el apartamento y el año pasado en noviembre ella le quitó las llaves del apartamento y él ahora puede verlos ocasionalmente en casa de sus abuelos maternos, si le consta que M.D.F. es una persona que discute con su esposo injustificadamente desde hace varios años, respondió afirmativamente, en qué fecha se vio obligado E.F. a irse del hogar conyugal, respondió en noviembre de 2004, si sabe la causa por la cual E.F. se vio obligado a irse del hogar conyugal, respondió que por la actitud hostil y agresiva que siempre ha mantenido la esposa. Repreguntada por la contraparte cómo le constan las agresiones realizadas por M.D.F. contra E.F., respondió que la forma como lo amenaza cuando hablan, la fecha de la agresión que presenció, respondió que más o menos en noviembre del año pasado, qué profesión tiene, respondió ser licenciada en administración, si en el tiempo que tiene conociendo a E.F. siempre ha cumplido con sus obligaciones como padre, respondió que si ha cumplido, tanto con la pensión de alimentos, amor, educación, medicinas, asistencia médica, aparte de eso en otras oportunidades se lo encontró varias veces con las niñas que les estaba comprando otras cosas, si ha compartido alguna actividad con M.D.F., respondió que ninguna, cómo le consta la fecha en que E.F. se marchó del hogar, respondió porque días después hubo una parrillada en casa de la señora Y.B. y lo notaron muy decaído, muy triste y él les comentó que ella le había quitado la llave del apartamento y que después de allí tenia que ir a vivir a la casa de su papá.

I.Y.P.. Interrogada por su promovente declaró conocer a E.F.d. vista, trato y comunicación desde hace varios años y a M.E.D.F. la conoce de vista, le consta que M.D.F. es una profesional universitaria, labora en la Universidad R.M.B. y devenga sueldo para cumplir con sus hijos, es cierto que E.F. cumple sus obligaciones de buen padre, le da apoyo a sus hijos, mucho amor, le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones con M.D.F., le consta que E.F. cumple con la obligación alimentaria para sus hijos ya que en varias oportunidades lo ha visto en el Banco haciendo los depósitos para el cumplimiento de la pensión, le consta que M.D.F. desde hace varios años ha sido muy agresiva con su esposo E.F., le consta que M.D.F. no deja a E.F. ver a los niños para compartir, para estar con ellos, para demostrar que es un buen padre, le consta que E.F. el primero de noviembre de 2004 tuvo que irse de la casa donde vivía junto a su esposa, la causa es porque ella no atendía a su esposo y no cumplía sus obligaciones con sus hijos, la cual es de un carácter muy fuerte, le consta que E.F. siempre ha cumplido sus obligaciones para con su esposa. Repreguntada por la contraparte, si E.F. comparte con sus hijos constantemente algunas actividades, respondió que ahorita no comparte, anteriormente si, ya que la señora M.D.F. no se los deja ver para compartir con ellos, cómo le consta la fecha en que E.F. se marchó del hogar conyugal, respondió constarle porque lo vió en la Universidad y le preguntó qué pasaba, estaba muy deprimido porque se fue de su hogar ya que su esposa le dijo que se fuera del hogar y de allí ha pasado todo lo que está pasando ahorita, cómo le consta que M.D.F. no cumplía las obligaciones de esposa, respondió ser cierto que no cumplía porque en varias oportunidades E.F. en la Universidad le dijo que ella lo trataba mal, en forma verbal y era muy grosera, qué profesión tiene la testigo, respondió ser comerciante y ser universitaria.

III

Analizadas las testimoniales anteriores, se evidencia que los declarantes no dan razón fundada de sus dichos, limitándose a aseverar lo que se les pregunta, respondiendo las más de las veces con un “si me consta”, de modo que no existe en las actas una versión, proveniente de los testigos, de los hechos constitutivos del abandono voluntario y de las injurias graves que hacen imposible la vida en común, alegadas por el demandante como fundamento de la acción de divorcio. En efecto, declaran los testigos haber visto al demandante haciendo depósitos en cuenta bancaria para cubrir los gastos alimentarios de los hijos, haberlo visto haciendo compras en el supermercado, declaran conocer que la esposa demandada es profesional universitaria, trabaja y gana más que el esposo, pero lo esencial en la presente causa, que es la prueba de las causales invocadas por el demandante para obtener la disolución del matrimonio con la demandada, no se extrae de las declaraciones rendidas por Y.d.C.R., F.A.G., Y.d.C.N., J.E.B.M., F.C.M. e I.Y.P., quienes no merecen fe a esta Corte Superior, por no apreciarse como testigos veraces, presenciales, de los hechos alegados, en consecuencia, se desestiman sus dichos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Excluída la prueba testimonial rendida en la causa, se tiene evidencia en actas de la existencia del matrimonio cuya disolución se pretende, de la existencia de tres hijos menores de edad procreados en dicho matrimonio, de la condición económica de ambos cónyuges quienes son profesores universitarios, de la obligación de alimentos que tiene asumida el cónyuge demandante para con una hija procreada en otra unión quien es mayor de edad pero se encuentra cursando estudios universitarios, de la actividad cumplida por el cónyuge demandante para satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos mediante depósitos en cuenta bancaria a nombre de la progenitora, de la inscripción de una de las hijas por el progenitor como beneficiaria del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que proporciona la Universidad R.M.B. en la cual presta servicios, de las condiciones del hogar en el cual residen los hijos con la madre, de las condiciones del hogar de la familia paterna, del tratamiento al cual se sometieron los cónyuges con la psicóloga R.G.d.A. y de la terapia de pareja recibida.

En el curso del procedimiento se oyó la opinión de los hijos de los cónyuges en conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, opinión que será tomada en cuenta a los efectos de su interés superior.

IV

Las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en las cuales fundamenta la parte actora su pretensión de divorcio, son la segunda, por abandono voluntario y la tercera, por injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El abandono voluntario como causal de divorcio, contemplada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, se configura por incumplimiento de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Las injurias graves, contempladas como parte del ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, se configuran por ofensas, por ultrajes, verbales o de hecho, de un cónyuge hacia el otro, que lo deshonran, lo desacreditan, lo afectan en su persona.

El análisis concordado de las pruebas de autos que han sido apreciadas por esta Corte Superior, demuestra que no han quedado demostradas expresiones o acciones de la cónyuge hacia el esposo, que puedan calificarse de injurias graves y no resulta probado en actas el abandono voluntario que como causal de divorcio se imputa a la demandada. En consecuencia, las causales aducidas por el demandante contra la demandada, como fundamento de su pretensión de divorcio, no prosperan en derecho por no resultar probadas. Así se decide.

Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2001, acogió la corriente doctrinaria de interpretación del divorcio como solución, en contraposición a la concepción del divorcio sanción, y declaró procedente la disolución del vínculo matrimonial como un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general, situación que no proviene necesariamente de culpa del cónyuge demandado pero que es demostrativa de la existencia de una causal de divorcio, lo cual hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.

En la presente causa el demandante en reiteradas oportunidades ha solicitado la fijación de régimen que le permita compartir y mantenerse en contacto con sus hijos, alegando que las relaciones con el adolescente y las niñas de autos no son constantes, al mismo tiempo existe evidencia en las actas de depósitos bancarios que efectúa el progenitor en cuenta de la esposa para cubrir las necesidades alimentarias de los hijos, todo lo cual hace inferir que no convive con su esposa e hijos. De ese modo es evidente que existe una separación, una falta de cumplimiento del deber de convivencia que impone el matrimonio, existe ruptura del lazo matrimonial, en consecuencia, en beneficio de los mismos cónyuges y de sus hijos, procurando su estabilidad emocional, esta Corte Superior acoge el criterio interpretativo del divorcio solución, coincidiendo, aún cuando ellas no son vinculantes, con las conclusiones a que llegaron respectivamente la psicóloga que trató a la pareja y la trabajadora social en el informe elaborado después de entrevistar a los miembros de la familia F.D.F., sobre continuación del juicio y disolución del vínculo conyugal, en virtud de lo cual en el dispositivo del presente fallo se declarará con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y se revocará la sentencia apelada, disolviendo el matrimonio. Así se decide.

V

En virtud de la disolución del vínculo matrimonial que se decretará en el dispositivo del presente fallo y en acatamiento a lo previsto en la parte final del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas y el adolescente F.D.F., se dispondrá lo conducente sobre p.p., guarda, alimentos y visitas. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO propuesto por E.J.F.J. contra M.E.D.F.S., declara:

1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandante.

2) REVOCA la sentencia definitiva N° 137-06 dictada en fecha 20 de abril de 2006 por la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

3) DISUELVE el matrimonio civil que contrajeron E.J.F.J. y M.E.D.F.S. el día 07 de mayo de 1990 por ante el Prefecto de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo.

4) La P.P. de los hijos del matrimonio F.D.F. será ejercida conjuntamente por ambos progenitores y la GUARDA de los hijos será ejercida por la madre.

Por concepto de ALIMENTOS para los hijos, el progenitor pagará la suma de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00) que depositará por adelantado y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre de los menores tiene en el Banco Provincial. Para cubrir los gastos extraordinarios de los hijos con motivo del inicio del año escolar, el progenitor depositará en la misma cuenta bancaria, en el mes de agosto de cada año, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos, adicionales a la pensión ordinaria mensual de alimentos y para cubrir los gastos extraordinarios con motivo del fin de año, el progenitor depositará en la misma cuenta bancaria, en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos, adicionales a la pensión ordinaria mensual de alimentos.

Se fija en beneficio del progenitor a quien no se confiere la guarda, un régimen de visitas amplio, que le permita comunicarse, visitar, sacar de paseo, compartir los lapsos vacacionales, disfrutar el día del padre, el día de navidad o de fin de año con los hijos, de modo que el contacto con el progenitor se mantenga, respetando sin embargo el derecho de los hijos y de la madre al disfrute de actividades conjuntas, todo lo cual deberá ser establecido de común acuerdo por ambos progenitores, quienes en su condición de profesionales universitarios están en condiciones de actuar razonablemente, procurando el bienestar de los hijos y su conveniente desarrollo emocional.

No se condena en costas por cuanto la disolución del matrimonio se declara por causa no imputable en especial a ninguna de las partes.

Publíquese y regístrese la presente sentencia, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente,

O.R.A.

Las Jueces Profesionales,

C.T.M.B.B.R.

Ponente

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40a.m), se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 28 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil seis. La Secretaria,

CTM/ctm

Exp. N° 00881-06

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