Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005397

PARTE ACTORA: E.J.G.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.T.G. IPSA Nº: 42.982

PARTE DEMANDADA: LA BASTILLE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFMARY ESTHELLA DE LIMA SOTO IPSA Nº: 100.644

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2007, siendo las 8:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos V.T.G. , abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 42.982, en su carácter de apoderado judicial del la parte actora en la presente causa ciudadano E.J.G.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.953.113, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado R.G.C.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº:112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, LA BASTILLE, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes lograron poner fin a la presente controversia a través de un acuerdo transaccional de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Yo, E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.932.113 y de este domicilio, representado en este acto por el abogado V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.971.807, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.982 y de este mismo domicilio, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará como EL DEMANDANTE y por la otra, el profesional del derecho abogado R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.411.031, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.366 y de este mismo domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil LA BASTILLE COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, plenamente identificada en autos identificada en autos, quien se denominará LA DEMANDADA, concurrimos ante su competente autoridad en la oportunidad a los fines de suscribir en su presencia, como en efecto suscribimos, la presente transacción en los términos que a continuación se señala:

CAPITULO I

DECLARACIÓN DE LAS PARTES

LA DEMANDADA alega como sustento de la transacción, que EL DEMANDANTE nunca ha sido trabajador de la empresa o que ella haya sido patrono de EL DEMANDANTE, de ello, mal puede EL DEMANDANTE pretender que nuestra representada pudiera haber prescindido de sus servicios y a su vez responda a un proceso de carácter laboral, con base a una inexistente relación de trabajo.

LA DEMANDADA declara que es falso de toda falsedad que nuestra patrocinada LA BASTILLE C.A, fuese patrono de el DEMANDANTE, ya que lo cierto es ciudadano Juez, que la relación que efectivamente existió entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA fue una relación de tipo comercial (mercantil), la cual nace de la propia voluntad de EL DEMANDANTE al poner a disposición de manera no exclusiva para la prestación de los servicios PROPIOS DE SU PROFESION U OFICIO (MUSICO). Ahora bien cuando señalamos a que los servicios no lo eran de manera exclusiva, nos referimos a que EL DEMANDANTE así como ocasionalmente prestaba sus servicios de músico en las instalaciones de LA DEMANDADA así mismo prestaba dichos servicios en cualquier otro establecimiento comercial o cliente privado que la contratara, lo cual de hecho lo hacía sin limitación alguna.

De igual forma ciudadano Juez, lo cierto es que por la necesidad que tiene mí patrocinada de ambientar y musicalizar el área del Bar - Restaurant y prestarle a su clientela no solo el degustar exquisitos platos de nuestra gastronomía, sino también un sitio agradable para su esparcimiento, se vio en la imperiosa necesidad de contratar los servicios musicales de un Grupo Musical integrado por varios músicos dentro de los cuales se encontraba EL DEMANDANTE al igual que otros, y los cuales eran contratados alternativamente con otras agrupaciones musicales como es la práctica y costumbre en este tipo de establecimientos; por lo tanto, queda expresamente determinado la no requerida relación de identidad entre mí patrocinada y EL DEMANDANTE.

Lo que si es cierto Ciudadano Juez, es que mi representada contrato a la agrupación Musical donde EL DEMANDANTE tenía sus propios instrumentos de trabajo necesarios para el desarrollo de su profesión y oficio de Músico. Nuestra representada lo que hacía era solicitar la prestación de los servicios de la agrupación musical, servicios estos que consistían en colocar a disposición de nuestra representada toda su infraestructura y personal, instrumentos musicales, equipos de sonido y músicos, servicio este por el cual fijaban la tarifa que debía cancelar mi representada, servicios estos que le cancelaban a EL DEMANDANTE por concepto de honorarios profesionales una vez a la semana, dependiendo del número de actuaciones que realizara. EL DEMANDANTE en su condición de propietaria del conjunto musical era quien fijaba las tarifas y sufragaba todos y cada uno de los gastos que se generaban con motivo del servicio comercial prestado a nuestra mandante, siendo el único cargo a cancelar por LA BASTILLE C.A., la tarifa por el servicio prestado. EL DEMANDANTE cobraba esporádicamente dependiendo de los toques o actuaciones contratadas por nuestra mandante, al igual que contrataba a otros grupos musicales.

EL DEMANDANTE: declara en primer término que acepta la fecha de inicio y de terminación de la relación comercial que existió entre las partes.

CAPITULO II

ARREGLO TRANSACCIONAL

PRIMERA

DECLARACIÓN DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que sostuvo con LA DEMANDADA, una relación de naturaleza laboral en virtud de la cual EL DEMANDANTE le prestó a LA DEMANDADA, los servicios profesionales como MÚSICO en virtud de un convenio de honorarios profesionales. Que durante el tiempo que prestó sus servicios profesionales como MUSICO EL DEMANDANTE recibió a su cabal satisfacción los honorarios, reembolsos y demás cantidades de dinero causados por la prestación de servicios.

  2. Que los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a LA DEMANDADA, fueron ejecutados en forma dependiente, aún cuando EL DEMANDANTE en ninguna oportunidad actuó o tuvo el carácter de trabajador de LA DEMANDADA a todo evento y sin que ello implique que EL DEMANDANTE haya actuado como trabajador de LA DEMANDADA y/o que ésta última le reconozca el carácter de trabajador, ambas partes, para la mayor protección de LA DEMANDADA, expresamente hacen constar que con el pago que EL DEMANDANTE en su propio nombre, recibe en este acto, a todo evento se incluyen en el pago objeto de la presente Transacción, todos y cada uno de los beneficios y demás derechos estipulados en la legislación del trabajo.

  3. No obstante lo anterior, EL DEMANDANTE estima que es posible que pudiera tener derecho al pago de las prestaciones; indemnizaciones; salarios; comisiones; incentivos; compensación por transferencia, permisos o licencias remuneradas y pasajes; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales y a los intereses de éstas; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo; y otros derechos señalados en el presente contrato; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; pagos por uso del vehículo; viáticos; gastos de hospedaje; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios, de prestaciones y/o indemnizaciones sociales y/o otros conceptos; y demás beneficios contemplados en la Legislación Laboral Venezolana por parte de LA DEMANDADA, entre ellos, el pago del preaviso, prestaciones sociales (incluyendo las indemnizaciones y prestación de antigüedad establecidas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo “LOT”), en forma sencilla o doble, así como las vacaciones vencidas y fraccionadas, compensación por transferencia, pagos de retroactivo, los beneficios de las Convenciones Colectivas de LA DEMANDADA; y demás conceptos mencionados en el presente Contrato. Con base en ello, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA, le paguen los expresados conceptos por el tiempo durante el cual le prestó servicios en el área MUSICALIZACIÓN EXTERNA a LA DEMANDADA, y cualquier otro período anterior a éste. EL DEMANDANTE estima los anteriores beneficios en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00).

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA no está de acuerdo con los anteriores planteamientos, con relación a la posibilidad de que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE el pago de los beneficios e indemnizaciones laborales señaladas en el presente documento, pues EL DEMANDANTE nunca actuó como trabajador, y siempre actuó con el carácter de empresario o patrono. En efecto, EL DEMANDANTE no prestó servicios personales de carácter laboral para LA DEMANDADA, ni estuvo subordinada en forma alguna a LA DEMANDADA, ni entre las partes se hicieron exigibles las obligaciones derivadas de contrato o relación de trabajo alguno. Tampoco estaba sujeto a jornada laboral alguna, y menos aún prestó sus servicios en forma exclusiva para LA DEMANDADA. Los únicos servicios prestados a LA DEMANDADA, constituyen una actividad de naturaleza mercantil a través de la cual EL DEMANDANTE le prestó servicios profesionales de índole mercantil (no laborales) de MUSICO para LA DEMANDADA. Igualmente, los honorarios y demás pagos hechos por LA DEMANDADA, a EL DEMANDANTE, en ningún caso podrían tener y nunca han tenido para ella el carácter de salarios pagados a ella por LA DEMANDADA, ya que los mismos se correspondieron con el pago de honorarios profesionales por los servicios de MUSICO prestado a LA DEMANDADA, en forma independiente por EL DEMANDANTE. Por lo antes expuesto LA DEMANDADA, estima que nada corresponde a EL DEMANDANTE por estos conceptos.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento verbal formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros derechos u obligaciones que pudieran existir entre las partes hasta la fecha en que terminó la prestación de servicios profesionales de carácter mercantil y/o hasta cualquier otra fecha, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio, de carácter civil, mercantil, laboral o de cualquier otra índole con motivo de las

relaciones sostenidas, y cualesquiera otros hechos relacionados con el aludido contrato y/o relación de servicios que existió o pudo existir entre LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE, las partes, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo acuerdo en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en la presente transacción y de cualquier otro derecho que le corresponda y/o pueda corresponder a EL DEMANDANTE en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00).

De esta manera, EL DEMANDANTE recibe en este acto por ante este Tribunal del Trabajo de LA DEMANDADA, a su más cabal satisfacción la CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), mediante un cheque identificado con el número 57545817, emitido a la orden de EL DEMANDANTE contra el Banco de Provincial, de fecha 17 de abril de 2007. EL DEMANDANTE recibe en nombre y beneficio propio.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago hecho por LA DEMANDADA, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente documento, que en este acto EL DEMANDANTE recibe de LA DEMANDADA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de los servicios profesionales que en su condición de músico EL DEMANDANTE prestó y/o pudo prestar directamente a LA DEMANDADA y que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por cualquier otro concepto contra LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que en materia laboral, civil, mercantil y/o de cualquier otra índole existan o pudieran existir a LA DEMANDADA sin reservarse acción y/o derecho alguno en contra de ellas, así como de sus clientes, trabajadores, representantes, apoderados, gerentes y/o directores.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de los servicios prestados como MUSICO y demás relaciones que tuvo o hubiese podido tener con LA DEMANDADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior a éste, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, créditos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias y/o complementos a favor de cualquiera de ellos, con el recibo de la anterior suma Neta, señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE se da por satisfechas quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier(a) derecho(s), crédito(s) y/o diferencia(s) y/o complemento(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó o pudo prestar a LA DEMANDADA. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en el presente documento no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho, carácter o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta pagada en virtud de lo estipulado en la Cláusula Tercera de la presente Transacción, que se ha recibido en este acto, nada más le corresponde ni tiene ésta nada que reclamar a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y planteamientos mencionados en la Cláusula Primera de esta transacción o por cualquier otro concepto o beneficio. Con base en todo lo antes expuesto, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito de pago por los conceptos mencionados en el presente documento o por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponderle por el lapso de servicios señalado en la Cláusula Primera o por cualquier otro período anterior a éste, y hace constar que con la firma de esta transacción nada más le corresponde o le queda por reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto y/o derecho.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su relación de servicios cualquier índole y/o con su terminación, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso y la indemnización por antigüedad (calculadas en forma sencilla o doble); compensación por transferencia; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de le la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la nueva prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago de derechos y/o beneficios previstos en la Convenciones Colectivas de LA DEMANDADA por todos los años de servicios; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Convenciones Colectivas LA DEMANDADA, Legislación de seguridad social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que con el pago señalado en la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde por ningún concepto.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE, en su propio nombre declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Total Neta establecida en la Cláusula Tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA DEMANDADA ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Total Neta recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único de los artículos 3º de la LOT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1718 del Código Civil, y las disposiciones relevantes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido y que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de éstas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes

El Secretario

Abog. Oscar Rojas.

Los Presentes:

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