Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000450

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: E.A.G.M. Y G.B.B., venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.445.044 y V- 8.983.038, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio P.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.659. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescentes: I.E.G.B., de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.F..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.F.

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