Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de marzo de 2009

198º y 149º

Vista la decisión de esta Sala Constitucional Nº 833 de fecha 21 de mayo de 2008, mediante la cual remiten a este Juzgado el expediente contentivo del recurso de nulidad contra "(...) los 1) Decretos leyes Nº 1882, de fecha 19 de Julio del 2002 en su Artículo Único, delego en el ciudadano J.V.R.V., la facultad de acordar jubilaciones especiales a funcionarios o empleados con más de quince (15) años de servicios; (...) Establecidos en el artículo 3 de la ley (sic) del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (...)." 2) A la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados (sic) de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios de fecha 10 de julio de 1986, en su artículo 1 y 3 parágrafo primero y segundo, 5, 6, 7, 8 y 9 (...). 3) Decreto 835, de fecha 13 de Septiembre de 1995 Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios (sic) de la Administración Publica Nacional, de los estados (sic) y los Municipios, Artículos 1, 2, 4, 5 y 7. 4) Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al salario mínimo, articulo (sic) 1 y 2 de fecha 31 de Mayo de 1995. Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones contraída en la Gaceta Oficial Nº 37600 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de los funcionarios y empleados (sic) de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. 5) Decreto Nº 4167 (sic) de fecha 28 de Noviembre de 2005 Artículo 1 (...). 6) Decreto Nº 37941 de fecha 25 de Julio de 2002 Artículo Único (...). 7) Decreto 1251 de fecha 19 de Marzo de 2001, Gaceta Nº 37174 de fecha 05 de Abril de 2001, Artículo Único (...). 8) Ley del Estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados (sic) de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios Artículo (sic) 1 y 3 Parágrafo Primero, Artículo (sic) 4, 5, 6 y 7 de fecha 02-07-1986 (...)", intentado por el abogado E.J.S.B., se admite en cuanto ha lugar en derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar al ciudadano Presidente de la República, a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República y notificar a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien, por cuanto se observa que este Juzgado de Sustanciación se está pronunciando sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, fuera del lapso establecido en la sentencia 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006, acuerda notificar mediante oficio al recurrente, de la admisión del recurso y del contenido de la citada decisión N° 1.238, en la cual se establecen normas procedimentales de inmediata aplicación, relacionadas con la LIBRACIÓN, RETIRO, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. A tales fines remítase copia certificada de la referida decisión Nº 1238 y, una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a librar los oficios de citación, notificación y el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenados en el presente auto de admisión.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-001673

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