Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000479

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.

SOLICITANTE: E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Recreació.-

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana E.C.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. J.C.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña ciudadana E.C.S.Q., y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado M.A.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de mi cónyuge E.C.S.Q., y por cuanto me encargo de darle su alimentación, gastos de ropa, calzado, juguetes y el trato de hijo, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana E.C.S.Q., quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi esposo siempre ha visto por mi hijo, y lo ha ayudado económicamente, y actualmente, Es Todo.”Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana E.C.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. J.C.A.. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, al n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana E.C.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes por la relación laboral que mantiene en la empresa PDVSA GAS COMUNAL S.A dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10), días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisoria.

Abog. F.M.A..

LA SECRETARIA.

ABOG S.A.

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En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG S.A.

FMA/

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