Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-11-2008

198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-02904

PARTE ACTORA: E.M.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.979.728

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YRIA P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.266

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISPAN C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.752

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de noviembre del 2008, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano E.M.C.V., asistido en este acto por la Abogado YRIA P.M., a quien denominaremos EL EXTRABAJADOR y por la empresa demandada Sociedad Mercantil DISPAN C.A, su apoderado A.Q. G. quien para todos los efectos denominaremos LA EMPRESA, Seguidamente ambas partes manifiestan a la juez haber llegado al presente acuerdo transaccional, el cual se regirá bajo las siguientes consideraciones: En fecha 19 de Diciembre del año 2007, el ex trabajador interpuso demanda Por accidente laboral, en la cual sufrió FRACTURA DEL FALANGE DISTAL HALUX DERECHO, admitida en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2008, en la cual solicitaba se le resarciera económicamente, por concepto de Daño Moral artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, el Daño Material y la indemnización establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. LA EMPRESA, por su parte, no obstante, que la referida lesión nunca fue validada por el IVSS, ni por el médico ocupacional del INPSASEL, ofrece cancelar a EL EX TRABAJADOR la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), como indemnización única y definitiva, por las secuelas, físicas y morales de lesión sufrida por EL EX TRABAJADOR, y/o derivada, directa, indirectamente, conexa o relacionada con la circunstancia narrada en el libelo de la demanda. En este mismo acto, el ciudadano E.M.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.979.728, debidamente asistido por YRIA P.M., abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.266 declara , que acepta y está de acuerdo con la transacción laboral realizada, por la cantidad de cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), los cuales recibe en este acto el EX TRABAJADOR, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.500,00) mediante cheque Nº 01968626 girado contra la cuenta número 0011030302 del Banco Casa Propia y el Doce (12) de Diciembre del año 2008 la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.500,00), manifestando el Ex Trabajador, estar de acuerdo con la cantidad antes señalada y declara que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, daño moral, indemnización por incapacidad, gastos médicos, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la lesión sufrida. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.

La Juez oída la exposición de las partes, y tomando en cuenta que la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las Partes. Se hace entrega a cada una de las partes, los respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se termino siendo las 9:55 AM, se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

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