Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2004

Fecha de Resolución19 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Junio de 2004

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 17.897.572, natural de Porlamar, nacido en fecha 30-11-1984, pescador, residenciado en Los Delfines, detrás del Jumbo, casa sin frisar a dos casas de la bodega de L.D., Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

DEFENSA: DRA. C.A.. Defensor Público

FISCAL: Dr. E.M.N., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : Visto que efectivamente en la presente causa se observa que la cantidad de droga incautada no excede del límite establecido por el Legislador para el consumo, ello se determina en base a la experticia química practicada a la sustancia incautada, aunado al hecho que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo efectuada al ciudadano hoy presentado ante este Tribunal identificado como A.R.R., de la cual se observa que el mismo resultó positivo al consumo de la droga decomisada asimismo la declaración que este hace al afirmar que es consumidor, es por lo que al estar en presencia de un enfermo social y no de un delincuente lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una medida de Seguridad de la establecida en el ordinal 4° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la L.V. o seguimiento, decretándose consecuencialmente el procedimiento por consumo, por lo que han de remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución el cual se encargará de ejecutar la medida impuesta por este Tribunal; de igual manera se acuerda la incineración de la droga incautada tal como ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de lo decidido en este auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA

MAIJOLET ROJAS

CAUSA: 3c-9956-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR