Decisión nº 2C-5059-3 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

La Asunción, 05 de Agosto de 2005

195° y 146°

.

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIA: ABG. M.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. E.J.M.N., Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.

ACUSADOS: W.J.R., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 9.425.553, residenciada en la calle la Escuela, sector 80, casa s/n, de color blanca, San Antonio, Municipio García de este Estado y F.J.G., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 8.395.436, residenciada en la calle principal de San Antonio, Nº 69, cerca del cruce de la primera trasversal con el ambulatorio de Villa Rosa, Municipio García de este Estado.-

DEFENSOR PRIVADO: Dr. J.C..

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal, actuando con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo contenido en el artículo 285, numeral 4° de la Carta magna y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de los imputados W.J.R. y F.J.G., la comisión del delito de POSESION DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que ha quedado establecido, que el día 05 de Agosto de 2003, en horas de la mañana, funcionarios Adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, amparados en Orden de Allanamiento Nº 4C-078, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal de este Estado, realizaron visita Domiciliaria en una residencia confeccionada de bloques pintada de color blanco, cercada con tela metálica, ubicada en la Calle Cedeño del Sector San Antonio, Municipio García de este Estado, en compañía de dos testigos, una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano: W.R., quien le dio libre acceso, al ingresar localizaron en el piso de la jardinera que se encuentra cerca de la entrada la cantidad de veinte (20) envoltorios confeccionados en material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a la experticia química correspondiente resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de un (01) gramo con doscientos noventa (290) miligramos, en la primera habitación específicamente en la parte superior de una cesta de mimbre, se localizo un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de color azul, contentivo de fragmentos vegetales que al ser sometido a la experticia botánica correspondiente resulto ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS y en uno de los orificios de un bloque rojo utilizado para la construcción, se localizó UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo de fragmentos vegetales que al ser sometido a la experticia botánica correspondiente resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de un (01) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos, logrando la aprehensión de los ciudadanos W.R. Y FERDDY J.G., quienes se encontraban en el interior del Inmueble; así como las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral y los preceptos jurídicos; solicitando la admisión total de la acusación así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes, conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del citado Código y el enjuiciamiento de los imputados; por su parte la defensa señalo que, a sus defendidos le practicaron los exámenes previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales se desprende que los mismos son consumidores de Estupefacientes y psicotrópicas ; de igual manera solicitó se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando; solicitó la admisión de los informes forenses números 120 y 121 de fecha 06 de julio del 2005, los cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes, conforme al artículo 330 ordinales 9° De la n.a.. Es todo”.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:

A- Declaración de los Funcionarios:

. Expertos JOSE MARCANO Y

.-M.M. (Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quienes realizan y suscriben Experticias Botánica-Química y Toxicologica Nº 001, 006 y 007).

. Funcionarios L.R.,

.-J.R.R.,

.-R.B.,

.-DARWIN VELASQUEZ Y

.-REINEIRO MONTIEL (Adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, quienes realizan y suscriben acta policial).

B- Declaración de los Ciudadanos:

. J.I.B.H., Residenciado en el Sector industrial de Conejero, adyacente a la zona de verduras, Municipio García de este Estado.

. J.C.M.T., Residenciado en la calle Arismendi de ciudad cartón, casa Nº 4-40, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DOCUMENTALES:

  1. -Exhibición y lectura:

    - Experticia Química-Botánica Nº 001 de fecha 06/08/03.-

    - Experticias Toxicologicas Nº 006 y 007, de fecha 06/08/03.-

    - Experticias Toxicologicas Nº 9700-073-055, de fecha 14/05/05.-

    PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Defensa.

    TESTIMONIALES:

    A- Declaración de los Funcionarios:

    . Expertos DRA. MAGALY BENCHIMOL Y

    .- J.G. (Adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quienes realizan y suscriben Evaluación Psico- Psiquiátrico a los ciudadanos W.J.R. y F.J.G. Nº 120 Y 121).

    Exhibición y lectura:

  2. -Evaluación Psico- Psiquiátrico Nº 120 practicada al ciudadano W.J.R..-

  3. -Evaluación Psico- Psiquiátrico Nº 121 practicada al ciudadano F.J.G..

    ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    Oído lo expuesto por las partes, así como por los imputados, este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho, en consecuencia por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se pasa a decidir: PRIMERO: no nos encontramos en la oportunidad de valorar las pruebas presentadas en el proceso, tampoco se debe verificar los hechos imputados en su descripción, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los Imputados W.J.R. y F.J.G., por la comisión del delito de POSESION DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Representante de la Fiscalia y las pruebas presentadas por la defensa; tomando en consideración el principio de igualdad procesal; se deja constancia que admitidas las pruebas tiene la oportunidad el representante de la defensa de acogerse al Principio de Comunidad de las Pruebas.- TERCERO: Oída las declaraciones de las partes y por cuanto el acusado no hizo uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al Procedimiento abreviado por Admisión de los hechos, admitida la acusación se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

    Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio, de conformidad con el artículo 331 de la N.A..-

    Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

    Dra. Y.C.M.,

    LA SECRETARIA

    ABG. MERLING MARCANO.

    CAUSA: 2C-5059-3

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