Decisión nº 2M-946-05 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoAceptacion Excusa De Escabinos

Los Teques, 17 de Noviembre de 2005

195° y 146°

Causa Nro. 2M-946/05

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

ACUSADO: F.E.C.M., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.455.135.

DEFENSA: Dres. R.C. MERCADO L. y J.R.D.L.R.R., abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.365 y 15.878, respectivamente.

DELITO: COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL TIPO PENAL DEL HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y ordinal 11º del artículo 77 ibidem.

Vista la excusa presentada por la ciudadana M.C.N.M., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-09.963.341, quien en sorteo número 01503 realizado el día cuatro (04) de Octubre del año en curso fuera seleccionada escabino para constituir el tribunal mixto que ha de conocer de la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C.M., versando tal excusa en haber dado a luz en el mes de Agosto a infante prematura y encontrarse en los actuales momentos en período de lactancia, pasa a decidir este Juzgado previas las consideraciones que siguen.

I

DE LA EXCUSA DE LA ESCABINO

Mediante escrito presentado a este órgano jurisdiccional por la ciudadana M.C.N.M., ut supra identificada, la misma se excusa de desempeñar la función de escabino respecto de la causa signada con la nomenclatura 2M-946/05, seguida en contra del ciudadano F.E.C.M., manifestando haber dado a luz en el mes de Agosto, a infante prematura la cual para los corrientes amamanta, precisando al respecto que debe prestarle atenciones especiales. En tal sentido, quedó plasmada la excusa en los términos que siguen:

…me excuso por cuanto tengo una bebe de 2 meses de nacida, la cual fue prematura, por cuanto necesita de mis cuidados y no teniendo otra persona para el cuidado de la misma es por ello que me excuso, anexo planilla de presentación...

Así mismo, anexo al escrito en comento fue consignado por la ciudadana M.C.N.M. copia simple de planilla de presentación de su niña ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques y copia certificada de la correspondiente partida de nacimiento.

II

DE LA NORMATIVA VIGENTE

De manera expresa y con rango constitucional queda establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo.

Ahora bien, tal participación en la administración de la justicia penal no sólo es un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante, esa intervención está condicionada a una serie de requisitos de estricta observancia que debe reunir la persona seleccionada como escabino para ejercer tal función, disponiendo al respecto el artículo 151 adjetivo penal:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

  1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años.

  2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  3. Ser, por lo menos, bachiller.

  4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso.

  5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.

  6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta.

  7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

    Por su parte, atendiendo a la función que ejercen estableció igualmente el legislador prohibición expresa para determinadas personas en cuanto a participar en el debate oral y público como escabinos formando parte del Tribunal mixto que decidirá el asunto, siendo tales los taxativamente precisados en el artículo 152 ejusdem:

    Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:

  8. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;

  9. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  10. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  11. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  12. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  13. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  14. Los alcaldes y consejales;

  15. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  16. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  17. Los ministros de cualquier culto;

  18. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;

  19. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

    Aunado a ello, de acuerdo al artículo 153 ibidem, se tienen como impedimentos para el desempeño del ciudadano como escabino, estar este incurso en alguna de las causales de inhibición y recusación establecidas en el artículo 86 del texto adjetivo penal, o tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio o con otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso. Además, se previó en la norma del artículo 154 del referido instrumento legal causales de excusa que pueden presentar los escabinos seleccionados para actuar en el proceso, aún cuando cumplan los requisitos y condiciones necesarias para desempeñar tal función, siendo tales las que siguen:

    Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

  20. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  21. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  22. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; (subrayado del tribunal)

  23. Quienes sean mayores de setenta años.

    Por último, respecto de la selección de los escabinos, lo cual se verifica conforme a los pautas señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura utilizando las listas de ciudadanos correspondientes al Registro Civil y Electoral Permanente efectúa cada dos años un sorteo de escabinos por cada Circunscripción Judicial, remitiendo el resultado del sorteo al respectivo Presidente del Circuito Judicial procediendo luego éste a depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el aludido artículo 151, realizándose, en lo adelante, los sorteos a que se contra el artículo 163 ejusdem y la consiguiente constitución del tribunal mixto en audiencia exigida por el artículo 164 ibidem.

    III

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La razón que fundamenta la excusa presentada por la ciudadana M.C.N.M. a objeto de ser excluida del desempeño de la función de escabino en el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano F.E.C.M., se hace procedente a criterio de esta juzgadora toda vez que la precitada en reciente data, esto es, hace dos (02) meses y veinte (20) días, dio a luz a una infante prematura, contando tal bebe con el referido tiempo de nacida, lo cual ha quedado acreditado con copia certificada de partida de nacimiento suscrita por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, encontrándose, por tanto, la madre, ciudadana M.C.N.M., en período de lactancia, lo cual implica un importante nivel de atención y dedicación hacia la niña, más aún al haber nacido la misma de manera prematura, presentándose tal labor maternal como fundamental y trascendental en el crecimiento del niño, aunado a constituir una actividad que identifica la relación madre-hijo y que adquiere especial relevancia en el acercamiento que debe darse entre ambos seres, por tanto, prevalece sobre el derecho-deber de todo ciudadano a participar como escabino en la administración de la justicia penal, de conformidad al tenor del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección integral que de acuerdo a exigencias del legislador patrio merecen los niños, niñas y adolescentes, máxime cuando el interés superior del niño se prevé de manera expresa en la normativa vigente como principio constitucional y legal de obligatorio acato y observancia - artículo 78 del Texto Fundamental en relación con lo establecido en el encabezamiento y Parágrafo Segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, así mismo, con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño – todo lo cual revela prevalecer sobre el derecho y deber de la ciudadana M.C.N.M. a desempeñar la función de escabino a la cual fuera llamada por órgano jurisdiccional, la protección integral de los niños, abarcando ello, entre otros, el derecho a la lactancia materna y al vínculo materno-filial, por lo que, atendidas las circunstancias explanadas queda claro dificultarse de forma grave para la ciudadana in commento su actuar como escabino en la presente causa.

    En consecuencia, por resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la excusa presentada por la ciudadana M.C.N.M., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-09.963.341, al encontrarse en los actuales momentos en período post natal y, por ende, en la loable labor de lactancia materna, consolidando de esta manera el vínculo materno-filial igualmente objeto de protección por el Estado, situación esta que ha quedado acreditada y que dificulta de manera importante el desempeño de la misma en la función de escabino, quedando, por tanto, la precitada apartada, excluida de actuar como tal en la presente causa seguida en contra del ciudadano F.E.C.M.; declaratoria que se emite de acuerdo a la norma adjetiva ut supra indicada, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento y Parágrafo Segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a lo establecido en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encabezamiento así como Parágrafo Segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, se declara la EXCLUSIÓN de la ciudadana M.C.N.M., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-09.963.341, como escabino en la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C.M., quien fuera seleccionada para participar como tal en sorteo 01503 realizado el día cuatro (04) de Octubre, quedando, por tanto, apartada del desempeño de tal función en lo que al juicio de la presente causa respecta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese y ofíciese lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana.

    LA JUEZ

    YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

    LA SECRETARIA

    Abg. ELIZABETH ATALLAH

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a la ciudadana M.C.N.M., al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. O.E.P., y a los profesionales del Derecho, R.C. MERCADO L. y J.R.D.L.R.R., abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.365 y 15.878, respectivamente, defensores del acusado. Se libró igualmente oficio número 430/2005 dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda.

    LA SECRETARIA

    Abg. ELIZABETH ATALLAH

    YRC/lila*

    Causa Nro. 2M-946-05

    * Ocho (08) folios. Auto de fecha 17-11-2005

    Acusado: F.E.C.M.

    Asunto: Exclusión de escabino

    Sin enmiendas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR