Decisión nº 2M-940-05 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSorteo Extraordinario

Los Teques, 09 de Junio de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 2M-940/05

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIA: A.Y.E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMAS: D.R.A.A., titular de la cédula de identidad personal No. V-17.978.740.

ACUSADO: C.A.L., titular de la cédula de identidad personal No. V-16.887.730.

DEFENSA: Dra. R.M.L., abogada adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano C.A.L., titular de la cédula de identidad personal No. V-16.887.730, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 02 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. Y.R.C., Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada A.Y.E., y el alguacil de sala, ciudadano K.S., siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la defensora del acusado, Dra. R.M.L., la víctima, ciudadano D.R.A.A., y la ciudadana F.W.K., quien fuera seleccionada para actuar como escabino en sorteo número 01328 efectuado el día seis (06) del mes próximo pasado en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, estando ausentes, por su parte, el encausado, C.A.L., quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Los Teques, el Dr. O.E.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien en el día de ayer, vía telefónica, informó su deber de asistir, al igual que los demás Fiscales del Estado, a reunión con carácter obligatorio, lo que le impediría acudir a los actos fijados en esta fecha, y ausentes, además, los demás ciudadanos que resultaran electos por sorteo para desempeñar la función de escabinos, en consecuencia, realizada tal verificación y siendo que únicamente atendió al llamado de esta autoridad jurisdiccional la persona de la ciudadana F.W.K., en lo que a personas electas para actuar como escabinos respecta, procedió la juez suscrita a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si las boletas libradas por este Tribunal a los demás ciudadanos seleccionados para actuar como tales se hicieron o no efectivas por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de las resultas en cuestión que en cuanto a la ciudadana M.Y.R.S., fue la boleta recibida por su misma persona, no obstante, en el día de hoy, se recibió comunicación procedente de la aludida Oficina de Participación Ciudadana informando acerca de no reunir la precitada el requisito establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para actuar como escabino siendo que no alcanza la edad de los veinticinco años, en tanto que, respecto del ciudadano ROMYL A.L.H. precisó el alguacil a quien fuera encomendada la labor el no resultar suficientes los datos plasmados en la dirección aportada por el sistema para la ubicación del domicilio del precitado, no obstante, expresó en el día de hoy, el funcionario alguacil en cuestión haber indagado acerca del sector y haber posibilidades de ubicación de la residencia, siendo que en relación al ciudadano, también electo, J.E.B.P. se señaló haber sido dejada la boleta librada por el Tribunal en la residencia, a tenor del artículo 183 adjetivo penal, en tanto que en lo atinente a los ciudadanos L.J.G.A., D.J.F.D., C.A.R.M. y M.A.E.R., quedó indicado en las notas correspondientes no residir ya los mismos en las direcciones plasmadas en los listados obtenidos de los sorteos correspondientes, imposibilitando tal situación, obvio es, la entrega de las boletas que a ellos fueran libradas, lo cual explica sus ausencias para el acto pautado en esta data. De manera tal que, de acuerdo a las resultas de la totalidad de las boletas libradas a las personas de los precitados ciudadanos, no resulta posible, de manera alguna, integrarse el Tribunal mixto que habrá de conocer de la presente causa penal, máxime cuando únicamente se presenta como segura la participación al acto de constitución de la ciudadana F.W.K., quien acudiera en este día a la convocatoria que le fuera realizada, siendo que respecto de los ciudadanos ROMYL A.L.H. y J.E.B.P., por las razones antes precisadas, hay probabilidad más no certeza en la ubicación de los mismos.

Así pues, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano C.A.L. con las personas seleccionadas para actuar como escabinos en los sorteos 01327 y 01328 efectuados el día seis (06) de Mayo del año en curso, a excepción de la ciudadana KAIDELINE F.H. quien acudiera al llamado realizado, por resultar procedente y conforme a derecho de acuerdo a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día jueves treinta (30) de Junio del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), no pudiendo llevarse a cabo en esta misma fecha al no encontrarse presentes todas las partes que de conformidad con el artículo 163 ejusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. En tal sentido, y de acuerdo a lo ut supra indicado se ordena la presencia de la ciudadana KAIDELINE F.H. para la data señalada, agotándose, asimismo, las posibilidades de ubicación de los ciudadanos ROMYL A.L.H. y J.E.B.P., con nuevo libramiento de boletas correspondientes. Y así se declara.

Por tanto, presentes como se encontraban en Sala las personas de la víctima, ciudadano D.R.A.A., y de la defensora del acusado, Dra. R.M.L., quedaron los mismos debidamente notificados del pronunciamiento proferido en cuanto a la realización de un sorteo extraordinario, así como de la oportunidad fijada para llevarse a cabo el mismo, ordenándose el libramiento de boletas de notificación a la representación fiscal y ciudadanos ROMYL A.L.H. y J.E.B.P., al igual que boleta de traslado a nombre del acusado, ciudadano C.A.L., y oficio dirigido a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines del proceder que corresponde.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano C.A.L., con la lista de ciudadanos electos a actuar como escabinos de sorteos 01327 y 01328 realizados el día seis (06) del pasado mes de Mayo, a excepción de la ciudadana F.W.K., quien se apersonara a la sede de este órgano jurisdiccional atendiendo al llamado de la autoridad, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA EL DESEMPEÑO COMO ESCABINOS, sin dejar de considerarse a la ciudadana que en tal carácter acudiera en el día de hoy, así como agotando el libramiento de boletas a efectos de una eventual ubicación de los ciudadanos J.E.B.P. y ROMYL A.L.H., fijándose como oportunidad para su verificación el día jueves treinta (30) de Junio del corriente año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, pulicándose, registrándose y dejándose nota en el Libro Diario acerca de tal pronunciamiento, con libramiento de boleta de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. O.E.P. y a los ciudadanos J.E.B.P. y ROMYL A.L.H., así como se libró boleta de traslado Nro. 394/2005 a nombre del acusado y dirigido al director del Internado Judicial de Los Teques, y oficio signado con el número 216/2005 a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

YRC/yrc*

Causa Nro. 2M-940-05

* Seis (06) folios. Fecha 09-06-2005

Acusado: C.A.L.

Asunto: Acuerda sorteo extraordinario

Sin enmiendas

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