Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 3 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243

ASUNTO : BP01-P-2003-000139

Visto el escrito presentado por la DRA. J.M.P.M., Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal, en su carácter de defensora de confianza de la penada G.A., en donde expone: “…es el caso ciudadano Juez que mi representada antes identificada, se encuentra recluída por decisión del Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Dra. G.S.L., conjuntamente con su menor hija, en el puesto policial No. 16 ubicado en la Urbanización Brisas del M.d.B.. En tal sentido, quien suscribe….se entrevistó a la mencionada ciudadana en el mencionado recinto policial, quien entre otras cosas manifestó: que se encuentra desesperada, ya que en primer lugar, tiene que dormir con su bebé en el piso sobre una colchoneta que dejó allí un detenido, la cual mide aproximadamente un (01) metro de largo por medio (1/2) metro de ancho aproximadamente, asimismo, manifestó que el único familiar que tiene en este estado, además de su concubino; es su suegra la Sra. Cirila Flores…por tal motivo su alimentaci{on es precaria, quedando ella al pendiente de la buena voluntad de los funcionarios policiales que allí laboran, quienes son los que hasta la presente fecha le suministran alimentación dentro de los medidas de sus posibilidades…asi las cosas, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente se sirva otorgar a la ciudadana G.A., medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento para la mencionada ciudadana….por todos los razonamientos expuestos, solicito muy respetuosamente acuerde a favor de mi representada la revisión de la medida privativa que pesa en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; asi como el envio de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual cursa recurso de apelación interpuesto en la presente causa….(omisis)…”

Visto el pedimento realizado por la defensa este Tribunal considera procedente llevar a cabo el siguiente pronunciamiento:

En fecha 21 de diciembre del 2004 cursante a los folios 213 al 216 de la segunda pieza, auto dictado por el Tribunal de Juicio No. 01 a cargo de la Dra. G.S.L. en donde se decide lo siguiente: “…ACUERDA el traslado de la penada G.A. al Distrito Policial N° 16, ubicado en el Sector Brisas del Mar, de la ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con su hija,en cumplimiento de la condena que le fuera impuesta a la penada G.A.,tal y como fué recomendado por el C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE; mientras transcurre el período de lactancia; a fin de que la situación de la penada no afecte los derechos de niña, y se garanticen a su vez, los derechos de los funcionarios policiales, que se encuentran en situación de peligro, en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo consagrado a los artículo 1°, 8°, 31°, 41° y 46° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en aplicación de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha15 de febrero del 2005 cursa al folio 251 al 256 de la segunda pieza solicitud de revisión de medida presentada por la Defensora de la penada G.A. ante la Juez de Juicio NO. 1 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 7 de abril del 2005 cursa al folio 304 al 307 de la segunda pieza de nuevo solicitud presentada por la Defensa Pública de la penada supracitada en los siguientes términos: ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se sirva pronunciar sobre el pedimento realizado en fecha 15 de febrero del 2005. En este mismo orden de ideas debo señalar que el silencio sobre la petición realizada violenta el contenido del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…por todos los argumentos expuestos, solicito muy respetuosamente se sirva pronunciar sobre la solicitud de revisión de medida privativa que pesa en su contra,…”

En fecha 29 de abril del 2005 cursa nueva solicitud realizada por la defensa en razón de las reiteradas omisiones en pronunciamiento solicitado al Juzgado de Juicio.

Revisado en consecuencia y con la imperiosa necesidad del caso en razón de los DERECHOS HUMANOS QUE TIENE TODO INDIVIDUO contenido en las normas internacionales de la materia (PACTO DE SAN JOSE, DERECHOS DEL NIÑO, DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE) pasa este Tribunal a realizar el pronunciamiento requerido por la defensa pública y en consecuencia dicta auto de fecha de hoy a los fines de llevar a cabo la inspección extraordinaria sobre el sitio de reclusión de la ciudadana A.G.. Acta este que se acuerda anexar al expediente en copia certificada al igual que sus impresiones fotográficas.

Observando este Tribunal que en dicho recinto carcelario se encuentra la referida ciudadano A.G. con su MEJOR HIJA AGRIMAR ALVARADO que es lactante.

Ahora bien, este Juzgado adoptando la aplicación de los Derechos Humanos y los tratados referentes a la protección del niño como es en el presente caso asi como la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito de fecha 15 de mayo del 2001 en razón del recurso de apelación interpuesto en caso similar ORDENA el DIFERIMIENTO DE LA CONDENA POR EL LAPSO DE LACTANCIA de la referida ciudadana todo en aplicación del contenido en el artículo 47 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cabe señalar que el legislador Patrio acogió estos Principios en la estructura del Código Orgánico Procesal Penal, ubicándose en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales así, éstos orientan y dirigen el proceso penal en toda su plenitud, otorgándole además al Juez la facultad de actuar en sede Constitucional aplicando el denominado Control Difuso de la Constitucionalidad establecido en su artículo 19. No se puede concebir que una lactante se encuentre cumpliendo condena, seria fuera de todo ámbito humano mantener normas fuera de la aplicación es por eso que este Tribunal en garantias de los derechos humanos de la madre y de la lactante es que acuerda el diferimiento de la ejecución de la condena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que antecedente a esta dispositiva este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONCEDER EL DIFERIMIENTO DE LA CONDENA POR EL LAPSO DE LACTANCIA a la ciudadana G.A., Venezolana, Indocumentada, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 08 de abril de 1.976, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los Ciudadanos E.J.R. (D) y N.R.A. (D), residenciada anteriormente en el Barrio La Orquídea, casa sin Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía de la lactante EGRIMAR ALVARADO tomada por este Tribunal en razón de la solicitud formulada por la Defensa Pública de la misma,ordenando su INMEDIATA LIBERTAD, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales de la mujer y del niño en el entendido del Derecho Superior del niño y que deberá cumplir con las siguientes condiciones 1) Presentarse al Tribunal todos los lunes de cada semana 2) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas 3) Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo. 4) Deberá cumplir con la alimentación y lactancia de su menor hijo asi como lograr hacer la correspondiente identificación de la misma.5) Señalar una dirección donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia. De No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del lapso de diferimiento de la condena otorgado en estricto cumplimiento de la Ley. Notifiquese a las partes. Librese oficio al Distrito 16 de la Policia del Estado Anzoátegui. Impongase la presente decisión a la ciudadana G.A.. Provease lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G..

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