Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoPerención

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. No. 006021

En fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio F.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.434, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.E.P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 993.982, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así como del acto administrativo identificado bajo el No. 9700-209, de fecha 18 de septiembre de 2006, y notificado en fecha 10 de noviembre de 2006, emanado del Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (IPSOPOL).

En fecha 08 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó devolver el escrito libelar al accionante a los fines de su reformulación, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 08 de abril de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.L.S.,

Y.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006021

Belitza.

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