Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. Nº 05565

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero del año dos mil siete (2007), ante el Tribunal Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día diecisiete (17) del mismo mes y año, los abogados F.J.A.H. y H.H.B.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.698 y 79.478, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.A.R., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.901, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE.

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil siete (2007), éste Juzgado se abstuvo de darle entrada al presente recurso, por cuanto solicitó a la parte interesada consignar los recaudos fundamentales de la presente querella, los cuales fueron consignados en fecha 25 de enero de 2007.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la querella, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el derecho que reclama el hoy querellante es el pago de las prestaciones sociales que se le adeudan, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo con el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, la cual culminó mediante renuncia al cargo de Detective, adscrito a la zona policial Nº 03, siendo la misma aceptada a través del acto administrativo contenido en el oficio Nº RR.HH/0018/01/2006, en fecha 12 de enero de 2006, el cual cursa inserto al folio diecinueve (19) del expediente, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 12 de abril del año 2006, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha 12 de enero del año 2007, se evidencia que ha superado notablemente el lapso de tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Siendo ello así, considera el Tribunal que el querellante debió accionar dentro de los tres (03) meses posteriores a la aceptación de renuncia del cargo de Detective, adscrito a ala zona policial Nº 03, fecha en la que terminó la relación de empleo público con el ente querellado, ya que, de hacerlo cuando tal lapso quedó superado la presente querella resulta caduca, razón por la cual este Tribunal debe forzosamente declarar su inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella interpuesta por los abogados F.J.A.H. y H.H.B.L., apoderados judiciales del ciudadano E.A.R., antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZ PROVISORIA

V.C.

SECRETARIO

En esta misma fecha siendo la ________, se publicó y registró la anterior decisión.

V.C.

SECRETARIO ACC.

EXP. Nº 05565

nfg.-

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