Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000211

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) S.P., de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:

PRIMERO

el Ciudadano: E.J.S.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.596, podrá mientras dure el presente proceso retirar a de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) S.P., de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, del domicilio de la Ciudadana L.D.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.671, residenciada en la Horqueta, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al tanque de agua potable de esta ciudad, del Municipio Tucupita Estado D.A., cada quince días específicamente el día sábado desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m, hora establecida en la que deberá devolverlas al domicilio de la madre.

SEGUNDO

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, podrá el Ciudadano: E.J.S.M., retirar a sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) S.P., de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, del domicilio de la Ciudadana L.D.C.P., residenciada en la Horqueta, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al tanque de agua potable de esta ciudad, del Municipio Tucupita Estado D.A., los días jueves, viernes y sábado respectivamente, las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m, hora establecida en la que deberá devolverlas al domicilio de la madre.

TERCERO

En cuanto a las vacaciones escolares se establece, que será proporcional para cada progenitor, quienes se distribuirán el tiempo y será alterno el primer año para la madre y el siguiente para el padre y así sucesivamente.

TERCERO

El periodo correspondiente a las vacaciones del mes de diciembre, le corresponderá el 24 para el padre y el 31 para la madre.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:06 PM

Asistente que realizo la actuación:

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