Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 04 de Agosto del 2008

198º Y 149º

Parte Solicitante: E.S.U.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.616.456

Abogado Asistente: L.H.M., Defensor Público de Protección N° 01

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 2946-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: E.S.U.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.616.456, domiciliado en el Municipio Pampán Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por la Abogada L.Y.H.M., Defensora Pública de Protección N° 01, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro básico ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE” una Póliza de Seguros Vida, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha 02 de Junio del 1.994, según partida de nacimiento N° 215, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T.E.T., quedante a la muerte de su madre la ciudadana: M.A.B., ocurrida en fecha 23 de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 19, expedida por Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo quien concurre a la herencia de el adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: E.S.U.B., ya identificada para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTES” de una P.d.S. que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 02 de Junio del 1.994, según partida de nacimiento N° 215, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M.T.E.T., quedante a la muerte de su madre la extinta ciudadana: M.A.B., ocurrida en fecha 23 de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 19, expedida por Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: N° 2946-2

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