Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2013-000060

ASUNTO: FE11-X-2013-000009

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.546.321, asistida por el abogado M.S.R., Inpreabogado Nº 32.662, contra el Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de junio de 2013 la ciudadana Efrangieh N.d.R. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de junio de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificaciones de Ley, asimismo, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por la parte actora.

I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de julio de 2013, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos incoada.

I.4. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de julio de 2013 la parte recurrente ratificó la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la ciudadana Efrangieh N.d.R. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988, sustentando la pretensión cautelar en los siguientes alegatos:

    DEL FUMUS BONI IURIS Y EL PERICULUM IN MORA

    ...el referido procedimiento o acto administrativo constituye una grave violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, que establece el derecho a la defensa, por cuanto no fui notificada de conformidad con le artículo 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del referido procedimiento o apertura del Acto Administrativo que revoca o anula el contrato de arrendamiento otorgado por la Alcaldía del Municipio Autónomo General D.A.S.d.E.B., con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, otorgado en la sesión ordinaria Nro. 11 del 18 de marzo del año 2013, quedando cerificada mediante acuerdo Nro. 029-213 del año 2013 y publicada en la Gaceta Municipal Nro. 2.372 con fecha 19 de marzo de 2013, que se acompaña marcado 2. Quedando como cédula catastral o número catastral de la parcela el 9102, como consta en cláusula segunda del contrato que se acompaña marcado 17, e igualmente como consta en el documento catastral que se acompaña marcado 18, por lo cual dicho administrativo esta viciado de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde queda claramente demostrado el derecho reclamado y la verosimilitud de que la sentencia sea favorable, por el hecho de que poseo documentos fehacientes como:

    (…)

    Todos estos medios de pruebas representan los requisitos para establecer mi condición de legitima poseedora de la parcela de terreno de propiedad o que esta bajo la administración del Municipio Autónomo General D.S., ubicada en el sector Casco Central en al Calle Bolívar, haciendo esquina con la Calle Piar, Tumeremo, Municipio Autónomo General D.A.S., Estado Bolívar, que mide seiscientos setenta y seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados (676,96 Mts.2) y que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Solórzano, con 18,00 Mts; SUR: Calle Bolívar, con 19.00 Mts; ESTE: Calle Piar, con 36, 6 Mts; OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Zurita. Que los derechos que aquí reclamo mediante esta acción judicial están contenidos en el contrato de arrendamiento que me fue otorgado por la Alcaldía del Municipio Autónomo General D.A.S.d.E.B., con sede en Tumeremo, estado Bolívar, en fecha 18 de marzo del 2013, quedando certificada mediante acuerdo Nro. 029-213 del año 2013 y publicada en Gaceta Municipal Nro. 2.372 con fecha 19 de marzo del año 2013, que se acompaña MARCADO 2 y con el contrato de arrendamiento otorgado por la Alcaldía MARCADO 17 y que los actos realizados por la Cámara Municipal del Municipio Autónoma (sic) Sifontes, Estado Bolívar, están fuera del marco legal, contenido en el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 73,74,75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que pueden ser atacados de conformidad con los precitadas artículos por nulidad absoluta, existiendo así la apariencia de cierta de que soy y sea beneficiaria de la sentencia a que bien dicte este tribunal.

    PERICULUM IN MORA:

    En caso, que se declare con lugar la presente demanda de nulidad absoluta del Acto Recurrido, esta decisión sería ilusoria sin la medida cautelar solicitada, pues el fundamento de mis alegatos consiste en el hecho; de que debo esperar un largo tiempo para las resultas del juicio, la condenatoria final, para ver satisfecho mis derechos. Lo que permitiría que los demandados pudieran causar un daño irreparable a mi patrimonio y al referido inmueble objeto de esta controversia, que haría imposible la ejecución forzada que pueda intentarse dentro de algún tiempo, por cuanto si se me despojara mediante el acto recurrido del inmueble (parcela) sin haberse producido una sentencia por parte de este Tribunal, se me causaría un daño incalculable al principio constitucional al libre comercio y al patrimonio familiar, ya que al resultar favorable la sentencia se me haría de difícil recuperarme del daño causado que pudiera ocurrir durante todo el tiempo que pueda durar este procedimiento

    .

    A los fines de demostrar su pretensión cautelar la parte recurrente consignó con el libelo de demanda los siguientes documentos, a saber:

    1) Oficio Nº S-CM-134-2013 emitido el seis (06) de junio de 2013 por la Secretaria del Concejo Municipal Municipio General D.A.S.d.E.B., dirigido a la parte actora, mediante el cual le remitió Gaceta Oficial Nº 2.447 del cuatro (04) de junio de 2013 donde se publicó el Acuerdo Nº 057-2013 del C.M., recibido por la demandante el once (11) de junio de 2013, producido por la parte recurrente cursante al folio 14.

    2) Gaceta Municipal Nº 2.447 de fecha cuatro (04) de junio de 2013, contentiva del Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el Concejo Municipal del Municipio General D.A.S.d.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988, producido por la parte actora cursante del folio 15 al 16, el cual es del siguiente tenor:

    Acuerdo Nº 057-2013

    Visto el escrito de oposición presentado por los ciudadanos HINDI NASSER Y S.N., titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 12.057.120 y V- 9.908.714, respectivamente; contra el contrato de arrendamiento, expediente de compra venta de ejidos Municipales y demás permisos administrativos Municipales vinculados a un lote de terreno ubicado en el sector Casco Central solicitado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R., así como también visto el oficio DCM-2013-219, de fecha 14/05/2012, emanado del Despacho del Contralor Municipal, del Estado Bolívar, donde hace remisión en copia de la anulación del oficio Nº DCM-2013-200, relativo a la manifestación de opinión en expediente administrativo de desafectación solicitado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R.; en cumplimiento del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 32 numeral 4 de la Ordenanza de Ejidos y Otros terrenos Municipales.

    CONSIDERANDO

    Que revisada toda la documentación presentada por la ciudadana S.N., quien actúa en nombre y representación de su padre ciudadano HINDI NASSER, conforme documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 09/05/2013, quedando asentado bajo el Nº 34, Tomo 131, Folios 126 al 128 del libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; relativa a la tradición legal de un inmueble ubicado en el sector Casco Central, parcela distinguida con el Nº 9102, con un área de seiscientos setenta y seis metros con noventa y seis centímetros, (676,96 M2), de uso comercial; en oposición a la documentación presentada por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.546.321, para el arrendamiento y la compra del lote de terreno.

    CONSIDERANDO

    Que vista la opinión emitida por el Despacho de Sindicatura Municipal, donde sustenta y fundamenta la legalidad de los documentos presentados en el escrito de oposición y solicitud de nulidad de todos los permisos y trámites administrativos presentados por la ciudadana S.N.; así como las disposiciones legales aplicables al caso en particular por parte de ese Órgano Administrativo Municipal.

    Y oída la opinión favorable de la comisión permanente del Poder Popular para Ejidos, Bienes, Muebles e Inmuebles y Urbanismos.

    ACUERDA

    PRIMERO: Revocar la autorización para celebrar el contrato de arrendamiento, así como anular dicho contrato en caso de haber sido emitido, sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 9102 con un área de Seiscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros (676,96 m2), ubicado en el sector Casco Central, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 18/03/2013, mediante Acuerdo Municipal Nº 2.372 de echa 19 de marzo de 2013, a favor de la ciudadana EFRANGIEH N.D.R. titular de la cédula de identidad Nº V-13.5463.321; y por ende toda la documentación administrativa que deviene después de la emisión del contrato de arrendamiento queda sin efecto alguno.

    Segundo: Dejar sin efecto el trámite administrativo relativo al expediente de compra venta de lote de ejidos municipales, solicitado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R., por no estar debidamente demostrado la propiedad de las bienhechurías, en virtud de la documentación existentes desde 1969 y consignada ante este Órgano Administrativo.

    Tercero: Dejar sin efecto la autorización para registrar bienhechurías aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08-04-2013, mediante Acuerdo 038/2013, publicado en Gaceta Municipal Nº 2.399, en fecha 10/04/2013.

    Cuarto: En virtud de la existencia de un contrato de arrendamiento con el ciudadano HINDI NASSER, desde 1.988, venido en el año 2008, se estipula dar cumplimiento a la Ordenanza de Ejidos y Otros Terrenos Municipales según lo dispuesto en el artículo 37 relativo a el procedimiento de renovación de dicho contrato de arrendamiento por haber quedado lo suficientemente demostrada la relación arrendaticia entre la Municipalidad y el ciudadano HINDI NASSER; debiendo la Dirección de Catastro Municipal dar cumplimiento a esta disposición.

    Quinto: Queda la Sindicatura encargada de la ejecución de este Acuerdo, así como también se le autoriza efectuar la correspondiente notificación al ciudadano Registrador Publico del Municipio Roscio población de Guasipati del Estado Bolívar, donde se encuentra asentado dicho Título Supletorio, con soporte de toda la permisología administrativa que mediante el presente acuerdo queda anulada y sin ningún efecto legal, a fin de que efectúe la nota correspondiente

    .

    3) Gaceta Municipal Nº 2.393 fechada diez (10) de abril de 2013, contentiva de del Acta de la sesión ordinaria Nº 11 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 celebrada por el Concejo Municipal del Municipio General D.A.S.d.E.B., producida por la parte recurrente cursante del folio 18 al 22.

    4) Documento constitutivo del “Hotel el Cacique” representado por el ciudadano Nazih Turku Rabah Nasser, debidamente inscrito el veinte (20) de febrero de 1991 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 122, Tomo B Nº 22, folios del vto. 185 al 187, producido por la recurrente cursante del folio 24 al 27.

    5) Documento constitutivo de la sociedad mercantil Hotel la Francia compañía anónima, representada por la parte demandante y los ciudadanos E.M.R.N. y F.R.N., debidamente inscrita el veintiuno (21) de julio de 1998 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 37, Tomo B Nº 53, folios 284 al 289, producido por la recurrente cursante del folio 28 al 33.

    6) Justificativo de testigos presentado por la demandante ante el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha de entrada el 28 de mayo de 2013 y fecha de salida el 10 de junio de 2013, producido por la parte recurrente cursante del folio 34 al 51.

    7) Solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica emitida el diecisiete (17) de junio de 2013 por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), mediante la cual constar que el Hotel la Francia, compañía anónima hasta la referida fecha no posee facturas, ni otros efectos pendientes por cancelar y estado de cuenta en donde se evidencia que no posee deuda con la referida Corporación, producidos por la parte recurrente con el libelo de demanda cursantes del folio 52 al 53.

    8) Inspección ocular solicitada por la parte actora ante el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha de entrada el 04 de junio de 2013, a la cual anexó copia del titulo supletorio que le fue otorgado por el referido Juzgado el veintisiete (27) de febrero de 2013 sobre las bienhechurías efectuadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, debidamente registrado el dieciocho (18) de abril de 2013 por ante el Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº 27, folios del 227 al 240 protocolo primero, tomo I, segundo trimestre del año 2013 y el contrato de arrendamiento celebrado el veinticinco (25) de marzo de 2013 entre la actora y el Concejo Municipal del Municipio General D.S.d.E.B., producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 55 al 76.

    9) Solicitud de arrendamiento simple de ejido urbano o terreno propio del Municipio efectuado por la parte actora ente la Alcaldía del Municipio Sifontes el veintidós (22) de febrero de 2013, mediante la cual requirió que le sea concedido en arrendamiento con opción a compra venta parcela de terreno para uso comercial, ubicada en el sector Casco Central, de la Población Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, distinguido con el número catastral Nº 9102, acompañando a la misma recibos de pago y solvencia municipal, producida por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 77 al 86.

    10) Contrato de arrendamiento celebrado el veinticinco (25) de marzo de 2013 entre la actora y el Concejo Municipal del Municipio General D.S.d.E.B., en el cual se acordó otorgar en arrendamiento a la demandante una parcela de terreno para uso comercial, ubicada en el sector Casco Central, de la Población Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, distinguido con el número catastral Nº 9102, producida por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 87.

    11) Cédula catastral N 9102 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sifontes, producida por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 88.

    12) Oficio Nº DDU-030-2013 emitido el seis (06) de mayo de 2013 por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le otorgó el permiso de construcción sobre la parcela de terreno ubicada en el sector casco central del referido Municipio, por lo que estará condicionada a lo siguiente: 1) Respectar los linderos existentes en la actualidad y 2) Deberá respetar lo presentado en los planos, por lo tanto no podrá hacerse modificación alguna en la edificación, sin antes notificarlo a la mencionada Dirección para su respectiva revisión y aprobación del permiso para la construcción, con la advertencia que al no cumplir con los puntos indicados la Dirección de Desarrollo Urbano podrá revocar el permiso por incumplimiento de las normas establecidas y permiso de construcción Nº 030-2013 de fecha 06-05-2013, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 89 al 90.

    13) Oficio emitido el dieciséis (16) de abril de 2013 por el Síndico Procurador del Municipio Sifontes del estado Bolívar, dirigido al Registrador Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que autoriza a la recurrente para que registre por la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio, con sede en Guasipati el titulo supletorio de las bienhechurías construidas por él en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector casco central de la población de Tumeremo configurándose un área de 676,96 m2, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 103.

    14) Escrito presentado el trece (13) de mayo de 2013 por el ciudadano Hindi Nasser ante el Concejo Municipal del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, mediante el cual se opuso a las solicitudes de trámites administrativos por parte de la demandante, la cual alegó presentarse ante el referido Municipio como propietaria de unas bienhechurías presuntamente construidas con dinero de su propio peculio, arguyendo que posee documentos que lo acreditan como propietario de esas bienhechurías, así como también documentos administrativos que demuestran fehacientemente su relación con la Municipalidad por muchos años, a tal efecto presentó planilla de liquidación sucesoral Nº 110, documento de compra venta de fecha 19 de enero de 1988 celebrado entre R.J.M.A., Norys Belén, S.R. y otros con Hindi Nasser y Acaber Nasser, consistente en todos los derechos y acciones que le correspondan sobre una casa y parcela de terreno en la cual está construida, ubicada en la ciudad de Tumeremo, Distrito Sifontes del Estado Bolívar, enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal, copia certificada del referido documento de venta, solicitud de arrendamiento simple de ejidos urbano o terreno propio del Municipio conforme planilla Nº 1548, permiso de construcción de fecha 04 de marzo de 1988, contrato de arrendamiento de terreno de ejido Municipal de fecha 07 de marzo de 1988 y permiso de construcción de fecha 17 de enero de 1995, 30 de octubre de 2002, 03 de febrero de 2004 y 19 de enero de 2005, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 104 al 113.

    15) Ordenanza de Ejidos y otros Terrenos Municipales, año XXI Nª 1.893 de fecha 18 de abril de 2012, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 114 al 132.

    16) Gaceta Municipal Nº 2.452, año XXVIII, fechada 13 de junio de 2012, contentiva del acta de sesión ordinaria Nº 22 del tres (03) de junio de 2013 celebrada por el Concejo Municipal del Municipio General D.A.S.d.E.B., producida por la parte recurrente cursante del folio 133 al 135.

    17) Punto de cuenta suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, mediante el cual aprobó la solicitud de la actora de compra venta de una parcela de terreno de ejido, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 137.

    18) Planilla Nº 240 Nº catastral 9012, contentivo de avalúo de compra venta de ejidos municipales, en la cual se determinó que el valor del terreno ubicado en el casco central es de Bs. 18.278,00, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 138.

    II.2. Congruente con lo solicitado por la parte demandante, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, a tal fin el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010) establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente:

    Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

    El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

    En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante

    .

    De la disposición transcrita, se desprenden los amplios poderes cautelares del Juez Contencioso Administrativo, quien, a petición de parte o de oficio, puede acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial (ver sentencia N° 170 del 9 de febrero de 2011).

    Es criterio reiterado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que la suspensión de efectos constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

    En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

    En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente la Sala Político Administrativa el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 104 antes citado, para acordar, en este caso, la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva (ver, entre otras, SPA sentencia N° 1.212 del 25 de noviembre de 2010).

    II.3. Con base en las anteriores precisiones y del análisis preliminar del Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el Concejo Municipal del Municipio General D.A.S.d.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada a la recurrente para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988, considera este Juzgado que no se demostró en esta fase preliminar del proceso la presunción del peligro en la demora, dado a que la demandante sustenta el mismo en que se causaría un daño irreparable a su patrimonio y al referido inmueble objeto de la presente controversia al esperar un largo tiempo para las resultas del juicio y ver satisfecho sus derechos, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, resultando inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto al otro supuesto de procedencia (presunción del buen derecho), pues su cumplimiento debe ser concurrente, así lo ha venido decidiendo la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, entre otras la Nº 01536-31/02/2008. Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada a la recurrente para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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