Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000060

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.546.321, representada judicialmente por los abogados O.H., Kellys Cardenas, S.R.N. y M.S.R., Inpreabogado Nros. 53.283, 32.866, 194.489 y 32.662, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de junio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificaciones de Ley, asimismo, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

I.2. Por auto dictado el tres (03) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General A.S.d.E.B., la notificación del Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio General A.S.d.E.B., de igual forma, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República y al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Hindi Nasser.

I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de julio de 2013 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el primero (1º) de agosto de 2013 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los afectos del acto impugnado solicitada por la actora.

I.4. Mediante auto dictado el cinco (05) de agosto de 2013 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el primero (1º) de agosto de 2013 en el cuaderno separado Nº FE11-X-2013-000009 a la presente pieza principal, de conformidad con lo ordenado en la referida sentencia.

I.5. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2013 el abogado M.S.R., Inpreabogado Nº 32.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    El abogado M.S.R., apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso desistió del procedimiento en los siguientes términos: “…DESISTO en este acto del presente procedimiento…”.

    Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

    Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

    Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

    .

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado M.S.R. se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder apud acta cursante al folio ciento cincuenta y uno (151), aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana EFRANGIEH N.D.R. contra el Acuerdo Nº 057-2013 dictado el tres (03) de junio de 2013 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL D.A.S.D.E.B., mediante el cual se revocó la autorización que le fue otorgada para celebrar contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno municipal identificada con el Nº 9102, ubicada en el Casco Central y dejó sin efecto tanto el trámite administrativo de compra y venta de lote de ejidos municipales solicitada por la recurrente, como la autorización para registrar bienhechurías que le fue otorgada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14 del 08 de abril de 2013, por existir un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hindi Nasser desde el año 1988.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/jp

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