Decisión nº 2501 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de febrero de 2.008

197º y 148º

Exp. Nº 1763-06

En fecha 27 de marzo de 2006, los cónyuges ciudadanos: E.A.S.C. y K.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.033.489 y V-15.537.352 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio M.A.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.617, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 01 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron A) Una casa de habitación y la parcela ubicada en la urbanización Alto Lar; avenida Los Llanos calle 3C, del sector A2-RB, Nº 307-A, parcelamiento urbanístico PROMOVISA II en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, la cual les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Sulbaterna de Registro Publico del estado Barinas, en fecha 04 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 26 folios 154 al 160 vto., protocolo primero, tomo primero, principal y duplicado, segundo trimestre del año 2001. B) Una parcela de terreno ubicada en la urbanización Alto Lar, avenida Los Llanos Calle 3C, del sector A-2 RB, Nº 3008-A, parcelamiento urbanístico PROMOVISA II en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, la cual les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Barinas en fecha 04 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 27 folios 164 al 166 vto., protocolo primero, tomo I, principal y duplicado, segundo trimestre del año 2001. C) Una parcela de terreno con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con dos centímetros (360,02m2), ubicada en San José de las F.A., jurisdicción de la hoy Parroquia A.S.D., Municipio Libertados del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 11, folios 58 al 62 vto., protocolo primero, tomo vigésimo noveno, principal

y duplicado, tercer trimestre del año 2003. D) Un vehiculo, con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: Explorer; Año: 2005; COLOR: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: PAL 55L; Serial de Carrocería: 8XDDU74W458A50217; Serial de Motor: SV: 8XDDU74W458A50217; el cual les pertenece según consta de certificado de origen de vehiculo, expedido por el ministerio de transporte y comunicación, en fecha 04 de junio de 2005, signado con el Nº AJ-66593. E) Un vehiculo, con las siguientes características: Marca: Daihatsu: Modelo: Terios Cool Awd sincrónico con A/A; Año 2003, Color: B.A.; Clase: Automóvil; Tipo Sport Wagon; Uso Particular; Placas EAL69R; Serial de Carrocería: 8XAJ102G039500248; Serial de Motor: K3VE-4 cilindros, el cual les pertenece según consta de certificado de origen de vehiculo expedido por el ministerio de transporte y comunicación en fecha 15 de septiembre de 2003, signado con el Nº AG-09501. Que ambos cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que sean distribuidos de la siguiente manera: a) se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana K.C.G.H. un vehiculo, con las siguientes características: Marca: Daihatsu: Modelo: Terios Cool Awd sincrónico con A/A; Año 2003, Color: B.A.; Clase: Automóvil; Tipo Sport Wagon; Uso Particular; Placas EAL69R; Serial de Carrocería: 8XAJ102G039500248; Serial de Motor: K3VE-4 cilindros, según consta de certificado de origen de vehiculo expedido por el ministerio de transporte y comunicación en fecha 15 de septiembre de 2003, signado con el Nº AG-09501. Igualmente el conyugue E.A.S.C., se obliga a entregar a la mencionada cónyuge la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), en un plazo de ocho meses contados a partir de la firma de la presente demanda de separación de cuerpos y de bienes, es decir entrega la efectuara en ocho 8 cuotas mensures consecutivas a razón de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) cada cuota. B) se le adjudica en plena propiedad a el cónyuge E.A.S.C. los siguientes bienes: A) Una casa de habitación y la parcela ubicada en la urbanización Alto Lar; avenida Los Llanos calle 3C, del sector A2-RB, Nº 307-A, parcelamiento urbanístico PROMOVISA II en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Sulbaterna de Registro Publico del estado Barinas, en fecha 04 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 26 folios 154 al 160 vto., protocolo primero, tomo primero, principal y duplicado, segundo trimestre del año 2001. B) Una parcela de terreno ubicada en la urbanización Alto Lar, avenida Los Llanos Calle 3C, del sector A-2 RB, Nº 3008-A, parcelamiento urbanístico PROMOVISA II en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Barinas en fecha 04 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 27 folios 164 al 166 vto., protocolo primero, tomo I, principal y duplicado, segundo trimestre del año 2001. C) Una parcela de terreno con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con dos centímetros (360,02m2), ubicada en San José de las F.A.,

jurisdicción de la hoy Parroquia A.S.D., Municipio Libertados del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 11, folios 58 al 62 vto., protocolo primero, tomo vigésimo noveno, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2003 y D) Un vehiculo, con las siguientes características Marca: FORD; Modelo: Explorer; Año: 2005; COLOR: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: PAL 55L; Serial de Carrocería: 8XDDU74W458A50217; Serial de Motor: SV: 8XDDU74W458A50217; según consta de certificado de origen de vehiculo, expedido por el ministerio de transporte y comunicación, en fecha 04 de junio de 2005, signado con el Nº AJ-66593, igualmente declaramos que todos los pasivos que existen en la sociedad conyugal ya sean de carácter hipotecario, para la adquisición de vehículos, derivados de tarjetas de crédito o cualquier otro que exista, independientemente de su origen, el cónyuge E.A.S.C., queda obligado a cancelar de las formas que están previstas, quedando de su exclusiva responsabilidad la cancelación de los pasivos ya mencionados y respondiendo este enteramente con sus bienes frente a los acreedores, es convenio expreso en la presente separación que la cónyuge K.C.G.H., queda liberada desde la presente fecha de todo tipo de obligación relacionadas con los citados pasivos.

En fecha 28 de marzo de 2006, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 03 de abril de 2006, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha20 de febrero de 2008, diligenció los ciudadanos E.A.S.C. y K.C.G.H., ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: E.A.S.C. y K.C.G.H., se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: E.A.S.C. y K.C.G.H., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 01 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 124, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

((fdo)

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 11:13 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- (fdo)

Scria.-

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