Decisión nº 74 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de Octubre de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000884

ASUNTO : FP11-L-2007-000884

PARTES ACTORAS: Ciudadanos: E.J.R., L.J.C.A., J.G.N.B., C.D.C.B. y F.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédulas de identidad Nros. V-11.590.394, V-8.370.052, V-10.830.959, V-9.284.759 y V-11.008.575, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados: F.J.B.R., A.E.S.S. y F.R.S.P., venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.698, 42.604 y 79.775, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (VEINPRO C.A.).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 25 de Junio de 2007, A.E.S. y F.B., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 42.604 y 94.698, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.J.R., L.J.C.A., J.G.N.B., C.D.C.B. y F.J.R.S., plenamente identificados a los autos, introdujeron libelo de demanda correspondiéndole al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, el cual en fecha 29 de Junio admite la misma. Alegando la parte actora lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Que todos los demandantes fueron despedidos injustificadamente, el 27 de Junio de 2007, teniendo un tiempo de servicio de la manera siguiente: el ciudadano E.J.R., nueve (09) años y un (01) mes; y L.J.C.A., ocho (08) años y cinco (05) meses; y J.G.N.B., dos (02) años y dos (02) meses; y C.D.C.B., nueve (09) años y un (01) mes; y F.J.R.S., nueve (09) años y un (01) mes. Aducen que comenzaron a prestar servicios en BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A, y pasando a trabajar posteriormente a VEINPRO, C.A, filial del referido Banco, cumpliendo un horario de 12 horas diarias, desempeñando los demandantes el cargo de Soporte Técnico de Seguridad Bancaria, adscrito a la Gerencia General del Banco Provincial, prestando sus servicios en el referido Banco en Puerto Ordaz, considerando los demandantes que bajo una errónea aplicación del derecho la empresa VEINPRO, C.A., incurrió en un mal cálculo de pago de Prestaciones Sociales y de otros conceptos derivados de la relación de trabajo, pues la citada empresa no tomó en consideración los siguientes puntos: 1) Que cuando pasaron de trabajar con la BBVA BANCO PROVINCIAL a la empresa VEINPRO, C.A, tenían 90 días de Utilidades y pasaron a cobrar 75 días de Utilidades. También consideran los demandantes que se perdió la continuidad de los días para el cálculo de las vacaciones, y a consecuencia de ello, no se hizo efectiva la cancelación de prestaciones sociales acumuladas y otros conceptos salariales a partir del 17-07-1997, fecha en que entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo dejan constancia los demandantes que nunca pudieron hacer efectivo el concepto de Paro forzoso por cuanto la empresa no estaba al día con el Seguro Social obligatorio. Devengando un salario básico e integral de la manera siguiente: 1.- E.J.R., un salario básico diario de Bs. 42.191,61 y un salario Integral de Bs. 56.401,98, 2.- L.J.C.A., un salario básico diario de Bs. 49.261,85 y un salario Integral de Bs. 65.853,51, 3.- J.G.N.B., un salario básico diario de Bs. 37.136,63, y un salario Integral de Bs. 47.783,89, 4.- C.D.C.B., un salario básico diario de Bs. 44.779,65, y un salario Integral de Bs. 59.239,75 y 5.- F.J.R.S., un salario básico diario de Bs. 42.191,61, y un salario Integral de Bs. 56.401,98.- Estaban amparados por la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por Veinpro, C.A., y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Conserjería, Mantenimiento y sus Similares en fecha 15 de Julio de 2004. Por lo que la empresa le adeudan la cantidad a los citados demandantes de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 86.794.276,57), por pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad complementaria, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y demás Indemnizaciones como consecuencia de la terminación de la relación laboral, discriminado de la siguiente manera:

  1. E.J.R., 1.- prestaciones por antigüedad 635 días de prestaciones acumuladas resultando la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.175.559,41); 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad: la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.780.715,96), por concepto de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad; 3) Utilidades Fraccionadas el equivalente a 45 días al último salario básico Bs. 42.191,61, que resulta la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.898.622,56), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de los trabajadores de la empresa Veinpro, C.A.; 4) Vacaciones Vencidas el equivalente a 20 días al último salario básico de Bs. 42.191,61, resultando la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 843.832,25), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 5) Vacaciones Fraccionadas el equivalente a 1,66 días al último salario básico de Bs. 42.191,61, que resulta la cantidad de SETENTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.038,08), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 6) Bono Vacacional vencido: el equivalente a 25 días al último salario básico de Bs. 42.191,61, que resulta la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.054.790,31), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A., 7) Bono Vacacional Fraccionado: el equivalente a 2,08 días al último salario básico de Bs. 42.191,61, resultando la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.758,55), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 8) Descanso de Vacaciones Vencidas: el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 42.191,61, que resulta la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 126.574,83), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 9) Indemnización por despido Injustificado: el equivalente a 150 días al último salario Integral de Bs. 56.401,98, que resulta la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.460.297,00); 10) Indemnización sustitutiva del preaviso: el equivalente a 60 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario integral de Bs. 56.401,98, que resulta la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.384.118,80); 11) Deducciones a lo anteriormente señalado el codemandante realiza la deducción por concepto de pago de prestaciones equivalente a la cantidad de bolivares VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.819.927,00), quedando adeudando, según el codemandante, únicamente la cantidad de VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.062.380,74),.-

  2. L.J.C.A. 1) Prestaciones por antigüedad 635 días de prestaciones acumuladas resultando la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.395.303,19); 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad: la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.511.474,63), por concepto de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad; 3) Utilidades Fraccionadas el equivalente a 45 días al último salario básico Bs. 49.261.85, que resulta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.216.783,16), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de los trabajadores de la empresa Veinpro, C.A.; 4) Vacaciones Vencidas el equivalente a 20 días al último salario básico de Bs. 49.261,85, resultando la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 985.236,96), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 5) Vacaciones Fraccionadas el equivalente a 8,33 días al último salario básico de Bs. 49.261,85, que resulta la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 410.351,19), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 6) Bono Vacacional vencido: el equivalente a 25 días al último salario básico de Bs. 49.261,85, que resulta la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.231.546,20), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A., 7) Bono Vacacional Fraccionado: el equivalente a 10,41 días al último salario básico de Bs. 49.261,85, resultando la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 512.815,84), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 8) Descanso de Vacaciones Vencidas: el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 49.261,85, que resulta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.785,54), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 9) Indemnización por despido Injustificado: el equivalente a 150 días al último salario Integral de Bs. 65.853,51 que resulta la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.878.026,81); 10) Indemnización sustitutiva del preaviso: el equivalente a 60 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario Integral de Bs. 65.853,51, que resulta la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.951.210,73); 11) Deducciones a lo anteriormente señalado el codemandante realiza la deducción por concepto de pago de prestaciones equivalente a la cantidad de bolívares VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.147.223,89), quedando adeudando, según el codemandante, únicamente la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.093.310,37).-

  3. J.G.N.B. 1) Prestaciones por antigüedad 117 días de prestaciones acumuladas resultando la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.560.647,54); 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 577.213,23), por concepto de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad; 3) Utilidades Fraccionadas el equivalente a 45 días al último salario básico Bs. 37.136,63, que resulta la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.671.148,35), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de los trabajadores de la empresa Veinpro, C.A.; 4) Vacaciones Vencidas el equivalente a 17 días al último salario básico de Bs. 37.136,63, resultando la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 631.322,71), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 5) Vacaciones Fraccionadas el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 37.136,63, que resulta la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.111.409,89), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 6) Bono Vacacional vencido: el equivalente a 18 días al último salario básico de Bs. 37.136,63, que resulta la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 668.459,34), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 7) Bono Vacacional Fraccionado: el equivalente a 3,16 días al último salario básico de Bs. 37.136,63, resultando la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.117.351,89), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 8) Descanso de Vacaciones Vencidas: el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 37.136,63, que resulta la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 111.409,89), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 9) Indemnización por despido Injustificado: el equivalente a 60 días al último salario Integral de Bs. 47.783,88 que resulta la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.867.032,94); 10) Indemnización sustitutiva del preaviso: el equivalente a 60 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario Integral de Bs. 47.783,88, que resulta la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.867.032,94); 11) Deducciones a lo anteriormente señalado el codemandante realiza la deducción por concepto de pago de prestaciones equivalente a la cantidad de bolívares DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.181.712,50), quedando adeudando, según el codemandante, únicamente la cantidad de TRES MILLONES UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.001.316,07).-

  4. C.D.C.B. 1) Prestaciones por antigüedad 635 días de prestaciones acumuladas resultando la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 22.625.239,15); 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad: la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.286.836,37), por concepto de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad; 3) Utilidades Fraccionadas el equivalente a 45 días al último salario básico Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.015.084,40), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de los trabajadores de la empresa Veinpro, C.A.; 4) Vacaciones Vencidas el equivalente a 20 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, resultando la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 895.593,07), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 5) Vacaciones Fraccionadas el equivalente a 1,66 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 74.334,22), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 6) Bono Vacacional vencido: el equivalente a 25 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.119.491,33), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 7) Bono Vacacional Fraccionado: el equivalente a 2,08 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, resultando la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 93.141,68), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 8) Descanso de Vacaciones Vencidas: el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 134.338.96), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 9) Indemnización por despido Injustificado: el equivalente a 150 días al último salario Integral de Bs. 59.861,69, que resulta la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.979.253,40); 10) Indemnización sustitutiva del preaviso: el equivalente a 60 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario Integral de Bs. 59.861,69, que resulta la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.591.701,36); 11) Deducciones a lo anteriormente señalado el codemandante realiza la deducción por concepto de pago de prestaciones equivalente a la cantidad de bolívares VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.317.116,33), quedando adeudando, según el codemandante, únicamente la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.18.497.897,62).-

  5. F.J.R.S. 1) Prestaciones por antigüedad 635 días de prestaciones acumuladas resultando la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.689.183,17); 2) Intereses sobre la prestación de antigüedad: la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.447.742,24), por concepto de Intereses acumulados sobre la prestación de antigüedad; 3) Utilidades Fraccionadas el equivalente a 45 días al último salario básico Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.015.084,40), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de los trabajadores de la empresa Veinpro, C.A.; 4) Vacaciones Fraccionadas el equivalente a 1,66 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 74.334,22), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 5) Bono Vacacional Fraccionado: el equivalente a 2,08 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, resultando la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 93.141,68), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A.; 6) Descanso de Vacaciones Vencidas: el equivalente a 3 días al último salario básico de Bs. 44.779,65, que resulta la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 134.338.96), de acuerdo a la Convención Colectiva vigente de la empresa Veinpro, C.A; 7) Indemnización por despido Injustificado: el equivalente a 150 días al último salario Integral de Bs. 59.861,69, que resulta la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.979.253,40); 8) Indemnización sustitutiva del preaviso: el equivalente a 60 días conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a salario Integral de Bs. 59.861,69, que resulta la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.591.701,36); 9) Deducciones a lo anteriormente señalado el codemandante realiza la deducción por concepto de pago de prestaciones equivalente a la cantidad de bolívares VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.915.545,18), quedando adeudando, según el codemandante, únicamente la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.18.497.897,62).-

MOTIVA.

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Septiembre de 2007, y anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, reservándose expresamente dictar el dispositivo del fallo en el lapso establecido en la Ley para la publicación de la sentencia, de conformidad con la decisión de fecha 15/10/2004 (caso R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., a través de la cual se le atribuye la facultad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral... en este sentido de conformidad con lo previsto en el articulo 131, pasa a decidir en base a la admisión de los hechos, y lo hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…

En tal sentido la confesión es definida como “… la presunción que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho a las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos…” (RENGEL-ROMBERG, Arístides, (1992) TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo III Pág. 131).-

En el presente juicio la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se hace forzoso declarar cubierto el primero de los requisitos legales requeridos para declarar confesa a la accionada. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación al segundo de los presupuestos, es decir, que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho, determina esta juzgadora que este exige el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, considerando quien juzga cubierto el segundo requisito, además del hecho cierto de que las probanzas aportadas a los autos por la parte actora, no fue debatida en el proceso, quedando demostrada la misma, en consecuencia, quien juzga en consonancia con las reglas de la sana crítica y máximas de experiencia hacen procedente la reclamación es decir, se tienen por admitidos los hechos narrados en la demanda, y de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, sentencia Nº 1776 de 06-12-05, Exp. 05-1037 y sentencia Nº 115 de 17-02-04; en consecuencia, la presente acción es procedente en derecho y así será establecido en la dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo, una vez revisado todas las actas del proceso incluyendo el libelo de demanda y las pruebas reproducidas por las partes, en este sentido este tribunal pasa a sentenciar en base a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los hechos se admite que todos los demandantes fueron despedidos injustificadamente, el 27 de Junio de 2007, y desempeñaron el cargo de Soporte Técnico de Seguridad Bancaria, en un horario de 12 horas diarias. Devengando un salario básico e integral: 1.- E.J.R., un salario básico diario de Bs. 42.191,61 y un salario Integral de Bs. 56.401,98, 2.- L.J.C.A., un salario básico diario de Bs. 49.261,85 y un salario Integral de Bs. 65.853,51, 3.- J.G.N.B., un salario básico diario de Bs. 37.136,63, y un salario Integral de Bs. 47.783,89, 4.- C.D.C.B., un salario básico diario de Bs. 44.779,65, y un salario Integral de Bs. 59.239,75 y 5.- F.J.R.S., un salario básico diario de Bs. 42.191,61, y un salario Integral de Bs. 56.401,98.- Estaban amparados por la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por Veinpro, C.A., y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Profesionales de Vigilancia, Seguridad, Conserjería, Mantenimiento y sus Similares en fecha 15 de Julio de 2004. Así mismo se admite el tiempo de duración de la relación laboral del ciudadano E.J.R., nueve (09) años y un (01) mes; y L.J.C.A., ocho (08) años y cinco (05) meses; y J.G.N.B., dos (02) años y dos (02) meses; y C.D.C.B., nueve (09) años y un (01) mes; y F.J.R.S., nueve (09) años y un (01) mes. Como también el pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad complementaria, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y demás Indemnizaciones como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Igualmente comenzaron a prestar servicios en BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A, y pasando los demandantes a trabajar posteriormente a VEINPRO, C.A, filial del referido Banco, tomando de esta manera la institución de Sustitución de Patrono. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Derivados de la Relación de Trabajo intentaran los ciudadanos E.J.R., L.J.C.A., J.G.N.B., C.D.C.B. y F.J.R.S., contra la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (VEINPRO, C.A.).-

De lo anteriormente descrito les corresponde a pagarles a los Ciudadanos: E.J.R., L.J.C.A., J.G.N.B., C.D.C.B. y F.J.R.S., la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.794.276,57).-

Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenar de oficio la indexación de estas cantidades, si la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 eiusdem, la cual se debe practicar: a) por un único perito designado por el tribunal, y b) el perito ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANA BELISARIO Z.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLORANGELA ROSALES

La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLORANGELA ROSALES.

FP11-L-2007-000884.-

ABZ/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR