Decisión nº WP01-P-2009-002922 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002922

ASUNTO : WP01-P-2009-002922

Visto el escrito presentado por el penado E.E.N.M., de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.N. (v) y de R.M. (v). Titular de la cédula de identidad N° V-12.825.195, domiciliado en Urbanización La Soublette, cerca del Liceo N.G. casa N° 25-08, de color blanca con negro, C.L.M. estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender mis presentaciones una vez al mes, debido a que me interfiere mucho en mis deberes labores, ya que no tengo una persona de confianza para dejarlo en mi establecimiento…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 10-01-2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano E.E.N.M., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Retención Indebida de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezado y 259 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado E.E.N.M., ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado E.E.N.M., ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado E.E.N.M., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.N. (v) y de R.M. (v). Titular de la cédula de identidad N° V-12.825.195, domiciliado en Urbanización La Soublette, cerca del Liceo N.G. casa N° 25-08, de color blanca con negro, C.L.M. estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado E.E.N.M., que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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