Sentencia nº 007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 20 de enero de 2011

200º y 151º

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la Desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por la abogada E.F.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784 procediendo en su carácter de Defensora Privada del ciudadano E.F.O.Z., contra la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, constituida por los Jueces J. deJ.V.M. (Ponente), Jaiber A.N. y M. deJ.C., mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada E.F.J., contra la sentencia dictada en fecha 1° de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, presidido por el Juez Wilman F. Jiménez Romero, en la cual se CONDENÓ al ciudadano E.F.O.Z., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a un vida libre de Violencia, siendo sancionado a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

El Recurso de Casación no fue contestado por la Representación Fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, le correspondió la Ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 29 de octubre de 2010, la Sala de Casación Penal, a través de la Secretaría, previa solicitud, recibe información vía fax del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, informando los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el dispositivo que condenó al ciudadano E.F.O. hasta la fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia. En dicho fax, se puede constatar lo siguiente:

…en el período del 22 de junio de 2010 exclusive (sic), fecha en que se dictó la dispositiva de la sentencia, hasta el 1° de julio de 2010 inclusive, fecha en que se dictó el extenso de la sentencia, han transcurrido los siguientes días de despacho; mes Junio 2010: 23, 28, 29, 30. Mes de Julio 2010: 01. Total días de despacho: 5 días…

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Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir.

LOS HECHOS

De los hechos establecidos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sentencia dictada en fecha 1° de Julio de 2010; se desprende:

…el día 14 de noviembre de 2009, en horas de la noche la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en este asunto, se encontraba en la vivienda ubicada en la Avenida Constitución, casa sin número, a tres casas de la ferretería Ferreconi, propiedad del ciudadano NELFRE A.R.Q., hermano del concubino de la víctima ciudadano L.C.R.Q., donde la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo compartiendo esa noche en reunión entre familiares y amigos, el ciudadano E.F.O., que se encontraba en dicha reunión, invitó a bailar a la víctima negándose ésta en varias oportunidades retirándose ésta a descansar en una de las habitaciones de la casa propiedad del ciudadano NELFRE A.R., siendo aproximadamente las seis (6) de la mañana del siguiente día, es decir 15 de noviembre de 2009, mientras estaba la víctima acostada, el ciudadano E.F.O.Z., se introduce en la habitación donde se encuentra la víctima y de forma no consensuada le quita sus prendas íntimas y procede a abusar de ella, en un encuentro sexual no deseado por la víctima, la penetró sexualmente por la vagina con su pene, ella se despertó, por el peso que tenia arriba y logró percatarse de que el ciudadano estaba encima de ella y se defiende tratando de soltarse de su agresor arañándolo, mordiéndolo, como única salida al acto que acometía el acusado, mientras el la golpeaba y le decía que nadie la escucharía, que nadie iba a llegar que su concubino no la iba a poder salvar y empezó a tocarla, la amenazaba y la lastimaba fuerte observó la víctima que su agresor tenía cadena, tratando de ahorcarlo con ella…

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PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA E.F.J.

Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia en Casación, violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 182 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamenta su Recurso de la siguiente manera:

ÚNICA DENUNCIA

La defensora Privada señala:

…La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal en función de Juicio, supuestamente por haber sido interpuesto en contraposición a lo previsto en el artículo 108 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencias…

El juzgador emite su fallo y publica el texto íntegro del mismo en fecha 01 de junio de 2010, y quien suscribe interpone el Recurso de Apelación en fecha 09 de julio de 2010, que si bien es cierto trascurrido cinco días de despacho, también es cierto, que por convalidación esa fecha sería la de la notificación o fecha en que nos enteramos del texto íntegro del fallo, ya que se había solicitado copia del mismo y lo que se entregó fue una copia del acta de juicio oral, y por temor de que sucediera lo que en efecto sucedió, en fecha 09 de julio 2010, en horas de la mañana a través de la página Web logré enterarme del contenido del fallo y se interpuso el Recurso, ya que estábamos a la espera de que el juez cumpliera con el contenido del artículo 182 del Código Orgánico Procesal (sic) y, ahora en la espera de que igualmente la Corte de Apelaciones cumpliera con la norma antes mencionada, así como con el contenido del artículo 462 ejusdem…

En el presente caso se evidencia que ni el Juez de la Causa ni la Corte de Apelaciones cumplieron con el mandato del legislador, lo que quiere decir que ninguna de las dos instancias han notificado a mi representado de lo por ellos decididos, cayendo en inobservancia del mandato constitucional tipificado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

La Corte de Apelaciones, al igual que el Juez de la causa, incurre en violaciones de la Ley por falta de aplicación de la misma, al no aplicar las normas supra mencionadas (artículos 182 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, causando estado de indefensión en contra de un ciudadano privado de su libertad…

Observa la recurrente que la Corte de Apelaciones efectivamente revisó los días transcurridos desde la publicación del texto íntegro de la sentencia, pero no revisó si efectivamente el Juez de Juicio había cumplió con la norma contenida en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a que las decisiones deben ser notificadas dentro de los (sic) veinticuatro horas después de ser dictadas.

De esta norma, la suscrita interpreta que el recurso se intenta en contra de la sentencia dictada en la audiencia oral, y que se interpone ante el Tribunal que dictó y puede ser ejercido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro…

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La Sala para decidir, observa:

El recurso propuesto por la recurrente cumple con los requisitos de ley, por cuanto menciona el motivo, las normas consideradas como infringidas y la forma en que la recurrida incurrió en el vicio, razón por la cual la Sala declara ADMISIBLE esta denuncia. Así se declara.

En virtud de la ADMISIÓN de la denuncia, se CONVOCA a las partes a la celebración de una Audiencia Pública que será realizada dentro de un lapso no menor de (15) días ni mayor de (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Ninoska B.Q.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

RC. Exp. N° 10-000294

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