Decisión nº PJ003-2011-000116 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

S.A.d.C., 08 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000323

ASUNTO : IP01-P-2011-000323

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Abril del año 2011, siendo las 03:15 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 08, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana L.R.B., acompañado del secretario Abg. R.L.Q., a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el Presente asunto seguido al ciudadano E.G.M.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.D.C.G.A.. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes, Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público Abg. K.A., el Defensor Público Cuarto ABG.: J.L.R., la Victima I.D.C.G.A., portadora de la cédula de identidad N° V-14.028.253, y el imputado E.G.M.M., portador de la cédula de identidad N° V-11.140.691. Seguidamente la ciudadana Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano E.G.M.M., venezolano, de 40 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 21-12-1970, portador de la cédula de identidad, V-11.140.691, residenciado Calle Democracia Nº 65, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-969-57-66, quien manifiesta saber leer y escribir, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.D.C.G.A., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: Admito los Hechos que de que se me acusa, y en este acto manifiesto que quiero acogerme al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación simbólica del daño, excusas a la ciudadana I.D.C.G.A.. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicitó que verifique la procedencia de los requisitos para la admisión de la acusación, en virtud de que su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la victima I.D.C.G.A., quien expone: “No me opongo a que se le impongan las condiciones, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Procesal al imputado autos. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado, y admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, una vez admitida la Acusación se informó al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos y de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto el imputado manifiesta que ADMITE LOS HECHOS, que le imputa el Fiscal de Ministerio Público en la causa y a tales fines solicita los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido la ciudadana Fiscal no se opone a tal pedimento. El Tribunal oída la manifestación de voluntad del ciudadano E.G.M.M. y verificado que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano E.G.M.M., venezolano, de 40 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 21-12-1970, portador de la cédula de identidad, V-11.140.691, residenciado Calle Democracia Nº 65, Coro, teléfono 0416-969-57-66, quien manifiesta saber leer y escribir, se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Asistir a Tres (03) charlas en el Instituto Regional de Mujer (IREMU), 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Dos (02) meses. 3) Prohibición por si mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acosos a las víctimas, la Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la víctimas de autos. 4) Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designarle un delegado de prueba y al Instituto Regional de la Mujer para los fines antes dicho. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión. Siendo las 04:05 de la tarde concluye el acto, esto todo y firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.R.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG.: K.A.

DEFENSA PUBLICA

ABG. J.L.R.

E.G.M.M.

EL IMPUTADO

I.D.C.G.A.

VICTIMA

ABG. R.L.Q.

SECRETARIO

Decisión N° PJ003-2011-000116

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