Decisión nº PJ042010000632 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de agosto de 2010

200º y 151º

IP01-P-2009-0003206

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) E.J.L., en fecha 19-7-09. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende en fecha 19-7-09, el (la) ciudadano (a) E.J.L., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…JHONNY ALEXANDER, quien es actual pareja de mi ex esposa y éste se encontraba borracho y con una botella de licor en las manos y yo le dije que no le iba a permitir que tomara en la casa de mis hijos y mucho menos en presencia de ellos…comenzó amenazarme y de pronto agarró un cuchillo…me fui de la casa para evitar problemas …”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto el presunto delito de amenazas es perseguible a instancia de parte agraviada tal y como lo establece el artículo 175 del Código Penal.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, lo cual luce conforme a derecho. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) E.J.L., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) E.J.L., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRITENTOS

Resolución PJ042010000632

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