Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualización De Cómputo Por Redención

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384

ASUNTO: RK11-P-2014-000023

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado E.J.R.M., Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en elaboración de bisuterías y venta de alimentos y café, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 23/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado E.J.R.M., Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, la pena de Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de E.J.R.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

E.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: G.R. y J.M., residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ultimo cómputo respectivo, de fecha 19 de Mayo del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23),días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Cinco,(5), meses y Once,(11), días, mas el tiempo de redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiseis,(26), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Julio del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo Segundo del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

L.C.: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 04 de Septiembre del 2018.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 04 de Septiembre del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a E.J.R.M., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Julio del 2020. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a E.J.R.M., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: G.R. y J.M., residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. A.A., con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia A.M..

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