Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002331

ASUNTO : RP01-P-2008-002331

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado E.J.G.M., por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.S.S., hecho ocurrido en fecha 18-07-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

Se evidencia en la presente causa que desde la fecha 18-07-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el mencionado articulo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, de aplicación en el delito objeto de este proceso, sin que algún acto del proceso la haya interrumpido.

Por todo ello y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado E.J.G.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.313.989, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Y.D.V.S.S., en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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