Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

COMISION 1105

En el día de hoy, miércoles veinte de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 A.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para dar cumplimiento a la medida de Entrega de inmueble, librada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de desalojo de inmueble seguido por el ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.723.606 contra el ciudadano T.d.J. infante Saavedra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.456.818. En la practica de la presente medida acompaña al tribunal los abogados norielvy del c.H. toro y eleida coromoto castellanos morillo, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.049.969 y 10.258.877, inscritas en el impreabogado bajo los Nos 116.692 y 101.925, respectivamente, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora. el Tribunal designa en este acto como Depositaria Judicial a la ciudadana M.N., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.795.425, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., cargo que fue aceptado por dicha ciudadana jurando cumplir bien y fielmente con el mismo. En esta misión el tribunal se encuentra resguardado por una comisión de la guardia nacional, integrada por los funcionarios sargento segundo J.r.J. adames y sargento mayor de segunda L.A.Q.g., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.034.799 y 8.664.128, respectivamente. Seguidamente el Tribunal se traslada y constituye en el inmueble objeto de la presente comisión constituido por un local comercial ubicado en la avenida sucre entre carreras 4 y 5 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, sitio indicado por las apoderadas judiciales del demandante. Presente en el lugar el ciudadano t.d.J. infante Saavedra, anteriormente identificado, parte demandada en la presente causa, a quien el tribunal procede a notificarlo de su misión; concediéndosele un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se haga asistir de un abogado, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrados en el Articulo 49 numerales 1 y 3, de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, siendo precedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, sin que se hiciera presente abogado alguno, a los fines de asistir al demandado, se acuerda continuar con la presente ejecución. Una vez en el interior del inmueble se pudo constatar que dentro del mismo se encuentran bienes muebles de peluquería; los cuales fueron retirados voluntariamente por el ciudadano t.d.J. infante Saavedra, supra identificado bajo su guarda y responsabilidad. Acto seguido, este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la entrega del inmueble, objeto de esta ejecución y le hace entrega del mismo libre de persona y de bienes a las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes lo reciben conformes. El tribunal habiendo cumplido la misison encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede siendo las 3:23 Pm. Es todo, termino, Se leyó y conforme firman..- La Juez Primero Ejecutor de Medidas suplente especial.- Abg. M.B.P.M. (Fdo) Ilegible.- Las apoderadas judiciales de la parte actora norielvy del c.H. toro y eleida coromoto castellanos morillo (Fdo). Ilegible.- El Notificado demandado t.d.J. infante Saavedra (Fdo) Ilegible.- La Representante de la Depositaria Judicial M.N. (Fdo) Ilegible.- La comisión de la guardia nacional sargento segundo J.r.J. adames y sargento mayor de segunda L.A.Q.g. (Fdo) Ilegible.- La secretaria Yadira Rodríguez (Fdo) Legible.

COMISION N°1105-10

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