Decisión nº PJ0352007000071 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoDeclara Sin Lugar, La Solicitud De Revision De Med

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 13 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000603

ASUNTO : UP01-P-2006-000603

Corresponde a éste Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. O.E.M.L., en cual manifiesta: “… Solicito el Examen y Revisión de la Medida Cautelar (Presentación Periódica dos veces por semana), para la cual fundamento: Mi representado se desempeña como gerente Regional de la empresa: GENERICOS DE CALIDAD, empresa con sede en la ciudad de Caracas, según se evidencia en contrato de trabajo que anexo a la presente solicitud. Entre las cláusulas contractuales se encuentra la signada con la letra “A” la cual establece entre otras que deberá poner al servicio del patrono su desempeño como Gerente Regional en el lugar que se le asigne y en el tiempo y horario que se le señale, así como constantes participaciones en congresos, jornadas medicas, en cualquier parte del país…, Es todo.”

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Marzo de 2006, el Representante del Ministerio Publico presenta formal Acusación en contra del ciudadano E.S.O., por la por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 Numeral 4° del Código Penal.

En fecha 22/02/2007 el Tribunal Primero de Control admite parcialmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por el Delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 Numeral 4° del Código Penal. Imponiendo el Tribunal la Medida de Coerción personal de Fiadores de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23/02/2007 se realiza Audiencia Especial para verificar el cumplimientos de los requisitos de los Fiadores imponiendo el Tribunal la Medida Cautela de Presentación cada tres (3) días.

El profesional del derecho Abg. O.E.M.L., en la solicitud de revisión de la Medida de Presentación Periódica ante de la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hace mención como fundamento para su solicitud de la misma…” según se evidencia en contrato de trabajo que anexo a la presente solicitud. Entre las cláusulas contractuales se encuentra la signada con la letra “A” la cual establece entre otras que deberá poner al servicio del patrono su desempeño como Gerente Regional en el lugar que se le asigne y en el tiempo y horario que se le señale, así como constantes participaciones en congresos, jornadas medicas, en cualquier parte del país…”. De la revisión de la presente causa se observa que no consta el referido contrato mencionado por el Abogado O.E.M.L., que sustenta la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Presentación.

En otro orden de ideas, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su parte in fine: “…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares…y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”. (…Omisis…)

Trascrito lo anterior, es importante a.a.l.e.d. considerar si es procede o no la sustitución de la medida Cautelar de Presentación, cada Tres (3) días, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:

Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible. En referencia al ciudadano E.S.O., Admitida la acusación por el tribunal Primero de Control el día 22 de Febrero de 2007, por la presunta comisión de unos de los Delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia.

En este orden de ideas, observa quien decide que en el presente caso los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público formuló acusación por uno de los Delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, para la ciudadano E.S.O., circunstancias estas que dificultan la ampliación de medidas cautelares sustitutivas de libertad con la finalidad de tener resultas en el proceso. Además de lo anteriormente expuesto, las circunstancias que motivaron el decreto de Presentación Periódica ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el presente caso no han variado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado Abg. O.E.M.L., en el sentido que se le acuerde una ampliación de presentación. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida de Presentación Periódica por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la persona del acusado E.S.O., toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la imposición de esa medida de presentación, que es presuntamente responsable de la comisión de éstos tipos de delitos, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, ABG. O.E.M.L., del ciudadano E.S.O., en el sentido que le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. ADIBY ABDEL

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