Decisión nº PJ0822012000120 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar; 06 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000084

RESOLUCIÒN: PJ0822012000120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 02-02-2012, suscrita por los ciudadanos: E.O.M.M. y M.M.O.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.566.163 y 11.175.472, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio T.N.D.R. y S.A.A., inscrito en los INPREABOGADOS bajo el Nº 4.166 y 85.050, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana M.M.O.S.: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, el inmueble descrito y marcado con el numero Primero con el Cuerpo de Bienes; vale decir, el apartamento Nº 32, ubicado en el tercer piso del Edificio RESIDENCIAS ALAI, en la Calle La Marina esquina con calle Meneses de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., cuyos linderos, medidas y datos regístrales, ya señalados, se dan aquí por reproducidos plenamente. 2) Se le adjudica al ciudadano E.O.M.M.: El cien por ciento (100%), de la mitad que le corresponde en los Bienes de la Sociedad Conyugal, se le adjudique en plena y exclusiva propiedad, los derechos sobre las acciones mercantiles (bienes muebles), descritos y marcados con los números Tercero y Cuarto en el cuerpo de Bienes, referidos a la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de las Empresas “ HOTEL TACHIRA MESON OS CHAO`S, C.A” y “ HOTEL VALENTINA TASKA RESTAURANT ANKARES, C.A”, respectivamente, ambas de este domicilio y con el especial señalamiento de que el precitado ciudadano E.O.M.M., ya identificado, asume por su cuenta y riesgo todos los pasivos de las empresas “ HOTEL TACHIRA MESON OS CHAO`S, C.A” y “ HOTEL VALENTINA TASKA RESTAURANT ANKARES, C.A”, ya identificadas frente a terceras personas, publicas y privadas, así como los pasivos laborales, quedando liberada la ciudadana M.M.O.S., ya identificada, de cualquier pasivo sea de la naturaleza que fuere en contra de las prenombradas empresas mercantiles y expresamente, por contraprestación renuncia al cobro de posibles dividendos, si los hubiere, en las empresas mencionadas, quedando obligada a suscribir los documentos que fueren necesarios para el debido traspaso de las acciones mercantiles. 3) Para beneficio y protección de la hija habida del matrimonio, atendiendo al principio del interés superior, de mutuo y amistoso acuerdo es nuestra voluntad que el inmueble descrito marcado con el numero Segundo en el Cuerpo de Bienes; vale decir, el inmueble formado por una casa y el terreno en el cual se encuentra enclavada, ubicada en la Calle Monseñor C.M.C.d.C.B., Municipio Heres, cuyos linderos, medidas y datos registrales, ya señalados, se dan aquí por reproducido plenamente se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la menor M.A.M.O., ya identificada, quien a partir de la presente fecha hace suyos los frutos de dicho bien, y mientras dure su minoridad, dichos frutos estarán bajo la custodia y responsabilidad de su progenitor ciudadano E.O.M.M.. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ DE MEDIACION

ABG. L.E.M.R.

EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA

LEMR/Shiderlly Inagas.-

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