Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000200

Habiéndole correspondido a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por sorteo realizado conocer de la presente causa en fase de sustanciación y recibida como ha sido, esta juzgadora a los fines de determinar la competencia para conocer, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se contrae la presente causa a la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano E.R.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 4.901.746, de profesión Abogado, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOATEGUI, alegando en su libelo de demanda que en fecha 02/07/2009 celebró un contrato de trabajo con la demandada como Abogado Asesor de la demandada, representada por el ciudadano Alcalde Dr. J.d.D.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 3.958.628, y que posteriormente en fecha 07/09/2009 el ciudadano Alcalde en uso de sus facultades de nombrar personal, según Resolución Nº 86-2009 lo designó Consultor Jurídico; aduce el demandante que en fecha 02/04/2013, le fue entregada una Resolución Nro. 79/2013, donde decide el ciudadano Alcalde de manera unilateral destituirlo del cargo, sin especificar dicha Resolución las causas que lo motivaron al mismo; Es por lo que solicita por ante los Tribunales Laborales, la calificación del alegado despido injustificado y que se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Ahora bien, sabemos que la competencia tanto por la materia como por la cuantía es de carácter absoluto, viciando de nulidad las actuaciones del juez incompetente y por lo tanto viciando el juicio; es deber del Juez al ser advertido de su incompetencia por la materia, declararla aun de oficio, sin importar el estado y grado en que la causa se encuentre.

En el presente caso nos encontramos con que el demandante alega haber comenzado la relación de trabajo como contratado, pero posteriormente fue designado como Consultor Jurídico de la Alcaldía Municipal demandada, mediante Resolución siendo Destituido posteriormente también mediante una Resolución dictada por el ciudadano Alcalde.

De los hechos narrados en el libelo de demanda, se desprende que ha sido instaurada una acción de carácter laboral por un funcionario público al servicio de un ente Municipal, cuya Competencia corresponde al Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Superior antes indicado. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) dias a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.

En Barcelona a los once dias (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2013)

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S.L.S..

Abg. L.R.H.

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