Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Zuleyma Daruiz Ceballos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000749
PARTE ACTORA: Ciudadano E.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.329.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.N.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.575.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CIELEMCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.N.Z.T. y G.R.N.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.643 y 115.498, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
-
- Carta de Notificación de desalojo de la empresa, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 08 del presente asunto.
CAPITULO II
TESTIFICALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: S.R.C.V., J.G.M., A.N. y J.G.L.V., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.587.511, 9.047.207, 5.278.199 y 17.251.103, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Marcada “B”, Carta de Renuncia del trabajador, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 36 del presente asunto.
Marcada “C”, Recibos de Pago, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 37, 38 y 39 del presente asunto.
Marcada “D”, Copia de adelanto de Prestaciones Sociales, en Once (11) folios útiles, que riela inserta a los folios 40 al 50 (ambos inclusive) del presente asunto.
Marcada “E”, Recibos de Vacaciones y recibos de utilidades, en Nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 51 al 59 (ambos inclusive) del presente asunto.
Marcada “F”, Recibos de Pago de intereses de Prestaciones Sociales, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 60 al 64 (ambos inclusive) del presente asunto.
INFORMES
En relación a la solicitud de informes, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la parte promovente, no indica el nombre o denominación del organismo ente u oficina a la que le será solicita la información. Y así se establece.
LA JUEZ,
DRA. Z.D.C..
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith