Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 27 de Octubre del 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KK01-P-2009-000010

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado EFRENDY A.R. MARCHAN, C.I.V-Nº 19.323.692, en fecha 08 de Mayo del 2009, fue condenado por el Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial del estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, tipificado en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Según Computo de fecha 02 de Julio del 2010, Folio Nº 49, se evidencia que el identificado penado fue detenido preventivamente el día 28/08/2000 y en fecha 19/12/2000 le fue otorgado Medida de Detención Domiciliaria conforme al artículo 256 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 02/01/2002 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 03 ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, siendo la pena impuesta de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, faltándole por cumplir tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de prisión.

Visto el Informe Técnico Nº 815, de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 66, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, referente al penado EFRENDY A.R. MARCHAN, C.I.V-Nº 19.323.692, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. - Que el Penado no sea REINCIDENTE, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS;

  3. - Que el penado, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

  4. - Que presente OFERTA DE TRABAJO; y

  5. -QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los cinco (05) años, ya que el referido penado fue condenado efectivamente a cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.

    VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

    Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 815, de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 66, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, al beneficio solicitado.

    Consta en autos, OFERTA DE TRABAJO, de fecha 24 de Octubre del año 2011, Folio Nº 75, suscrita por el Concejo Comunal Los Vencedores del Obelisco II, del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto Estado Lara, Registro Nº 13-03-02-001-0043, por medio de la presente hace constar que el penado de marras, trabaja con el Ut Supra ejecutando el Proyecto de Impermeabilización, con recursos provenientes del Presupuesto Participativo.

    Consta en autos, C.D.R., de Fecha 30 de Enero del 2011, Folio Nº 72, suscrita por el C.C.A.R., Rif. J-30824177-6, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, donde hace constar que el identificado penado, esta domiciliado en la Av. Principal, Transversal 03, Casa Nº 41, Sector 01, de la Comunidad A.R., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, desde hace 01 año.

    Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 70, suscrita por la ciudadana Marchan Giménez Alcira, C.I.V-Nº 7.372.098, en su condición de Madre, residenciada en Km. 08, Vía Quibor, Villas de Nazareno, Casa 02-86, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del Penado EFRENDY A.R. MARCHAN, C.I.V-Nº 19.323.692, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    Consta así mismo en autos, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 06 de Diciembre del 2010, Folio Nº 60, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que según verificación realizada por dicho Despacho en la data ONIDEX de los datos, se evidenció que la C.I.V-Nº 19.332.692, le pertenece a un ciudadano distinto al del presente asunto.

    Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

    MOTIVA

    En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 815, de fecha 15 de Diciembre del 2011, Folio Nº 66, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo y de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena y consta en autos Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 06 de Diciembre del 2010, Folio Nº 60, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que según verificación realizada por dicho Despacho en la data ONIDEX de los datos, se evidenció que la C.I.V-Nº 19.332.692, le pertenece a un ciudadano distinto al del presente asunto, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que debe otorgarle al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual comenzara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes las cuales son:

  6. Comparecer al Tribunal el día Lunes 31 de Octubre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.

  7. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.

  8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

  9. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.

  10. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

  11. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.

  12. Asistir a Charlas de prevención del delito.

  13. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.

  14. Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

  15. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.

  16. No portar armas.

  17. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EFRENDY A.R. MARCHAN, C.I.V-Nº 19.323.692, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual comenzara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.

    Publíquese, Regístrese y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3

    ABOG. A.R.Á.M.

    LA SECRETARIA

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