Decisión nº 273-2004 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 11 de agosto de 2005.-

195° y l46°

Exp. No. 273-2004.-

Oferente: C.E.R.T..-

Beneficiada: N.E.R.S..-

Representante: Y.J.S.P..-

Esta causa tuvo su inicio en fecha diecinueve de Agosto de dos mil cuatro, en v.d.O.V. hecho en este Tribunal por el ciudadano: C.E.R.T., en donde solicitó que el acta de nacimiento de la niña N.E.R.S., sea insertada en el expediente e igualmente hizo el referido ofrecimiento de Pensión Alimentos a favor de la niña bajo la representación de su madre, ciudadana Y.J.S.P..-

Agotados como han sido los lapsos procesales en lo que respecta a la parte demandada, sin que ésta hubiere realizado ninguna actuación para desvirtuar lo dicho por la ciudadana Y.J.S.P., y por cuanto que la misma insiste que su solicitud sea tomada en cuenta, este Tribunal en esta misma fecha procede a revisar las actas, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es contentivo en el interés superior del Niño y del adolescente, que es el que debe prevalecer y existiendo además comprobante de pago de sueldo del obligado; el cual asciende en la cantidad de: CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 436.000,oo), ORDENA al ente patronal Ministerio de Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure; la retención para que sea depositada en la Cuenta de Ahorros Número 0007-0037-11-0010005038 de Banfoandes, a nombre de la ciudadana: Y.J.S.P., representante de la niña N.E.R.S., la cantidad de: BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, y un bono adicional en Diciembre de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo); y en cuanto a los gastos de ropa y medicinas deberá notificársele al obligado, ciudadano C.E.R.T., a fin de que sean depositadas en el Tribunal cuando la solicitante lo requiera a favor de la referida beneficiada, suma esta que debe ser tomada en cuenta en virtud de la inflación y devaluación de la moneda.

Con respecto al aseguramiento de retención de Pensiones Futuras, el Tribunal igualmente le notifica al representante patronal para garantizar la misma, se sirva retener un veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de que este cese en sus actividades en que suela suceder, suma ésta también que debe ser consignada en la Cuenta de Ahorros antes identificada, perteneciente a la ciudadana: Y.J.S.P., madre de la beneficiada.-

Se acuerda asimismo oficiar al ente empleador para que en los beneficiados del asegurado principal sea incluida la niña N.E.R.S., y así de declara.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, Primero: DECRETA LA PENSIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, y un bono adicional en el mes de Diciembre de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), suma ésta que se tomará en cuenta de acuerdo a la inflación y devaluación de la moneda.-Segundo: en cuanto a los gastos de ropa y medicinas cuando la niña N.E.R.S. lo requiera, se le notificará al obligado: C.E.R.T., para que sea depositada en este Tribunal.-Tercero: Con respecto a las Pensiones Futuras a favor de la beneficiada, este Tribunal acuerda notificar al Representante Patronal, para que se sirva retener un veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales del obligado en caso de que este cese en sus actividades laborales en dicha Institución y que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0037-11-0010085038, perteneciente a la ciudadana: Y.Y.S.P. madre de la referida niña, y Cuarto: Igualmente se ordena oficiar al ente empleador para que en los beneficiados del asegurado principal sea incluida la niña N.E.R.S., todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Diarícese, déjese copia, notifíquese a la partes, ofíciese al ente empleador, publíquese, cúmplase.-

La Jueza,

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M.d.L.

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9: 00 a.m., del día de hoy 11-08-2005.-Conste.-

T.Y.M.d.L.

Secretaria

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