Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008 (F.05), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: P.E.G.N. y D.M.Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.664.426 y V-9.245.462 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio L.A.Z.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.227, de este domicilio y hábil.

Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cédulas de identidad números V-5.664.426 y V-9.245.462 y copia certificada del acta de matrimonio N° 171 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005), inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los cónyuges. (F.02-03).

En fecha 28 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos P.E.G.N. y D.M.Q.M. y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente. (F.05).

En fecha 16 de diciembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 09 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En escrito de fecha 17 de mayo de 2010, el ciudadano P.E.G.N., asistido por el abogado L.A.Z.R., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, previa notificación de la cónyuge. (F.07-08).

En auto de fecha 25 de mayo de 2010, se acordó notificar a la ciudadana D.M.Q.M., a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En la misma fecha se libró la boleta. (F.09).

En fecha 04 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación, la cual fue recibida por la ciudadana D.M.M.S., con el carácter de madre de la cónyuge, ciudadana D.M.Q.M.. (F.10).

Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil y vista la copia certificada del acta de matrimonio número ciento setenta y uno (171), de fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005), inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: P.E.G.N. y D.M.Q.M., antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 171.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio número ciento setenta y uno (171), de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005).

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretara, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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