Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoRetracto Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo al juicio de RETRACTO LEGAL, incoada por el ciudadano E.R.P.L., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio O.J.D.M., en contra de los ciudadanos R.M., A.E., L.S. CAMEL CASTRO y K.M.F., se evidencia lo siguiente:

Al folio 54 del expediente cursa auto de admisión de fecha 23-03-2011, admitiendo por los artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las partes dentro de los 20 días de despacho, más un (1) día que se le concede por el termino de la distancia para que comparecieran a dar contestación a la demanda, a los fines de practicar la citación el emplazamiento de los codemandados se comisiono al Juzgado Primero del Municipio Achaguas. Y en cuanto a la medida solicitada sobre el inmueble se decidirá en auto por separado.

Al folio 66 del expediente, cursa diligencia de fecha 06-04-2011, de la codemandada K.M.F.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.P., donde le otorgan poder Apud-Acta al mencionado Abogado.

Al folio 67 del expediente, cursa diligencia de fecha 06-04-2011, de los codemandados R.M., A.E., L.S. CAMEL CASTRO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.P., donde le otorgan poder Apud-Acta al mencionado Abogado.

Al folio 68 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se tiene por apoderados de los codemandados de auto al Abogado en ejercicio M.P. y VICENTE LEONE.

En fecha 05-05-2011, el ciudadano E.R., debidamente asistido por la Abogado O.Y.D.M., presentó escrito de denuncia de Fraude Procesal incidental, en el cual se ordenó a sustancia por cuaderno separado.

Al folio 73 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 10-05-2011, donde se deja constancia de la contestación de la demanda por los Apoderados Judiciales.

Al folio 74 del expediente cursa auto de fecha 16-05-2011, de este despacho vence el lapso de contestación de la demanda y declara abierto el lapso probatorio de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cabe destarar que la acción propuesta, por la parte actora, en el caso en concreto, la cual versa sobre una demanda de Retracto legal derivada de contrato de arrendamiento, encuentra su fundamento legal en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es del tenor siguiente:

Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto¬ Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

Del estudio de las actas, se constata, en lo que respecta al auto admisión y sustanciación de la presente causa, se aplicó el procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la norma antes citada se tiene que el procedimiento a seguir en la acción de de Retracto Legal derivado de una contrato arrendaticio, es el procedimiento Breve no tomando en consideración la cuantía.

Cabe destacar, que el Juez como director del proceso, debe velar por el buen desarrollo del proceso y por la aplicación del ordenamiento jurídico, siendo que al momento de tomar su decisión debe realizar un análisis exhaustivo a las actas procesales, y, en ejercicio de su competencia funcional jerárquica vertical, debe subsanar los posibles vicios en que los Tribunales de Instancia pudieran incurrir, evidencia que él en caso de auto el procedimiento a seguir es el procedimiento breve,

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso en estudio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con base a los principios de estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, el legislador ha querido que las reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, es necesario que el vicio procesal afecte el orden público. Esta norma legal es el rector de la nulidad de los actos procesales, que solo puede ser infringido bajo los supuestos de menoscabo de forma esenciales del procedimiento causaren indefensión; por este precepto legal indica a los jueces que deben mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso.

En consecuencia, en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios a partir 54 al 65 y del 69 al 74 ambos inclusive del Cuaderno Principal y así como del cuaderno separado a partir del folio 01 hasta el folio 38 ambos inclusive, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se repone la causa al estado de admitir y sustanciar la presente acción de Retracto Legal por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 54 al 65 y del 69 al 74 ambos inclusive del Cuaderno Principal y así como del cuaderno separado a partir del folio 01 hasta el folio 38 ambos inclusive, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE REPONE la causa al estado de admitir y sustanciar la presente acción de Retracto Legal por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año 2.011. 200° de la Independencia Y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

EXP-Nº 6337

LMSP/gt/rggg.

ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este tribunal en fecha 31 de Mayo 2011, en el Expediente N° 6.337 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano E.R.P.L., en contra de los ciudadanos R.M., A.E., L.S. CAMEL CASTRO y K.M.F.. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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