Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 6 de abril de 2011

200º y 152º

Mediante decisión N° 426 del 5 de abril de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos EGDA VÍLCHEZ, H.R. Y N.C., actuando en su condición de Concejales principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada R. delG. deM., contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011. Así mismo, acordó la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la ordenanza impugnada.

Por cuanto fue promulgada una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establecen normas procedimentales en su Capítulo II denominado “De los Procesos ante la Sala Constitucional”, este Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en los artículos 135 y 136 de la referida Ley, acuerda notificar a la parte demandante de la admisión del recurso, lo cual se efectuará mediante comisión de despacho; y notificar a la Alcaldesa, al Síndico procurador y al Presidente de la Cámara Municipal, todos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la medida cautelar acordada, que se realizará vía fax.

Todo ello, para dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2011-0367

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR