Decisión nº 187 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 12.887

Ocurre por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana E.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.934, y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Concejala del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio V.C., titular de la cédula Nº 5.038.408 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.551, e interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra en contra de las vías de hecho perpetradas por lo integrantes DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, conjuntamente con medida de suspensión de los efectos de las mismas, por el otorgamiento de un permiso no remunerado al Alcalde electo ciudadano M.R.G., y el subsiguiente nombramiento como Alcalde encargado del ciudadano E.M..

Admitido como fue el mencionado recurso, en fecha seis (06) de abril de 2009 el Tribunal declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, ordenando la suspensión de manera inmediata las presuntas vías de hecho mediante las cuales se otorgó un permiso no remunerado al Alcalde electo ciudadano M.R.G., y el subsiguiente nombramiento como Alcalde encargado del ciudadano E.M..

Cumplida como fue la notificación de la parte recurrida, por el alguacil de éste Superior Órgano Jurisdiccional, en fecha 07 de abril de 2.009; compareció el día 22 de abril de 2009, por ante la sala de éste despacho, el Síndico Procurador Municipal de Maracaibo, J.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 7.613.606, y consignó escrito mediante el cual solicitó a éste Superior Órgano Jurisdiccional decretará el decaimiento del recurso de nulidad en cuestión, por la evidente pérdida del interés jurídico que establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha 27 de abril del mismo año, la ciudadana E.V., debidamente asistida por el Abg. V.C., consignaron escrito mediante el cual ratificó su interés jurídico en la presente causa, e instó a ésta instancia a qué sentenciara la presente causa.

Mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2.009, el ciudadano J.M. actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal, solicitó nuevamente el decaimiento del interés en la presente causa.

Por diligencia presentada el día 30 de abril de 2.009, por la ciudadana E.U., actuando en su condición de Presidenta (E) del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el Abg. D.G., y consignó ejemplar de la Gaceta Municipal N° 072-2009, y copia certificada del oficio consignado por la Concejal Edga Vilchez de fecha 06 de abril de 2.009.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir lo solicitado por la parte, previa las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir lo conducente el Tribunal observa:

En el presente caso se ha demandado la nulidad de las presuntas vías de hecho perpetradas por los integrantes del CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, conjuntamente con medida de suspensión de los efectos de las mismas, por el otorgamiento de un permiso no remunerado al Alcalde electo ciudadano M.R.G., y el subsiguiente nombramiento como Alcalde encargado del ciudadano E.M..

Ahora bien, es el caso que en fecha 22 de abril de 2009, el Síndico Procurador Municipal de Maracaibo del estado Zulia, consignó Gaceta Municipal Nº 034-2009, de fecha 08 de abril de 2.009 contentivo del Decreto Municipal Nº 017 mediante el cual el ciudadano M.R.G., en su condición de Alcalde Electo del Municipio Maracaibo, decidió separarse temporalmente del ejercicio del cargo y designó al ciudadano E.M.W., Director de Relaciones Interinstitucionales de la Alcaldía de Maracaibo, para que lo supliera de manera temporal por el lapso comprendido entre el día 08 de abril de 2009 y hasta el día 13 de abril de 2.009, ambos inclusive.

Junto con el mismo escrito consignó Gaceta Municipal Nº 035-2009, de fecha 14 de abril de 2.009, contentiva del Decreto Nº 018, mediante el cual el ciudadano Alcalde Electo de Maracaibo M.R.G., procedió a separarse temporalmente del ejercicio del cargo y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, designó al ciudadano E.M.W., para que lo supliera de manera temporal, entre el día 15 de abril de 2009 y hasta el día 29 de abril de 2.009.

Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2009 el Síndico Procurador Municipal de Maracaibo mediante escrito presentado ante la secretaria de este Tribunal consigna la Gaceta Municipal Nº 071-2009 del 24 de abril de 2009, contentivo del Acuerdo Nº 005-09, mediante el cual se calificó luego de un análisis de la situación, la falta del ciudadano M.R.A. electo de Maracaibo como una a.a.. Procediendo, en el mismo Acuerdo a encargar como Alcalde del Municipio Maracaibo al ciudadano D.P.U., en su carácter de Presidente del Concejo Municipal de Maracaibo, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo Alcalde, electo mediante el proceso electoral correspondiente.

Así las cosas, al evidenciarse de actas que el objeto que impulsó el presente recurso de nulidad (vías de hecho por el otorgamiento de un permiso no remunerado al Alcalde electo ciudadano M.R.G., y el subsiguiente nombramiento como Alcalde encargado del ciudadano E.M.) ha quedado superado por la calificación de A.A. del ciudadano M.R.G. para ejercer el cargo de Alcalde de Maracaibo, que hiciera el Concejo Municipal de Maracaibo, así como el nombramiento del ciudadano D.P. como Alcalde Encargado de dicho Municipio, y la convocatoria o exhorto que se le hiciera al C.N.E. para que proceda a llamar a elecciones del nuevo Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo.

Todo lo cual conlleva necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en el presente caso. Así se decide.

No obstante, el anterior pronunciamiento esta Juzgadora debe señalar a la parte recurrente que las denuncias realizadas en el escrito de fecha 27 de abril de 2009, deben ser conocidas, sustanciadas y decididas por los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, a los fines de determinar la responsabilidad administrativa y penal, en la cual pudieron incurrir los funcionarios públicos que actuaron en las irregularidades administrativas señaladas.

Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Tribunal debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos. Así se declara.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana E.V. contra las presuntas “vías de hecho perpetradas por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia” y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en la presente causa.

Segundo

Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja sin efecto la medida cautelar decretada por esta Superior Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de abril del corriente año.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. A.M.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. A.M.

Exp. Nº 12.887

GUdM

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