Decisión nº 153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EGDER E.A.T. e I.C.V.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.871.138 y V-11.288.486, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 12.463, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 179 y 148, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Marzo de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V., de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V., será ejercida por la madre, la ciudadana I.C.V.C.. Referente a la Obligación de manutención, fue acordado de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para la compra de la comida. El padre sufragara los gastos por concepto de inscripción en el colegio y el pago de las mensualidades, transporte, útiles escolares, libros y uniformes, gastos médicos y de medicinas, ropa y regalos en la época decembrina y cualquier otro gasto que ameriten los adolescentes; la madre se compromete a sufragar los gastos determinados anteriormente cuando encuentre un empleo y en la proporción que se lo permitan sus recursos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los días entre semana y podrá buscarlos en el colegio y así mismo podrá llevarlos consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias de los menores. Los fines de semana, los días 24 y 31 de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, los niños compartirán con sus padres en forma alterna. La elección del colegio donde deban cursar estudios los menores debe ser determinado por mutuo acuerdo entre los padres, así como el retiro del mismo de ser necesario y cualquier otra institución de desarrollo cultural, deportivo y recreacional.

En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: a) Un vehículo marca VOLKSWAGEN, MODELO KOMBI, tipo PANEL, Clase camioneta, año 1994, color BLANCO, uso CARGA, serial de la carrocería 9BWZZZ21ZPP029788, serial del motor UG 143189, matriculado bajo el No 755-XLM. El vehículo antes descrito le pertenece al cónyuge, por haberlo adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Maracaibo, Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 2002, bajo el No 29, Tomo 41. Ambos cónyuges estimaron el valor del bien antes mencionado a los efectos registrales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). b) Un vehículo Marca VOLKSWAGEN, MODELO PANEL CARGA, tipo, PANEL, Clase camioneta, año 1993, color B.D.T., uso CARGA, serial de la carrocería 9BWZZZ21ZPP008084, serial del motor UG 119966, matriculado bajo el No 231-XLM. El vehículo antes descrito le pertenece al cónyuge, por haberlo adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de Julio de 2006, bajo el No 3, Tomo 123. Ambos cónyuges estimaron que el valor de dicho bien, a los solos efectos registrales es de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). c) Una camioneta marca TOYOTA, Modelo HILUX DC 4WD 2TR DLX, tipo PICK UP, clase CAMIONETA, Año 2007, color ROJO ARAPITO, uso CARGA, seria de la carrocería 8XA33NV2679004390, serial del motor 2TR-6343419, matriculado bajo el No MFH03W. El vehículo antes descrito, lo adquirió según Certificado de Origen No AT-054661, de fecha 30-06-2007 y Factura de Compra distinguida con el No 3286, de fecha 30-06-2007 expedida por MOTOFALCA. Ambos cónyuges estimaron el valor de dicho bien, a los efectos registrales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). d) Un inmueble distinguido con el No 81-117, formado por una casa-quinta, construida con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito, techos de losas de concreto y consta de los siguientes dependencias: Pórtico, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, sala sanitaria, lavadero y su parcela de terreno propio, situado en la Zona I, Manzana G, Parcela No 2 de la Urbanización La V.T.E., de la calle 67 A, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METRO CUADRADOS (325 MTS.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con la calle 67 A, por el Sur mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con la parcela 14 y Manzana E, por el Este, mide veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela No 3 de la Manzana G y por el Oeste, mide veintiséis metros (26 mts) y linda con la parcela 1 de la Manzana G. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge EGDER E.A.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Noviembre de 2007, bajo el No 49, Protocolo 1ero, Tomo 13º, y por ambos cónyuges según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro ya citada el día 06 de Noviembre de 2007, bajo el No 01, Protocolo 1ero, Tomo 14 a los solos efectos registrales estimaron el valor del bien inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). e). Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, que conforman un local comercial que funge como una Panadería y Charcutería, este local comercial, construido sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido distinguidas con el No. 79F-16, ubicado en la calle 79G con avenida 99 A del Barrio R.L., de la Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El lote de terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías forma parte de mayor extensión comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide veinte metros con sesenta centímetros (Bs. 20,60 mts) y linda con la calle 79, su fondo, Sur, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) y linda con la calle 79G, su frente, por el Este, mide treinta metros y linda con la calle 99 A y por el Oeste, mide veinte metros son sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con la propiedad que es de N.J.P. de Marín, J.R.C.P.B.S.A.. Las mejores y bienhechurías consisten en un local comercial donde funciona una panadería charcutería y tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (293,29 MTS.2) y en la parte delantera tiene un mostrador protegido con protecciones de hierro y una puerta s.m., pisos de granito y caico, techos de asbestos y zinc, con instalación de anime, paredes de bloques frisados, puertas de metal y ventanas de metal, tiene cuatro divisiones donde funciona el depósito de víveres, horno, cocina, una sala sanitaria interna, el local antes mencionado está cercado por su alrededor con bahareque y una construcción reciente. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge EGDER E.A.T., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, el día 03 de Agosto de 2006, bajo el No 53, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones y el día 08 de Agosto de 2006, bajo el No 41, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones. A los solos efectos registrales ambos cónyuges estimaron el valor de este inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). f) Dos mil cien (2.100) acciones adquiridas por el cónyuge EGDER E.A.T., en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 03 de Octubre de 2003, bajo el No 37, Tomo 42-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). g) Un mil novecientas (1.900) acciones adquiridas por la Cónyuge I.C.V.C., en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 03 de Octubre de 2003, bajo el No 37, Tomo 42-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00).

Los cónyuges aprobaron los ejercicios económicos de dicha Compañía desde el momento de su constitución hasta la presente fecha y nada tienen que reclamarse por las utilidades producidas hasta la presente fecha.

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD AL CÓNYUGE EGDER E.A.T., COM MOTIVO DE LA PRESENTE SEPARACION DE BIENES:

1) Será de la única y exclusiva propiedad el cónyuge EGDER E.A.T., un inmueble descrito en el aparte “e”, constituido por unas mejoras y bienhechurías, que conforman un local comercial que funge como una Panadería y Charcutería, este local comercial, construido sobre una superficie de terreno que se dije ser ejido distinguidas con el No 79F-16, ubicado en la calle 79G con Avenida 99 A del Barrio R.L., de la Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual está suficientemente identificado en el aparte “e” antes indicado.

2) Será de única y exclusiva propiedad del cónyuge EGDER E.A.T., los vehículos identificados en los apartes “a”, “b” y “c”.

3) También será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge EGDER E.A.T., las 2.100 acciones identificadas en el aparte “f”, que posee en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., antes identificada.

4) La ciudadana I.C.V.C., le transmite al ciudadano EGDER E.A.T., la totalidad de sus acciones, es decir, las UN MIL NOVECIENTAS (1.900) acciones que posee en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., identificadas en el aparte “g” de este escrito, en consecuencia queda el cónyuge EGDER E.A.T., como el único accionista de la indicada Sociedad Mercantil.

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE I.C.V.C., CON MOTIVO DE LA PRESENTE SEPARACION DE BIENES:

1) El cónyuge EGDER E.A.T., paga a la cónyuge I.C.V.C., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en este acto, así: la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) representados en un cheque de Gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el No. 04049583 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo y el resto, es decir, la suma de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000,00) pagaderos el día 15 de Enero de 2011 así: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), representados en un cheque girado contra el Banco antes indicado, distinguido con el No. 69002417 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo. Esta cantidad de dinero corresponde al pago de cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre los bienes muebles, inmuebles, acciones, dividendos y utilidades que hayan adquirido durante la Sociedad Conyugal, renunciando a cualquier acción judicial que le pudiere corresponder, entendiéndose que este documento de Separación de Cuerpos y Bienes, es un finiquito total y absoluto que satisface plenamente los derechos que le correspondían en la Sociedad Conyugal que tenia con el ciudadano EGDER E.A.T..

El ciudadano EGDER E.A.T., entrega en este acto a la ciudadana I.C.V.C., el vehículo de Marca CHEVROLET, modelo OPTRA, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, Año 2007, color ROJO, uso PARTICULAR, serial de la carrocería KL1JM52B27K651138, serial del motor F18D3050776K, matriculado bajo el No MFH03W, el cual poseía por estar autorizada suficientemente por su propietario, ciudadano D.E.B.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-14.356.942 y domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, para conducirlo por todo el territorio nacional y por mediar en pacto de compra-venta verbal a favor de la cónyuge.

CESION QUE HACEN LOS CÓNYUGES A SUS HIJOS HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V..

Los cónyuges EGDER E.A.T. e I.C.V.C., ceden y traspasan a sus hijos HANAILIS VENEZIA ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. V- 26.640.405 y D.I.A.V. titular de la cédula de identidad No V- 26.640.406, venezolanos, menores de edad, estudiantes, el inmueble distinguido con el No. 81-117, formado por una casa-quinta y su parcela de terreno propio, situado en la Zona I, Manzana G, Parcela No. 2 de la Urbanización La V.T.E., de la calle 67 A, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra suficientemente identificado en el aparte “d” de este escrito. Los ciudadanos EGDER E.A.T. e I.C.V.C., ceden en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva ni gravamen alguno a sus menores hijos ya identificados, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que les asisten sobre el inmueble antes determinado, quedando los expresados menores como únicos y exclusivos propietarios de dicho bien inmueble. En caso de que la ciudadana I.C.V.C., desee contraer nuevas nupcias o convivir en concubinato, se obliga a desocupar el inmueble de forma inmediata.

Los cónyuges declararon que en cualquier pasivo que pudiera existir en la Sociedad Conyugal, será de la única exclusiva propiedad de la persona que lo haya contraído.

FORMALIZACION DE ADJUDICACIONES

Los cónyuges adquieren en plena y absoluta propiedad los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso y disfrute de los mismos. Para el caso eventual de por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de los cónyuges adquieren en este momento sobre los bienes que se adjudicaron, ambos cónyuges se comprometen a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueran necesarios y suministraran todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes.

Ambos cónyuges expresaron su voluntad de que existirá entre ellos la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes que se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora, en consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble e inmueble, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera, así como cualquier pasivo o que puedan contraer, del mismo modo dichos cónyuges se comprometen a no agredirse en forma verbal o física.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06-12-2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EGDER E.A.T. e I.C.V.C. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDGER E.A.T. y I.C.V.C..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EGDER E.A.T. e I.C.V.C..

  2. Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños HANAILIS VENEZIA ALVAREZ y D.I.A.V., será ejercida por la madre, la ciudadana I.C.V.C.. Referente a la Obligación de manutención, fue acordado de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para la compra de la comida. El padre sufragara los gastos por concepto de inscripción en el colegio y el pago de las mensualidades, transporte, útiles escolares, libros y uniformes, gastos médicos y de medicinas, ropa y regalos en la época decembrina y cualquier otro gasto que ameriten los adolescentes; la madre se compromete a sufragar los gastos determinados anteriormente cuando encuentre un empleo y en la proporción que se lo permitan sus recursos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los días entre semana y podrá buscarlos en el colegio y así mismo podrá llevarlos consigo por las tardes, tomando en cuenta que no interrumpa las actividades complementarias de los menores. Los fines de semana, los días 24 y 31 de cada año, carnavales, semana santa y vacaciones, días de fiesta y feriados, los niños compartirán con sus padres en forma alterna. La elección del colegio donde deban cursar estudios los menores debe ser determinado por mutuo acuerdo entre los padres, así como el retiro del mismo de ser necesario y cualquier otra institución de desarrollo cultural, deportivo y recreacional.

  3. En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: Un vehículo marca VOLKSWAGEN, MODELO KOMBI, tipo PANEL, Clase camioneta, año 1994, color BLANCO, uso CARGA, serial de la carrocería 9BWZZZ21ZPP029788, serial del motor UG 143189, matriculado bajo el No 755-XLM. El vehículo antes descrito le pertenece al cónyuge, por haberlo adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Maracaibo, Estado Zulia, el día 16 de Marzo de 2002, bajo el No 29, Tomo 41. Ambos cónyuges estimaron el valor del bien antes mencionado a los efectos registrales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). b) Un vehículo Marca VOLKSWAGEN, MODELO PANEL CARGA, tipo, PANEL, Clase camioneta, año 1993, color B.D.T., uso CARGA, serial de la carrocería 9BWZZZ21ZPP008084, serial del motor UG 119966, matriculado bajo el No 231-XLM. El vehículo antes descrito le pertenece al cónyuge, por haberlo adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de Julio de 2006, bajo el No 3, Tomo 123. Ambos cónyuges estimaron que el valor de dicho bien, a los solos efectos registrales es de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). c) Una camioneta marca TOYOTA, Modelo HILUX DC 4WD 2TR DLX, tipo PICK UP, clase CAMIONETA, Año 2007, color ROJO ARAPITO, uso CARGA, seria de la carrocería 8XA33NV2679004390, serial del motor 2TR-6343419, matriculado bajo el No MFH03W. El vehículo antes descrito, lo adquirió según Certificado de Origen No AT-054661, de fecha 30-06-2007 y Factura de Compra distinguida con el No 3286, de fecha 30-06-2007 expedida por MOTOFALCA. Ambos conyugues estimaron el valor de dicho bien, a los efectos registrales en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). d) Un inmueble distinguido con el No 81-117, formado por una casa-quinta, construida con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito, techos de losas de concreto y consta de los siguientes dependencias: Pórtico, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, sala sanitaria, lavadero y su parcela de terreno propio, situado en la Zona I, Manzana G, Parcela No 2 de la Urbanización La V.T.E., de la calle 67ª, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METRO CUADRADOS (325 MTS.2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con la calle 67 A, por el Sur mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y linda con la parcela 14 y Manzana E, por el Este, mide veinticinco metros (25 mts) y linda con la parcela No 3 de la Manzana G y por el Oeste, mide veintiséis metros (26 mts) y linda con la parcela 1 de la Manzana G. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el conyugue EDGER E.A.T., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Noviembre de 2007, bajo el No 49, Protocolo 1ero, Tomo 13º, y por ambos conyugues según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro ya citada el día 06 de Noviembre de 2007, bajo el No 01, Protocolo 1ero, Tomo 14 a los solos efectos registrales estimaron el valor del bien inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). e). Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, que conforman un local comercial que funge como una Panadería y Charcutería, este local comercial, construido sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido distinguidas con el No. 79F-16, ubicado en la calle 79G con avenida 99 A del Barrio R.L., de la Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El lote de terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías forma parte de mayor extensión comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, mide veinte metros con sesenta centímetros (Bs. 20,60 mts) y linda con la calle 79, su fondo, Sur, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) y linda con la calle 79G, su frente, por el Este, mide treinta metros y linda con la calle 99 A y por el Oeste, mide veinte metros son sesenta centímetros (20,60 mts) y linda con la propiedad que es de N.J.P. de Marín, J.R.C.P.B.S.A.. Las mejores y bienhechurías consisten en un local comercial donde funciona una panadería charcutería y tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (293,29 MTS.2) y en la parte delantera tiene un mostrador protegido con protecciones de hierro y una puerta s.m., pisos de granito y caico, techos de asbestos y zinc, con instalación de anime, paredes de bloques frisados, puertas de metal y ventanas de metal, tiene cuatro divisiones donde funciona el depósito de víveres, horno, cocina, una sala sanitaria interna, el local antes mencionado está cercado por su alrededor con bahareque y una construcción reciente. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge EGDER E.A.T., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, el día 03 de Agosto de 2006, bajo el No 53, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones y el día 08 de Agosto de 2006, bajo el No 41, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones. A los solos efectos registrales ambos cónyuges estimaron el valor de este inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). f) Dos mil cien (2.100) acciones adquiridas por el cónyuge EGDER E.A.T., en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 03 de Octubre de 2003, bajo el No 37, Tomo 42-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). g) Un mil novecientas (1.900) acciones adquiridas por la Cónyuge I.C.V.C., en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día 03 de Octubre de 2003, bajo el No 37, Tomo 42-A. A los solos efectos registrales el valor de estas acciones es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). Los cónyuges aprobaron los ejercicios económicos de dicha Compañía desde el momento de su constitución hasta la presente fecha y nada tienen que reclamarse por las utilidades producidas hasta la presente fecha. Será de la única y exclusiva propiedad el cónyuge EGDER E.A.T., un inmueble descrito en el aparte “e”, constituido por unas mejoras y bienhechurías, que conforman un local comercial que funge como una Panadería y Charcutería, este local comercial, construido sobre una superficie de terreno que se dije ser ejido distinguidas con el No 79F-16, ubicado en la calle 79G con Avenida 99 A del Barrio R.L., de la Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual está suficientemente identificado en el aparte “e” antes indicado. Será de única y exclusiva propiedad del cónyuge EGDER E.A.T., los vehículos identificados en los apartes “a”, “b” y “c”. También será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge EGDER E.A.T., las 2.100 acciones identificadas en el aparte “f”, que posee en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., antes identificada. La ciudadana I.C.V.C., le transmite al ciudadano EGDER E.A.T., la totalidad de sus acciones, es decir, las UN MIL NOVECIENTAS (1.900) acciones que posee en la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN C.A., identificadas en el aparte “g” de este escrito, en consecuencia queda el cónyuge EGDER E.A.T., como el único accionista de la indicada Sociedad Mercantil. El cónyuge EDGER E.A.T., paga a la cónyuge I.C.V.C., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en este acto, así: la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) representados en un cheque de Gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento, distinguido con el No. 04049583 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo y el resto, es decir, la suma de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000,00) pagaderos el día 15 de Enero de 2011 así: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), representados en un cheque girado contra el Banco antes indicado, distinguido con el No. 69002417 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo. Esta cantidad de dinero corresponde al pago de cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre los bienes muebles, inmuebles, acciones, dividendos y utilidades que hayan adquirido durante la Sociedad Conyugal, renunciando a cualquier acción judicial que le pudiere corresponder, entendiéndose que este documento de Separación de Cuerpos y Bienes, es un finiquito total y absoluto que satisface plenamente los derechos que le correspondían en la Sociedad Conyugal que tenia con el ciudadano EDGER E.A.T..

    El ciudadano EGDER E.A.T., entrega en este acto a la ciudadana I.C.V.C., el vehículo de Marca CHEVROLET, modelo OPTRA, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, Año 2007, color ROJO, uso PARTICULAR, serial de la carrocería KL1JM52B27K651138, serial del motor F18D3050776K, matriculado bajo el No MFH03W, el cual poseía por estar autorizada suficientemente por su propietario, ciudadano D.E.B.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-14.356.942 y domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, para conducirlo por todo el territorio nacional y por mediar en pacto de compra-venta verbal a favor de la cónyuges. Los cónyuges EGDER E.A.T. e I.C.V.C., ceden y traspasan a sus hijos HANAILIS VENEZIA ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. V- 26.640.405 y D.I.A.V. titular de la cédula de identidad No V- 26.640.406, venezolanos, menores de edad, estudiantes, el inmueble distinguido con el No. 81-117, formado por una casa-quinta y su parcela de terreno propio, situado en la Zona I, Manzana G, Parcela No. 2 de la Urbanización La V.T.E., de la calle 67 A, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra suficientemente identificado en el aparte “d” de este escrito. Los ciudadanos EGDER E.A.T. e I.C.V.C., ceden en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva ni gravamen alguno a sus menores hijos ya identificados, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que les asisten sobre el inmueble antes determinado, quedando los expresados menores como únicos y exclusivos propietarios de dicho bien inmueble. En caso de que la ciudadana I.C.V.C., desee contraer nuevas nupcias o convivir en concubinato, se obliga a desocupar el inmueble de forma inmediata. Los conyugues declararon que en cualquier pasivo que pudiera existir en la Sociedad Conyugal, será de la única exclusiva propiedad de la persona que lo haya contraído. Los cónyuges adquieren en plena y absoluta propiedad los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso y disfrute de los mismos. Para el caso eventual de por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de los cónyuges adquieren en este momento sobre los bienes que se adjudicaron, ambos cónyuges se comprometen a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueran necesarios y suministraran todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. Ambos cónyuges expresaron su voluntad de que existirá entre ellos la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes que se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora, en consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble e inmueble, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera, así como cualquier pasivo o que puedan contraer, del mismo modo dichos cónyuges se comprometen a no agredirse en forma verbal o física.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Enero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.L.S.T.

    Mgs. S.V.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº. La Secretaria.-

    Exp. 18561

    HRPQ/437

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