Decisión nº 3 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001229

PARTE ACTORA:L.A.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.G., Inpreabogado N° 100.474.

PARTE DEMANDADA: PARRILLAS Y LUNCHERÍA VILLA LUNA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 13 de Febrero de 2006, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar en fecha 6 de Febrero de 2.006 en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte la abogada L.G.S. en representación de el demandante. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. Por concepto de las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por una relación de trabajo de tres (3) años y siete (7) meses la cantidad de 210 días (indemnización por despido y preaviso) a razón de Bs. 18.571,42 diario todo lo cual arroja la cantidad de tres millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.899.998,20).

  2. Por concepto de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cantidad de 435 días a razón de Bs. 18.571,42 todo lo cual arroja la cantidad de ocho millones setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 8.078.567,70).

  3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de 181,75 días a razón de 18.571,42 todo lo cual arroja la cantidad de tres millones trescientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 3.375.355,85).

  4. Por concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 98,75 días a razón de Bs. 18.571,42 todo lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos treinta y tres mil novecientos veinte siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.833.927,72).

  5. Por concepto de días feriados trabajados de conformidad con el artículo 212 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 80 días feriados trabajados a razón de 18.571,42 todo lo cual arroja la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos trece bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.485.713,60).

Se condena a pagar a la demandada la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 18.673.563,00). Se puede ordena experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los intereses de la antigüedad, los intereses de mora y la actualización monetaria. Se condena en costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

Abog. Maira Parra

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