Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001615

ASUNTO : LP01-P-2007-001615

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, una vez AVOCADO al conocimiento de la presente causa, observa que por ante éste despacho cursa una causa penal signada con el Nº LP01-P-2007-001615en contra del imputado: E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.569, de profesión obrero, residenciado en el Barrio A.E.B., pasaje La Concordia, casa Nº 0-36, de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º,así mismo ingresó a éste tribunal por efectos de distribución, otra causa signada con la nomenclatura LP01-P-2009003150, en la que aparece como investigado o imputado el mismo ciudadano antes identificado E.J.A.B. ,éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, y a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas en lo sucesivo bajo el numero de causa Nº LP01-P-2007-001615 con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE. Procédase a la fijación del respectivo juicio oral y público donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados. Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas tanto del avocamiento, como de la presente decisión y de la fecha en la cual se celebrará la audiencia oral y pública.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.Q.

EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

EL SECRETARIO

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