Decisión nº Pj0572011000088 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2011-000011

PARTE ACTORA: EGILDA M.M.

PARTE DEMANDADA: NEW SALON III, C.A. y CON GLAMOUR II, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISION: 02 de junio de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000011

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. G.C.M.L..

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada G.C.M.L., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana EGILDA M.M. contra la sociedad de comercio NEU SALON III, C.A. y CON GLAMOUR II C.A.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

…Quien suscribe, G.C.M.L., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto la ciudadana P.B.M.R., titular de la cedula de identidad E- 81.974.082, tiene una amistad manifiesta de mas de cinco (5) años con mi persona y quien tiene nexo familiar con el ciudadano M.F.R., titular de la cedula de identidad E-81.182.710 quien funge como Presidente de la demandada de autos New Salom III, C.A, y aunado a lo anterior y según los dichos de la demandante la ciudadana P.M.R. fue quien la despidió.

• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada...……

(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Corre a los folios 06 al 28 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas simples de Libelo de demanda presentado por la ciudadana Egilda M.M. por cobro de prestaciones contra la sociedad de comercio NEW SALON III, C.A. y CON GLAMOUR II, C.A., de cuyo texto se extrae lo siguiente:

…….Ciudadano Juez, nuestra poderdante, la ciudadana EGILDA M.M.D.C., el día 16 de Diciembre del año 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, en forma continua e ininterrumpida para la empresa NEW SALON III, C.A.; desempeñándose como ENCARGADA, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 9:00 p.m., de Martes a D.l. los días Lunes………hasta el día 30 de agosto de 2010, que fue despedida por la ciudadana P.M. quien en ese momento representaba al jefe inmediato de nuestra representada el ciudadano M.F.R.………

……….Solicito que la notificación de los accionados …….se realice en la persona del ciudadano M.F.R.……...

(Fin de la cita).

Ciertamente y tal como lo relata la juez inhibida, del libelo de demanda se constata que la actora EGILDA M.M.D.C., señala que la ciudadana P.M. actuando en representación del ciudadano M.F.R., procedió a despedirla, solicitando la notificación en la persona de M.F.R..

En cuanto a la amistad sostenida con la ciudadana P.M., no existe elemento alguno que desvirtúe tal aseveración, ya que los nexos de amistad forman parte del fuero interno de la persona, el cual no es acreditable con instrumento de prueba alguno que no sea el mero dicho del funcionario inhibido, quien percibe que su objetividad se encontraría comprometida al momento de decidir.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los elementos de prueba remitidos por la Juez inhibida, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, respecto a la amistad con la ciudadana P.B.M.R., razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez G.C.M.L. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, G.C.M.L., así mismo al juez que resultó sustituto, que según distribución aleatoria y automatizada de la causa principal, recayó su conocimiento en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

(Fin de la cita).

Se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - G.C.M.L. -, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó sustituto, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos días (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:39 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000011

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