Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000198

Vista la solicitud efectuada en fecha: 21-05-08, por el Apoderado judicial de la parte demandada Abogado J.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.608, mediante la cual: “Impugna la sustitución del poder otorgado por la Co-Apoderada por no estar otorgado en la forma legal prevista en el Art. 162 del Código de Procedimiento Civil por cuanto debió ser sustituido en la misma forma en que se otorgo”. El Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las sustituciones de Poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de Poderes.” Y el Art. 155 ejusdem: “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el Poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.” (el remarcado es del Tribunal). SEGUNDO: Se evidencia al folio 22 de este Asunto la diligencia presentada por el Abogado F.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.156 con el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas, en la cual sustituye el Poder en la Abogada M.A.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.072, enunciando el Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 23 de Abril del 2.008 bajo el No. 11, Tomo 41 y al folio 23 y 24 cursa copia certificada del mencionado Poder, constando al reverso del folio 24 de la Funcionaria de la Unidad de Recepción de Documentos y Secretaria de este Tribunal Abg. YOLIMAR COOZ la certificación de haber tenido a la vista para su confrontación, certificación y posterior devolución a la parte solicitante el original del instrumento Poder donde consta su representación, en consecuencia, constando en actas en copia certificada el instrumento Poder que está sustituyendo este Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución declara SIN LUGAR la impugnación solicitada por la representación de la parte demandada. Así se decide.

La Jueza,

Abg. A.E.V. La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz

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