Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 27 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000767

ASUNTO : LP11-P-2011-000767

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogados N.G. Y E.T., Fiscales Séptimos de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADO: W.D.A.U., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.989435, nacido en fecha 04-02-1991, de ocupación obrero, natural de V.E.C., hijo de W.A. (v) y Y.U. (v) residenciado en El Sector Barrio Unión, calle 5, casa Nº 42-12, frente a la iglesia Pentencostal Tucaní Estado Mérida.

DEFENSA: Abogado O.A.S., Defensor Privado.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de junio de 2011 se dio inicio al juicio Unipersonal, donde el Tribunal previa verificación de la presencia de las partes, cumplidas las formalidades de ley, el Ministerio Público representado en la persona del abogado N.G. realizó una breve exposición de cómo sucedieron los hechos, ratificó la acusación la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes, en contra del acusado W.D.A.U., supra identificado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente señaló las pruebas que se debatirán en el juicio, por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes, pues se relacionan con el proceso. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado acusado por los hechos que a continuación se exponen.

Enunciación de los hechos: “…en fecha 31-03-2011 fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano W.D.A.U., por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial Nº 12, quienes con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se constituyeron en comisión en el sector zona nueva, calle 05 del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en compañía de los ciudadanos J.E.M.S. y J.M.V.R., quienes sirvieron de testigos en el procedimiento en donde incautaron en la habitación que se encuentra entrando por la puerta principal a mano izquierda donde duerme el ciudadano D.U., debajo del colchón de la cama por un costado en las tablas, una bolsa de material plástico de color negro atada en su mismo material que al abrirla se observó dentro de la misma, una bolsa de material plástico de color azul con blanco atada a su extremo con hilo de color rojo, observando dentro restos vegetales, el cual expedía olor fuerte, de igual forma se observó una bolsa de material plástico transparente y dentro de ella pequeños envoltorios que al abrirla arrojó la cantidad de 65 envoltorios de un material plástico de color negro, de los cuales 49 se encontraban atados a sus extremos con hilo de color blanco y 16 con un hilo de color negro, notándose en su interior un polvo blanco granulado, por lo que el ciudadano W.D.A.U. fue detenido e informado sobre sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada, la cual al ser sometida a la experticia respectiva, resultó ser marihuana, cocaína base y clorhidrato de cocaína .”

La Defensa Privada ABG. OMAR ALFREDO SULBARÀN, quien expuso: En primer lugar rechazo la acusación en todas y cada una de sus partes en cuanto a sus hechos y su derecho y solicito se me expida copia simple de la totalidad del Expediente. Así mismo solicito se acuerde el Traslado urgente de mi representado hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, área de Traumatología, por cuanto el clavo y el platino que tiene en la pierna izquierda le está generando rechazo y ocasionándole graves problemas de salud.

Acto seguido, la ciudadana Juez impuso nuevamente al acusado de autos del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al acusado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 y ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal.

Al ser preguntado por el Tribunal si deseaba declarar señaló: “No deseo admitir los hechos y no deseo declarar”

Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas conforme lo pauta el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS SEGÚN SU ORDEN, RECEPCIONADAS EN EL DEBATE

  1. - C.D.E.N., titular de la cédula de identidad Nº 14.962.314, se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0034-11, de fecha 31-03-2011, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma del acta policial. Eso fue el 30-03-2011 a las 11:30 pm, en el sector de Tucán para darle cumplimiento a una orden de allanamiento en la calle 5, apodado el Tuco, se ubicó a los testigos, se tocó la puerta sale un ciudadano D.U., nos manifestó que le decían en Tuco, en presencia de los testigos, se dio lectura a la orden de allanamiento, yo designé al Distinguido P.J.. La casa consta de cocina, sala, un baño y dos habitaciones, el funcionario hace la inspección en primer lugar por la cocina, luego la sala, vamos de atrás hacia delante, luego primera habitación y no consiguieron nada, al lado de la habitación hay un baño, no se encontró nada, pasamos a la segunda habitación que es donde duerme el ciudadano no se encontraba más nadie sólo el ciudadano. Había un colchón debajo se encontró una bolsa negra, dentro de ella había una bolsa azul con blanco con restos vegetales. A parte había una bolsa transparente blanco, dentro de ella pequeños envoltorios de color negro. Se abrió y se contó delante de los testigos, dio 65 envoltorios más el de Marihuana. Se colecta la evidencia, yo como jefe de la Unidad designé a J.V. como custodia de la evidencia. Esa vivienda tiene una segunda planta la cual está en construcción, se inspeccionó y no se consiguió nada. Una vez terminada la inspección de la vivienda, nos trasladamos con el detenido y los testigos para el Comando de Tucán, donde le fue tomada la entrevista a los dos testigos. Cabe recalcar que cuando fue encontrada la evidencia se le leen los derechos al ciudadano. Una vez tomadas las declaraciones a los testigos nos trasladamos al Vigía, se traslada al ciudadano para una valoración médica y posteriormente al Retén Policial de la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, se informó via telefónica a la Fiscal de guardia del procedimiento efectuado. Es todo”

    Preguntas del Fiscal del Ministerio Público y respuestas del Testigo: P: Cuando ustedes van al sitio a realizar el allanamiento, fueron acompañados por testigos para practicar la orden? R: Llegamos a Tucaní buscamos los testigos. P: Al llega a la vivienda la persona que los atiende los deja ingresar a la casa? R: Abrió una ventana y se asomó y le indicamos que íbamos a entrar y el chamo abrió la puerta de la casa. P: Quién hace el hallazgo de la droga? R: El distinguido P.J.. P: Para el momento del hallazgo de la droga dónde estaba usted? R: Primero J.P., luego los testigos y yo como Jefe de la Comisión, detrás de ellos. P: Los testigos pudieron presenciar el hallazgo? R: Sí.

    Preguntas de la Defensa y respuestas del Testigo: P: Se encontraba en compañía de quién? R: Distinguido J.P., Distinguido L.E. y Agente J.V.. P: Por qué solicitan esa orden? R: Nosotros somos cuerpos de investigaciones, nos llegan informantes que nos describen a un ciudadano apodado El Tuco, se monta la investigación y ahí llegamos a la vivienda se monta la vigilancia, corroborando que era positiva la venta de droga y no se pudo localizar nombre sino que la comunidad lo conoce sólo por el apodo. P: A cuántas personas solicitaron la colaboración? R: A varias personas, no se deja constancia de los nombres de los informantes en una investigación. P: Por qué los testigos no firman el acta? R: Porque ellos firman son las entrevistas. P: A base de las informaciones logró saber de quién era propiedad la vivienda? R: De unos ciudadanos de apellido Urrutias. P: Qué le encuentran al ciudadano al revisarle la inspección personal? R: No le encontraron nada.

    Preguntas del Tribunal y respuestas del Testigo: P: Cómo determinan que la droga incautada era del hoy acusado? R: La ventana la abrió el acusado y era de él ese cuarto y había un ventilador prendido y la cama destendida y él mismo me manifestó que esa era su habitación. P: Cómo determinan que el apodado El Tuco era el hoy acusado? R: De la investigación que se montó, los informantes nos lo describieron físicamente, con sus características y cuando llegamos le preguntamos si era El Tuco y dijo sí soy yo. P: Había otra persona dentro de la vivienda? R: No. P: Quién solicita la dirección de los testigos del procedimiento? R: El que toma la entrevista es L.E., se le toma la entrevista, se toman los datos filiatorios y se toman los números telefónicos.

    Seguidamente, el Acusado solicita el derecho de palabra, a los fines de manifestar: “Ese día llegan a mi casa de una forma agresiva, tumbando la puerta y eso y me decían donde estaba fulano de tal, una persona que yo no conocía y yo le dije que no conocía a nadie. Me comenzaron a golpearme ahí y después dijeron que si esa persona no aparecía me iban a matar y me apuntaron en la cien y el que me puso la pistola fue el que estaba declarando aquí. En eso llegaron y comenzaron a revisar la casa y a mí me pusieron afuera de la casa mientras ellos revisaban. Después me dijeron que me podía quedar tranquilo que ellos se iban a ir y después a lo último me dijeron disculpa que falta por revisar el cuarto y después llegaron y comenzaron a llevarse las cosas, el equipo, el televisor, me quitaron una plata que tenía mi mamá, dos sarcillos de oro que eran de mi mamá, una licencia, una carta médica que era mía, unas herramientas que tenía yo en la casa que eran de carro y me quitaron una cantidad de tres millones (3.000,00 BsF) que esa plata me la dio una tía mía porque mi mamá tiene cáncer y yo la vine a buscar porque yo vivo en Valencia, lo que él dijo es falso, yo no tengo sobre nombre yo me llamo Wilmer. Eso es todo.”

    Preguntas realizadas por el Fiscal y respuestas del Acusado: P: En el momento en que ingresan los funcionarios a su casa, entran con los testigos? R: No, ellos llegaron solos sin nadie, yo no vi testigos en ningún lado.

    Preguntas la Defensa y respuestas del Acusado: P: Usted vive dónde? R: En V.F.K. P: Cuando ellos lo inspeccionan qué le encuentran? R: Me inspeccionaron dentro de la casa pero estaba durmiendo y no me encontraron nada. Yo estaba ahí porque vine a buscar esa plata para llevársela a mi mamá porque ella tiene cáncer. P: Quién vive allí? R: Mis hermanos.

    Preguntas del Tribunal y respuestas del Acusado: P: Por qué usted en la Flagrancia manifiesta que vive en Tucaní y ahora manifiesta que vie en Valencia? R: No, yo vivo en Valencia. P: Cuánto tiempo tenía usted de estar en la residencia allanada? R: Yo tenía en Tucaní tres días. P: En qué se vino de Valencia? R: En un expreso Global Express. P: A nombre de quién compra el ticket? R: A mi nombre. P: De dónde? R: De Valencia a Tucaní.

  2. - L.G.E. MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº.16.039.827, se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0034-11, de fecha 31-03-2011, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma del acta policial. Eso fue el 30-03-2011, como a las once y media cumpliendo una orden de allanamiento en Tucaní, conseguimos dos testigos y nos trasladamos hasta la calle 5, al llegar a la vivienda tocamos la puerta y nos atendió un muchacho y le indicamos que era una allanamiento de ahí el Cabo Segundo Escalante me designa para hacerle la inspección personal al ciudadano, no encontrándole nada y luego el distinguido P.J. para la inspección de la vivienda el Agente Villalobos seguridad externa junto conmigo. De ahí se comenzó la inspección y en el cuarto donde duerme el ciudadano fue que se encontró la presunta droga en presencia de los dos testigos. De ahí trasladamos a los dos testigos al Comando de Tucaní para la entrevista que yo se las hice y luego al hospital para hacerle la valoración y luego para la Comisaría.”

    Preguntas del Fiscal y respuestas del Testigo: P: con relación a los testigos, ellos ingresan con la comisión a la casa? R: Sí. P: Pudo observar cuando hacen el hallazgo de la sustancia? R: En el momento no, porque yo estaba en la parte externa de la casa. P: Cuando tocan la puerta la persona que sale qué les dice? R: El primero ve por la ventana y luego abre la puerta. P: Cuál compañero hace el hallazgo de la Sustancia? R: Distinguido P.J.

    Preguntas de la Defensa y respuestas del Testigo: P: Tocan en varias oportunidades la puerta? R: Sí. P: Usted le hace la inspección personal al ciudadano y qué le encuentra? R: Sí, no se le encontró nada. Pregunta el Tribunal: P: Le toma la entrevista a los testigos y les solicita la ubicación y dirección? R: Sí, todo. P: Sabe el nombre de la persona que apodaban El Tuco? R: No, puro por apodo. P: Cómo saben que el acusado es el Tuco? R: Por las características que dio la gente y ya nosotros lo habíamos observado en la calle. P: Qué más observaron en esa residencia en la investigación? R: Que llegaba gente extraña que entraba y salía. P: Por qué sospechaban que ahí vendían droga? R: Primero por las personas que llegaban y la misma gente de la comunidad nos dijo que ahí estaban vendiendo. P: Presencia usted cuando consiguen la droga? R: No. P: Observó usted la droga hallada? R: Luego sí, se trataba de una bolsa blanca con azul con restos vegetales y la otra no me acuerdo bien, yo se que contaron como 65 bolsitas de color negro. Todo eso dentro de una bolsa negra.

    El Tribunal no realizó preguntas al Testigo.

    Seguidamente el Acusado solicitó la palabra y expuso: “El funcionario que acaba de declarar fue el que ayudó a sacar las cosas que estaban dentro de la casa

  3. - J.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº.18.056.258, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0034-11, de fecha 31-03-2011, lo siguiente: “Eso fue a las 11:30 del día 30-03-2011 se traslada una comisión al mando del Cabo Escalante como jefe de comisión hasta el p.d.T.. Llegando a Tucaní se logran recoger dos testigos, nos fuimos a la vivienda ubicada en la calle 5, cerca de una iglesia evangélica, se procedió a tocar la puerta de la vivienda, donde sale un ciudadano que se identificó como D.U., nos dio acceso a la vivienda en compañía de los testigos. Se procedió a preguntarle si tenía drogas o armas que lo exhibiera manifestó que no, de igual manera se le preguntó que si tenía alguien de confianza que lo asistiera y dijo que no, se le leyó el acta de allanamiento en presencia de los dos testigos, designando al distinguido Escalante para la revisión del ciudadano a mí para la vivienda y al Agente Villalobos para seguridad externa. El distinguido no le encontró nada en la inspección personal. Mi persona en compañía de los dos testigos se procede a la revisión de la vivienda empezando por el área de la sala y la cocina, no encontrándose nada, de igual manera un baño y un cuarto entrando a la segunda puerta al lado de la cocina, donde estaba durmiendo el ciudadano había un ventilador prendido y la cama destendida. Cuando empecé a inspeccionar el primer cuarto entrando a mano izquierda, se encontró debajo del colchón una bolsa de color negro, amarrada en sus extremos del mismo material y al abrirla había una bolsa de color azul con blanco en su interior restos vegetales de presunta droga y había otra transparente que en su interior 65 envoltorios de presunta droga. En vista de la situación, se le informa sobre sus derechos, trasladándonos con los testigos hasta el Comando de Tucaní donde se les toma la entrevista y posterior a eso se le hace la valoración en el Hospital de El Vigía.

    Preguntas del Fiscal y respuestas del Testigo: P: Dónde estaba la droga? R: Debajo de una cama, levanté el colchón están unas tablas y estaban las bolsas. P: Estaban presentes los testigos? R: Sí, en todo momento. P: Le acompaña otro funcionario? R: Sí el jefe de la comisión que estaba detrás de mí.

    Preguntas de la Defensa y respuestas del Testigo: P: Dónde estaba el funcionario L.E.? R: Después de que realiza la inspección al ciudadano va a prestar seguridad externa con Villalobos. P: Cómo lo encuentra? R: Por denuncias de la comunidad. P: Si pertenece a la Comisaría Policial Nº 12 por qué hacen un allanamiento en tucaní? R: Se hace coordinadamente con los jefes de las comisarías y todos pertenecemos a la Comisaría del Estado Mérida. P: Cómo hacen para llegar a la vivienda en el momento de la investigación? R: Por personas que no se pueden identificar. P: Estuvo presente en esa vigilancia? R: No. P: Dejó constancia de las personas que lo identifican? R: Según mis compañeros sí. Se sabía de que era de una persona que presuntamente le decían El Tuco, al momento del allanamiento dice que su nombre es W.D.U., según él vive solo en esa casa. P: Qué otras cosas recolectan ahí? R: Sólo las sustancias estupefacientes que estaban ahí, que se contó delante de los testigos que estaban ahí. P: Cuando detienen al ciudadano a dónde lo llevan? R: Nos dirigimos al Comando de Tucaní mientras se le tomaba la entrevista a los ciudadanos, como media hora y de ahí nos vinimos para El Vigía y lo llevamos para el Hospital y luego para el comando. P: Cuando L.E. lo revisa qué le encuentra? R: Nada. P: Cuando llegan al inmueble quién sale? R: El ciudadano W.U. y sale por la puerta principal.

  4. - J.A.V.R., titular de la cédula de identidad Nº.18.372.126, se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0034-11, de fecha 31-03-2011, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Ese procedimiento se realiza el 30-03-2011 en horas de la noche en el sector de Tucaní, en un allanamiento llegamos a la vivienda y se realiza la inspección donde se encontró una presunta droga”.

    Preguntas realizadas por el Fiscal y respuestas del Testigo: P: En el momento de hacer el procedimiento, cuál fue su actuación? R: Cuando empezamos el allanamiento el Jefe de Comisión me designa como seguridad externa. P: Los testigos ingresan a la casa? R: Sí, en el momento en que nosotros ingresamos. P: Pudo observar cuando hacen el hallazgo de la sustancia? R: Se que la hallan debajo de un colchón y luego que la encuentran el Cabo Escalante me llama para que yo quede como cadena de custodia de la evidencia que se encontró, claro eso fue en presencia de los testigos.

    Preguntas realizadas por la Defensa: P: Estaba en qué sitio de la vivienda cuando el funcionario Pérez consigue la sustancia? R: En la puerta. P: Vio cuando consigue eso? R: cuando la encuentra me llamaron. P: Quién es ese Escalante? R: El Jefe de la Comisión. P: Sabía en medio de las investigaciones el nombre de la persona que iban a buscar? R: Por las investigaciones se supo que era alguien apodado El Tuco. P: Lo vio antes cuando montaban la investigación? R: En la investigación nos lo mostraron. P: Quién les abrió? R: El ciudadano que vive allí, sale por la puerta. P: Cuál fue la actitud del ciudadano? R: Estaba nervioso. P: Quién le hace la inspección? R: el Distinguido Escalante y no se le encontró nada. P: El jefe de ustedes es quién? R: El Jefe de la Unidad de Investigaciones es J.A.P.U. y para ese momento pertenecía a la Comisaría Nº 05 de aquí que le compete a toda la panamericana. P: Qué le incautan? R: Una bolsa de color negro.

    Preguntas del Tribunal y respuestas del Testigo: P: Vio dónde consiguen la droga? R: No, sólo cuando me llaman y me muestran la evidencia. P: Dónde estaban los testigos al momento de la incautación de la droga? R: Con los funcionarios P: Se percatan si había alguien dentro del inmueble antes de tocar? R: Según el ciudadano estaba él solo. P: Alguien sale antes que él cuando tocan la puerta? R: No, solamente el ciudadano que sale por la puerta. P: Cómo era la vivienda? R: De dos pisos, la puerta principal es de madera y las ventanas de madera con vidrio.

  5. - J.A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.639.613, se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a la Inspección Nº 56-04, de fecha 29-04-2011, inserta al folio 94 y vuelto de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Encontrándonos de guardia en el CICPC Caja Seca se recibe comunicación de parte de la Fiscalía séptima donde se nos solicita sea practicada una Inspección Técnica de un procedimiento practicado por funcionarios de la policía del Estado Mérida en relación a un allanamiento. En fecha 29-04 se constituyó una comisión era el funcionario J.C. y mi persona. Tomando como punto de referencia una Iglesia Evangélica en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., donde una vez presentes en dicho lugar, tocamos la puerta en reiteradas oportunidades no siendo atendido por persona alguna, dejamos constancia de tal diligencia luego de tener entrevista con un ciudadano y se practicó inspección técnica a la fachada de la vivienda.

    El Fiscal no realizó preguntas al Experto.

    Preguntas de la Defensa Privada y respuestas del Experto: P: Cuál fue su actuación? R: Investigador. P: Quién fue el Técnico? R: J.C..

    Preguntas del Tribunal y respuestas del Experto: P: La vivienda era de cuántos niveles? R: De dos, en construcción el segundo nivel, sólo se aprecia de la parte externa de la vivienda porque nosotros no ingresamos.

  6. - L.V.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.745.625, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se identificó plenamente, manifestó en relación a Experticia Química Botánica Nº 9700-067-886, de fecha 31-03-2011, inserta al folio 70 y vuelto y Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-887, de fecha 31-03-2011, inserta al folio 69 de la causa lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. La muestra A recibida fueron rotuladas como a, b y c. La primera muestra consistía en un envoltorio plástico color negro, atado en uno de sus extremos con el mismo material, en su interior otro envoltorio plástico de color azul y blanco, atado en uno de sus extremos con hilo color rojo. La segunda muestra fue otro envoltorio plástico atado en uno de sus extremos con el mismo material y en su interior 65 envoltorios de la siguiente manera: 49 envoltorios elaborados en material sintético, color negro, atados en sus extremos con hilo color blanco y 16 elaborados en material sintético, color negro atado en uno de sus extremos con hilo color negro. Los resultados de las muestras recibidas dieron muestra A con un peso neto 6 gramos con 500 mg de cannabis sativa y la muestra rotulada como B, era un polvo beige de un peso neto de 21 gramos con 500 miligramos, dio como resultado cocaína base, la muestra rotulada como C con un peso neto de 10 grs con 800 miligramos dio como resultado clorhidrato de cocaína. En cuanto a la Experticia Toxicológica, ratifico el contenido y la firma fue realizada a W.D.A. el 31-03-2011 a quien se le tomó muestra de sangre, orina y raspado de dedos y los cuales dio positivo para Marihuana, heroína y positivo para marihuana en raspado de dedos, resultando negativo en sangre para cualquiera de las drogas.”

    Preguntas realizadas por el Fiscal y respuestas de la Experta: P: Con respecto al raspado de dedos en el caso concreto de marihuana cuánto tiempo máximo denota la manipulación? R: Tiempo no hay, eso depende de la manipulación. Ella es liposoluble. P: En el caso concreto esta persona resultó positivo en orina y raspado de dedos? R: Sí. Con solo manipularla ya queda residuo en las manos y en los dedos.

    La Defensa Privada ni el Tribunal realizaron preguntas a la Experta.

    Seguidamente se pasa a la recepción de las pruebas Documentales, tal y como lo prevé el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporadas en el siguiente orden:

  7. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, en fecha 30-03-2011, inserta al folio 65 de las actuaciones.

  8. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 30-03-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Escalante César, Distinguido P.J., Distinguido Escalante Luís y Agente Villalobos Javier, inserta a los folios 7 al 10 de la causa.

  9. - EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO Nº 9700-067-0887, de fecha 31-03-2011, suscrita L.V.S. y Y.M., adscrita al CICPC, en la que se concluye: Negativo para las muestras de Sangre y Orina para alcohol, cocaína, morfina y benzodiacepina. Positivo en orina para la sustancia de marihuana y negativo para la misma sustancia en sangre. En raspado de dedos, positivo para marihuana.

  10. - EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA Nº 9700-067-0886, de fecha 31-03-2011, suscrita L.V.S. y Y.M., adscrita al CICPC, en la que se concluye: Componente marihuana con un peso neto de 6 gramos con 500 miligramos; cocaína base 21 gramos con 500 miligramos y clorhidrato de cocaína 10 gramos con 800 miligramos.

  11. - INSPECCIÓN Nº 5604, de fecha 29-04-2011, suscrita por J.C. y J.R., correspondiente al sitio ubicado en el sector Zona Nueva, calle 05, vivienda sin número, ubicada frente a la Iglesia Evangélica, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.M..

    El Tribunal procede a dar concluido el lapso de recepción de pruebas, por cuanto no se hizo presente ningún otro órgano de prueba, pese a llevarse a cabo las diligencias pertinentes para la comparecencia de expertos y testigos, todo a los fines de continuar con las conclusiones y dar por concluido el debate.

    Seguidamente el Tribunal con fundamento en el artículo 360 de la misma norma procesal, se continúa con las conclusiones, haciéndolo en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “A lo largo del Juicio se pudieron escuchar las testimoniales de los funcionarios que practicaron el procedimiento objeto del juicio. También se pudo determinar plenamente la existencia de una sustancia de tipo ilícito como lo es la marihuana, la cocaína base y el clorhidrato de cocaína, también se pudo establecer que el acusado resultó positivo tanto en orina como raspado de dedos para marihuana, lo que significa que ciertamente estuvo para el momento de su detención en contacto con dicha sustancia. Sin embargo, se puede observar que pese a los intentos de este Tribunal por hacer comparecer a los testigos del procedimiento, éstos son los ciudadanos J.E.M.S. y J.M.B.R., no se hicieron presentes a fin de poder validar las declaraciones dadas por los funcionarios actuantes, circunstancia que solicito que el Tribunal tome en especial consideración a la hora de emitir su pronunciamiento relativo a la responsabilidad de Imputado. Por otra parte, es de especial mención que existieron serias contradicciones entre los dichos de los funcionarios además de que estos mismos no pudieron ser contrastados con testimonios de testigo alguno, razón por la cual solicito al Tribunal que tome en consideración estas dos últimas circunstancias por cuanto considero que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste, lo que no significa que sea inocente, sino que por deficiencias imputables a los funcionarios actuantes dejaron de una forma muy vaga y oscura la forma en como fue encontrada la sustancia y detenido, circunstancia que a criterio del Ministerio Público es inaceptable, por lo cual dejo a mejor criterio del Tribunal la decisión que tenga a bien tomar”.

    Por su parte la Defensa Privada señaló: ““Estando en el lapso para hacer las conclusiones nos podemos dar cuenta que los funcionarios que deponen cayeron en contradicciones. La orden de allanamiento establece que el tribunal autoriza a J.A.P.U. a realizar dicho procedimiento, lo más contradictorio es que aparecen funcionarios denominados del GRIM a practicar dicha orden de allanamiento sin especificar los motivos o razones de su traslado a otra sede como lo es la Sub Comisaría de Tucán. Así mismo, si nos detenemos a leer el acta de investigación penal, realizada por los funcionarios J.C. y J.R., observamos que existe una grave contradicción al ser realizada el 29-04 cuando a mi detenido lo detienen el día 30 es decir un mes después y no se sabe a ciencia cierta qué fue lo que pasó ahí, así mismo el TSJ ha dejado constancia que las ordenes de allanamiento no deben emitirse a apodos y es un error que a diario cometen los funcionarios en dichos procedimientos. Si bien es cierto que los funcionarios actuantes estuvieron en dicho procedimiento, no es menos cierto que en sus deposiciones estuvieron constantemente en contradicción, tal como lo refiere la Fiscalía del Ministerio Público. Los testigos por más de la vocación que tuvo este d.t. para hacerlos comparecer así como el Ministerio Público, por ningún motivo pudieron ubicarse, mal podría avalar una sentencia condenatoria existiendo semejantes contradicciones. Así mismo, solicito a este d.T. abocarse a todo lo expuesto por mi patrocinado jurídico en cuanto que al momento de su detención, los funcionarios actuantes, los cuales señaló en esta sala, se aprovecharon de esa orden de allanamiento para quitarle objetos de su pertenencia. Sería obtuso pensar que los funcionarios del CICPC hayan previsto esa inspección con tanto tiempo, pues no coincide en tiempo, modo y lugar. En vista de esta serie de contradicciones así como la falta de testigos para su verificación en cuanto al ilícito encontrado es muy difícil emitir una sentencia condenatoria y al no existir una inspección clara y las contradicciones de los funcionarios actuantes, es que solicito una sentencia absolutoria para mi protegido jurídico. Así mismo solicito copia certificada de la misma para las acciones legales en contra de los funcionarios”.

    Acto seguido, se le pregunta al acusado si desea declarar a los fines de cerrar el debate, señalando éste: “No deseo declarar.”

    Se ordena concluir el debate oral, de conformidad con el artículo 361 de la Ley Adjetiva Penal, procediéndose dictar la dispositiva de la sentencia, declarándose la absolutoria de acusado W.D.A.U..

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, considera una vez recepcionadas las pruebas en el correspondiente debate oral y público, que el acusado W.D.A.U., es INCULPABLE del delito por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, correspondiente al de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.

    El Tribunal, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que efectivamente el día 31 de marzo del año 2011, en horas de la noche, se constituyó comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05; con la finalidad de iniciar orden de allanamiento emanada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Juez de Control número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; para practicarse en el Sector Zona Nueva, calle 5 del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., presentando las siguientes características: vivienda construida en bloque y cemento, de dos niveles, parte baja, pintada de columnas de color blanco, con un enrejado de hierro forjado de color blanco y una puerta de acceso principal de color blanco, parte de arriba está en proceso de construcción, casa sin número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de una zona enmontada y como cien metros aproximadamente del centro de Acopio de Tucaní. Al llegar al lugar indicado dentro del inmueble, se encontraba el ciudadano W.D.A.U. para lo cual dieron inicio a la correspondiente revisión del inmueble, encontrando debajo del colchón de la cama, por un costado en las tablas, una bolsa de material plástico de color negro atada con su mismo material que al abrirla se observó dentro de la misma, una bolsa de material plástico de color azul con blanco atada a su extremos con hilo de color rojo, observando dentro de la misma, restos vegetales el cual expedía un olor fuerte, presunta droga, observándose igualmente una bolsa de material plástico transparente y dentro de ella pequeños envoltorios que al abrirlo arrojó la cantidad de sesenta y cinco envoltorios de un material plástico de color negro de los cuales cuarenta y nueve de estos se encontraban atados a sus extremos con hilo de color blanco y dieciséis con un hilo de color negro, notándose en su interior un polvo blanco granulado el cual expedía un olor fuerte y penetrante, presumiendo que esta sea algún tipo de droga la cual al serle realizada la respectiva Experticia Química dio como resultado un peso neto para la muestra “A” de seis gramos con 500 miligramos de Marihuana Cannabis Sativa; Muestra “B” 21 gramos con 500 miligramos de Cocaína Base y para la muestra “C” 10 gramos con 800 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

    Los hechos que se narran en el presente Capítulo fueron debatidos en el juicio oral, con la declaración de Expertos y funcionarios, los cuales en parte se transcribieron en el Capítulo anterior, y que se motivan a continuación.

    En primer término, tenemos las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes Cabo Segundo (PM) C.E., Distinguido (PM) L.G.E., Distinguido (PM) J.A.P.P., Agente (PM) J.A.V.R., adscritos a la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía; quienes ratificaron el contenido y firma del Acta Policial Nº 0034-11 de fecha 31 de marzo de 2011, en la cual dejan constancia del procedimiento, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la supuesta incautación de la droga, así como la detención del acusado.

    Todos los funcionarios fueron contestes en sus declaraciones, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, específicamente que los mismos se suscitaron el 31 de marzo de 2011 a las 11:30 horas de la noche, en la calle 5 del sector Tucaní. Así mismo, la contesticidad de los funcionarios estriba en cuanto al objeto material supuestamente incautado al acusado de autos al momento de la aprehensión, concretamente cuando manifiestan que al llegar al sitio tocaron la puerta y fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como W.D.A.U. quien les permitió el acceso a la vivienda donde presuntamente encontraron la sustancia ilícita que resultó ser Cannabis Sativa, Clorhidrato de Cocaína y Cocaína Base. Son coincidentes igualmente en cuanto a que los testigos fueron encontrados al llegar al Sector Tucaní, así como en las características aportadas en relación a la vivienda y en cuanto a las funciones que cada uno de los funcionarios desempeñó durante el procedimiento.

    En este mismo orden de ideas, la declaración del experto J.A.R.A., quien ratificó contenido y firma de la Inspección Nº 56-04, de fecha 31 de marzo de 2011, documental incorporada al debate por su lectura. En dicha actuación se deja constancia del traslado hasta el lugar donde fue aprehendido el hoy acusado, tomando como punto de referencia una Iglesia Evangélica en el Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en la cual hacen inspección sólo a la fachada de la vivienda por cuanto la misma estaba deshabitada para el momento de practicarse la misma.

    Como puede evidenciarse técnicamente, el experto deja constancia de la dirección en donde es aprehendido el ciudadano W.D.A.U., coincidiendo, si se quiere, con la aportada por los funcionarios policiales, ya que éstos, tal y como lo refiere el experto, fueron quienes realizaron el procedimiento; sin embargo no señala característica alguna de la vivienda que pueda aportar al Tribunal la certeza en la declaración de los funcionarios de la distribución de la vivienda y más aún del sitio en donde fue supuestamente incautada la sustancia.

    Ahora bien, en el desarrollo del debate se escucharon las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento; sin embargo, en el mismo no se presentó ningún testigo que diera fe de las afirmaciones realizadas por los funcionarios, pese a las convocatorias realizadas por el Tribunal, incluso, habiéndose agotado su conducción por la fuerza pública, tal y como lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro m.T., se ha señalado que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente a los fines de llegar a la convicción de que efectivamente se ha suscitado un hecho con todas sus circunstancias,, por cuanto tal situación genera dudas al juzgador, en el entendido de no reafirmar lo declarado por los funcionarios otra persona distinta e imparcial que en efecto no esté vinculada con el organismo policial o de investigación.

    En cuanto a la sustancia ilícita, tenemos a los fines de la comprobación de que la misma materialmente existe, la declaración de la funcionaria L.V.S.B., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratifica contenido y firma de la Experticia Química Nº 9700-067-886 realizada a la droga incautada, documental, ésta incorporada al debate por su lectura.

    De acuerdo a la Experticia Química Nº 9700-067-886, de fecha 31 de marzo de 2011 inserta al folio 69, indicó en el debate que la sustancia consistió en tres muestras, la muestra rotulada con la letra “A” con un peso neto 6 gramos con 500 mg de cannabis sativa y la muestra rotulada como “B”, un polvo beige de un peso neto de 21 gramos con 500 miligramos, dio como resultado cocaína base, la muestra rotulada como “C” con un peso neto de 10 grs con 800 miligramos dio como resultado clorhidrato de cocaína.

    Por otra parte, en cuanto al examen de carácter orgánico practicado al acusado W.D.A.U., debemos referirnos a la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-887, de fecha 31 de marzo de 2011, inserta al folio 69 de las actuaciones, la cual, igual que la anterior fue ratificada en contenido y firma por la experta L.V.S.B., e incorporada al debate por su lectura. Se precisó que de acuerdo al suministro de muestras de sangre, orina y raspado de dedo del mencionado acusado, arrojó positividad para marihuana y heroína en raspado de dedos y negativo en sangre para cualquiera de las drogas.

    Ahora bien, dichas muestras orgánicas, no conllevan necesariamente a que el acusado haya ocultado, supuestamente, debajo del colchón de la cama la sustancia ilícita.

    Valga colegir complementariamente que dichas testimoniales no determinaron con certeza alguna, la relación que pudiese existir entre el Acusado W.D.A.U. y el sujeto a quien iba dirigida la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la oportunidad correspondiente.

    Por los señalamientos que anteceden, el Ministerio Público no logró desvirtuar medios de prueba debatidos en el juicio, el Principio de Inocencia que le asiste al acusado W.D.A.U., a quien le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    En consecuencia, debe declarase mediante la presente sentencia, su inculpabilidad en la comisión de los mismos.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal, apreciando las pruebas debatidas en el juicio oral y público, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que los hechos investigados y concluidos en acusación por parte de la Vindicta Pública, en contra de W.D.A.U., no fueron probados en el debate oral y público, los cuales supuestamente habían ocurrido en fecha 31 de marzo del año 2011 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche.

    Como puede evidenciarse de los señalamientos que anteceden, específicamente en el Capítulo enunciado en la presente sentencia como “DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, no se logró arribar a la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en el delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

    En este sentido, se debe precisar que la droga de Cocaína Base, como prueba material, ineludiblemente correspondía a la muestra rotulada con la letra “A” con un peso neto 6 gramos con 500 mg de Cannabis Sativa y la muestra rotulada como “B”, un polvo beige de un peso neto de 21 gramos con 500 miligramos, dio como resultado cocaína base, la muestra rotulada como “C” con un peso neto de 10 grs con 800 miligramos dio como resultado clorhidrato de cocaína, tal como lo determinó científicamente la experta L.V.S.B. en su Experticia Química Nº 9700-067-886 de fecha 31 de marzo de 2011 la cual ratificó al Tribunal el contenido y firma.

    Sin embargo, la sustancia ilícita la cual evidentemente sobrepasaba la cantidad permitida para el consumo (dos gramos), no se determinó que la misma la ocultara el acusado W.D.A.U., en su habitación, a los fines de que con dicha acción típica por estar prevista en la Ley especial, y antijurídica contraria a la misma, se subsumiera en la norma mencionada, y consecuencialmente se determinara su culpabilidad y correspondiente responsabilidad para imponerle la pena respectiva.

    Ahora bien, la falta de testigos durante el desarrollo del debate que ratificaran la declaración de los funcionarios, influye negativamente para el convencimiento del juzgador de lo que cada uno de ellos afirma, máxime cuando la misma jurisprudencia ha sido clara y precisa al respecto cuando señala que el solo dicho de los funcionarios, es considerado como un indicio de prueba. Aunado a esto, es importante destacar que durante el desarrollo del debate no se logró determinar con certeza que la orden de allanamiento fuera dirigida al acusado W.D.A.U., y menos aún, que a éste lo apodaran “EL TUCO”.

    Así las cosas, era decisivo para quien decide, determinar con certeza que el acusado W.D.A.U. de manera intencional, ejerciera la acción tipificada en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo concluyó de su investigación el Ministerio Público como titular de la acción penal. Sin embargo, debido a la falta de acervo probatorio durante el juicio oral y público, no se estableció que el acusado de autos accionara de manera antijurídica y culpable en contra del Estado Venezolano, generando en el ánimo de quien juzga incertidumbre de que el hecho se realizó tal como lo afirmó la Vindicta Pública en su acusación.

    Por consecuencia, el contradictorio del debate no fue suficiente para desvirtuar el Principio de Inocencia que le ampara al ciudadano W.D.A.U., tal como lo consagra el artículo 49, numeral 2 Constitucional, el cual expresamente indica: “…Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

    En el mismo orden de ideas, señala la doctrina: “Si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Ése es el principio de favor rei, comúnmente mencionado como in dubio pro reo. Según él, la situación básica de libertad deber ser destruida mediante una certeza; caso contrario, permanece el status básico de libertad.” (vid. Binder, A.M., “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Ediciones Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 127)

    La Jurisprudencia, por su parte, específicamente en Sentencia de fecha 21 de junio de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, según expediente Nº 05-211, se estableció: “…en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

    Igualmente, dispone el artículo 8 inciso 2 del Pacto de San J.d.C.R., que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.”

    A su vez, señala el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.”

    En la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, precisa el artículo XXVI que “Se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario.”

    Y por último, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, apunta: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado W.D.A.U., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.989435, nacido en fecha 04-02-1991, de ocupación obrero, natural de V.E.C., hijo de W.A. (v) y Y.U. (v) residenciado en El Sector Barrio Unión, calle 5, casa Nº 42-12, frente a la iglesia Pentencostal Tucaní Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se ordena el cese de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado W.D.A.U., para lo cual se ordenó librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, el mismo día en el cual se dictó la dispositiva de la presente sentencia.

TERCERO

Se acuerda remitir al Archivo Judicial el presente Asunto Penal, una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, a los fines de su guarda y custodia

CUARTO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro de los diez días hábiles después de dictada la parte dispositiva conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, así como permisos otorgadas a la Juez; se ordena la notificación de la misma. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

En fecha___________ se libró boletas de notificación Nº___________________________________________________.-

Conste/Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR