Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoAmparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 200º y 152º

ASUNTO: UP11-O-2010-000021.

Por recibido el presente expediente en fecha 23 de marzo de 2011 y vista la decisión proferida el 11-2-2011 por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 75 al 80 de ese asunto), mediante la cual anuló la sentencia dictada por este tribunal el 7-1-2011 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana E.M.R.S., titular de la cédula de identidad N° 11.647.086, asistida por el abogado F.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.337, contra la Secretaría de Educación del estado Yaracuy y en consecuencia, ordenó emitir nuevo pronunciamiento acerca de la admisión de la presente acción de amparo, este tribunal procediendo a tales efectos, observa que la solicitud de amparo constitucional no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo la señalada en el mencionado fallo del 7-1-2011. Igualmente, visto que el escrito que encabeza el expediente cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 ejusdem, este tribunal declara admisible la acción de amparo interpuesta y así se decide.-

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE a sustanciación la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana E.M.R.S., titular de la cédula de identidad N° 11.647.086, asistida por el abogado F.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.337, contra la Secretaría de Educación del estado Yaracuy, y en consecuencia, este Tribunal;

SEGUNDO

ORDENA la notificación del órgano presunto agraviante, Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, en la persona de la Directora de ese Despacho, para que comparezca a la realización de la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

TERCERO

ORDENA la notificación del Procurador General del estado Yaracuy, Abg. J.J.M., para que comparezca a la realización de la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

CUARTO

ORDENA la notificación de la representación de la Fiscalía Octogésima Primera Nacional con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia del estado Carabobo, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se acuerda librar despacho y comisión dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que previa distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, se sirvan efectuar la referida notificación. De igual manera, se otorga un lapso de dos (02) días continuos como término de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y la comisión respectiva.

QUINTO

ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a cada notificación ordenada.

SEXTO

EXHORTA a la parte querellante para que provea tres juegos de copia de la solicitud de amparo constitucional, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

El Juez,

L.R.M.G.

La Secretaria,

G.V.Á.

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