Decisión nº 1373-2008 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 20 de Octubre de 2.008.

Años: 198° y 149°

Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.641 domiciliada en El Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA , de 11 años de edad, y en contra del ciudadano: R.J.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.633 con domicilio en La Urbanización Tricentenario Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y quien labora en la empresa Remavenca Chivacoa.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 29 de Julio del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos y oficio de solicitud de sueldo a la empresa Remavenca Sucursal Chivacoa.-

Corre inserto al folio 12 del expediente, oficio emanado de la empresa Remavenca (ALIMENTOS POLAR) planta Chivacoa, en respuesta a nuestra solicitud de sueldo del ciudadano R.J.E.C..

Al folio 13 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, así como también posteriormente la Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada. Vista la consignación de dicha Boleta mediante auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio el dia 13-10-2008 a las 11:40 de la Mañana.-

Una vez notificada la parte demandada, en acta cursante al folio 17 del expediente se dejó constancia que comparecieron ambas partes de la presente causa a llevar a cabo acto conciliatorio donde llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200), a partir del mes de Octubre del año en curso, a través de depósitos en la cuenta de ahorro particular que posee el niño beneficiario en la entidad Central Banco Universal N° 010400324-6 no pudiendo dar un mejor ajuste por cuanto tiene otra hija una nueva relación matrimonial de lo cual consigna en este acto dichas copias fotostáticas que lo comprueban. Para el mes de AGOSTO ofreció la cantidad extra adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300) más el beneficio de la lista escolar mediante contratación colectiva de la empresa Remavenca y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para el niño, el padre ofreció la cantidad extra adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) y el regalo navideño se lo da la empresa de igual manera. Estando presente la ciudadana E.P.M. en su carácter de demandante de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de hecho por el padre de su hijo.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008. Visto que se expidió oficio para apertura de cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, y posteriormente se notifico mediante telegrama al Obligado alimentario el Numero de la misma Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200), a partir del mes de Octubre del año en curso, a través de depósitos en la cuenta de ahorro particular que posee el niño beneficiario en la entidad Central Banco Universal N° 010400324-6. Para el mes de AGOSTO ofreció la cantidad extra adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300) más el beneficio de la lista escolar Y la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre ofreció la cantidad extra adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) y el regalo navideño se lo da la empresa de igual manera.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la Tarde, Conste,

La secretaria,

Y.G.

EBA/klency.-

EXP N° 1373/08.

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