Decisión nº 1221-2007 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Junio de 2.007.

Años: 197° y 148°

Se inicia el presente juicio en fecha 15 de Mayo del año 2007, donde se recibiò escrito de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria interpuesto por la ciudadana: E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.641, domiciliada en el sector La Virgen, en contra del ciudadano: R.J.E.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.081.633, con domicilio en la Urbanización Tricentenario y en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 9 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 18 de Mayo del año en curso (2007), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, boleta de citación al demandado de autos y oficio a la empresa Remavenca Establecimiento Promasa sucursal Chivacoa.

Al folio 13 y 14 del expediente, cursan las boletas anteriormente libradas debidamente firmadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el demandado de autos, agregadas en fecha 05-06-07.

Vistas las boletas anteriormente agregadas, se acuerda citar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes. Estando presente ambas partes llegan a un acuerdo donde establecen que el padre aportarà la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES como Obligación Alimentaria, los cuales seràn depositados en una cuenta particular y en dinero efectivo en manos de la madre del niño cuando el caso lo amerite, sin poder ofrecer una mayor cantidad por cuanto tiene otra familia establecida. Para la primera quincena del mes de Agosto el padre cubrarirà los gastos de utiles escolares uniformes requeridos por el niño, màs la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES y para la primera quincena del mes de Diciembre el padre aportarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000,00) como Aguinaldos para su hijo Y estando presente la parte demandante, ciudadana: E.P.M., manifestò estar de acuerdo con todo lo antes expuesto pidiendo la Homologación de la causa, la cual se acuerda de conformidad y al mismo se le darà cumplimiento a partir del mes de JUNIO del presente año 2007. Asimismo ambos padres cubriran los gastos ocasionados por concepto de medicina y asistencia mèdica.Queda establecido que el padre aportarà como Obligación Alimentaria, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, cubrirà los gastos de Utiles escolares y uniformes de su hijo en la primera quincena del mes de Agosto y en la primera quincena del mes de Diciembre aportarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del dos mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde, Conste,

La Secretaria.,

Y.G..

EBA/klency.-

EXP N° 1221/07.

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