Decisión nº 1C-061-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSustitución De Medidas

LOS TEQUES, 22 DE AGOSTO DE 2003

193° y 144°

Visto que los adolescentes ______________, se encuentran recluidos en el Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, desde el 26 de mayo de 2003, fecha en la cual se efectuó la audiencia de presentación de detenidos, en sus contra; se acuerda la Revisión de la Medida; sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

I

En fecha 26 de mayo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a ______________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a cuarenta (40) unidades tributarias; y una vez satisfecha la fianza, se impone de la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, cada ocho (08) días de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo 582.

En fecha 16 de junio de 2003, se recibe oficio sin número, suscrito por la Defensora de los imputados ______________, Abg. Antonietta Provenzano, el cual solicitó la sustitución de la medida impuesta en fecha 10 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes del mismo le indicaron que son de un estrato social muy bajo aunado al hecho que su defendido se encuentra incorporado al sistema de educación formal, dicho escrito es el que motivo la presente decisión.

En fecha 25 de mayo del año en curso, este Juzgado acordó mantener la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, y a los efectos de hacer posible su cumplimiento modificarla en cuanto al ingresos mensual de los ciudadanos ofrecidos como fiadores, debiendo devengar un salario igual o superior a veinte (20) unidades tributarias.

En fecha 21 de agosto de 2003, se ordenó el traslado de los adolescente ______________, del Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que esta pronto a que trascurra tres (03) meses, desde que se efectúo la audiencia de presentación en sus contra sin que sus familiares hayan dado cumplimiento a la medida cautelar exigida.

En la presente fecha, comparecieron previó traslado del Centro de Evaluación Inicial Carrizal, del referido Servicio Estadal, los adolescentes ______________, quienes manifestaron por separado encontrarse en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores a su favor; y a su vez se comprometieron a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

I I

Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, el tiempo trascurrido desde la celebración de la audiencia de presentación de detenido, así como de lo manifestado por los ______________, se pudo constatar que los familiares del adolescente antes indicado, no les ha sido posible encontrar ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos por este Tribunal y visto igualmente la promesa efectuada ante este Despacho, por los imputados en mención, descrita en el párrafo anterior; tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medidas Sustitutivas acordadas, es sustituir las mismas, establecidas en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el literal “c” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle al imputado Caución Juratoria, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 26 de mayo del corriente año, prevista en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente, ______________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes de cada semana consecutivamente, a partir del día 25 de los corrientes, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, quedan en libertad desde esta fecha, impóngase a los imputados del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

JOHANNA MONSALVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

JOHANNA MONSALVE

Expediente Nro. 1C-061-2003

KdelCY/JM/yo*

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