Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Expediente No. 27217.

DEMANDANTES: E.B.A.D.A.

DEMANDADOS: NO HAY.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2007.

I.-NARRATIVA:

Se inicia este p.J. por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.927, asistida en este acto por el abogado J.E.H. la Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.553, pretendiendo: la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN, nacida en jurisdicción del municipio Boconó, estado Trujillo, el día 29 de marzo de 1952, en la cual aparece asentado su nombre como EGLE, siendo lo correcto EGLEE.

Mediante diligencia de fecha 24-01-2008 la ciudadana EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN, asistida por el abogado J.E.H.L.C.I.N.. 43.553, consignó los recaudos enunciados en el libelo de la demanda, consistentes en: partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, signada bajo el No. 221 del 29 de marzo de 1952, partida de nacimiento otorgada por el Registro Civil del Estado Trujillo No. 221, Tomo I, folio 54 y su vtó, copia simple de la cuenta individual del seguro social; copia simple de la relación de novedades del I.V.S.S.; original de los datos filiatorios expedido por la Onidex oficina dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia al día 29 de agosto de 2007; certificados otorgados por la escuela de oficios Valera; constancia de trabajo; c.d.B.d.S.-Hospital Central de Valera.

Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal ordenó la consignación de la constancia de nacimiento vivo y F.d.B. de la promovente, así como copia simple de la respectiva cédula de identidad, y mediante diligencia inserto al folios 16 de facha 08 de febrero de 2008, la promovente consigna los documentos solicitados consistentes en: f.d.b. y copia simple de la cédula de identidad de la accionante.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se admitió la demanda conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que haga uso de su derecho de oposición si lo creyere conveniente.

En fecha 24 de abril de 2008, se libraron los recaudos de citación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de abril de 2008, se verificó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, practicada por el Alguacil de este Juzgado, quien nada objetó al respecto, debiendo la Juez Temporal L.S.M.Q. dictar el respectivo fallo en fecha 13 de mayo de 2008.

Por auto de fecha 06 de junio de 2008, el Juez Titular O.R.A. se abocó al conocimiento de la causa y cumplidos los trámites ordenados, pasa a decidir con las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

    Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez Titular y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes.

    La existencia de los errores enunciados por la libelista en la acta de Nacimiento perteneciente a EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN signada con Nº 221 del 29 de marzo de 1952, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, se comprueban con el original de los datos filiatorios expedido por la Onidex oficina dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia al día 29 de agosto de 2007, con la copia simple de la cuenta individual del seguro social, copia simple de la relación de novedades del I.V.S.S.; documentos estos no desvirtuados que adminiculados a la copia simple de la cédula de identidad, todos correspondientes a la ciudadana EGLEE BRICEÑO AZUAJE ALBARRAN, comprueban el error material en el nombre de la accionante es “EGLEE” y no “EGLE”, como por error aparece señalado en la referida Acta. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

  2. DISPOSITIVO:

    En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN y en consecuencia, se ordena la corrección del acta de Nacimiento No. 221 del año 1952 asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, y de su duplicado, en el sentido de que aparezca como “EGLEE BRICEÑO AZUAJE DE ALBARRAN” y no “E.B.A.D.A.”. de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Boconó Estado Trujillo, se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en la persona del Registrador Civil y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado a los fines que estampen la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre del Titular de dicha Acta de Nacimiento es “EGLEE”, y no “EGLE”, como erróneamente se señaló en la referida acta. ASI SE DECIDE.-

    EL JUEZ TITULAR,

    ABOG. O.R.A.

    REFRENDADA: LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. TAULI SALAS RENDON.

    ORA/TTSR/kg

    Expediente Nº 27217

    En igual fecha (09-07-2008) se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.

    La Secretaria Titular,

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