Decisión nº PJ382008000217 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000556

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana E.D.C.L.D.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-497.198 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.T.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.967; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en el sitio denominado las Filas, Jurisdicción de Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000,oo Mts2), aproximadamente alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Con terrenos de la antigua hacienda de café, propiedad de H.P.C.; SUR: Con carretera Nueva “ Las Puertas- Guayuta”; ESTE: Con parcela de terreno que es o fue ocupada por el ciudadano R.G. y OESTE: Con parcela de Terreno que es o fue ocupada por la ciudadana C.d.V.M., dichas bienhechurias están conformadas de; Una cerca de alfajor de 260 metros lineales, un (01) edificio de tres (03), pisos, con una estructura de concreto armado, paredes de frisó de cemento, ventanas y puertas en aluminio amodizado color blanco, con una superficie aproximada de noventa y dos con ochenta y ocho metros cuadrados ( 92,88 mts2), cada piso; consta la planta baja de dos habitaciones, un (01) baño, una (01), cocina, una (01) sala-comedor, un (01) hall de entrada, piso de granito, un (01) patio con piso de cemento, tres (03) tanques de Agua; una (01) escalera con pasamanos de hierro que permite el acceso externo al primer piso, este contiene una (01) habitación principal con dos (02) baños, habitaciones secundarias con un (01) baño exterior y un espacio para cocina –comedor y sala; el segundo piso consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, entre ellas un espacio para cocina comedor y sala, disponiendo toda la construcción de instalaciones eléctricas y tuberías para agua potable y aguas servidas y pozo séptico.- Dichas bienhechurias tenían un valor aproximado de doscientos bolívares Fuertes (Bs. f 200,oo ), para el tiempo de su construcción en el año 1.992.

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.G. ESPAÑOL Y M.A.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.804.491 y V-1.898.986, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 17 de marzo de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al la Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente a su difunto esposo, que conocen esas biemhechurias y que conocen todo lo dicho en ese particular, e igualmente que en esa época invirtieron esa cantidad.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana E.D.C.L.D.D.S., antes identificada sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Accidental

A.d.V.S.

En esta misma fecha, constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental,

A.d.V.S.

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