Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – CUMANA.-

Cumaná, 22 de Agosto 2006

196° y 147°

Vista la solicitud , formulada por la ciudadana E.G.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.394, domiciliada en la urbanización R.G., Calle 22, Casa N° 49 Cumaná, debidamente asistido por la abogada M.H., en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre de la adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de trece (13) años de edad, en la cual solicita de este Despacho, le sea expedida AUTORIZACION para tramitar pasaporte por ante la Onidex con sede en esta ciudad de Cumaná, estado sucre, por cuanto tiene previsto trasladarse junto con su hija , durante el periodo vacacional fuera del país, y el mismo requiere de la renovación del pasaporte., en consecuencia este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, acuerda Autorizar a la ciudadana E.G.S.L., para que tramite la renovación del pasaporte de su hija:. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA O, Asimismo acuerda oficiar al Director (a) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, con sede en esta ciudad, a los fines de que gire sus instrucciones para que se efectúen los trámites pertinentes para la renovación del pasaporte a favor del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA.

Líbrese oficio.-

El Juez N° 01

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Exp. N° TP1-255-04

JSSR/yulay

Autorización para expedir pasaporte

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